STSJ Cataluña 2275/2017, 4 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3165
Número de Recurso4959/2016
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2275/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2014 - 8038733

EBO

Recurso de Suplicación: 4959/2016

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 4 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2275/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Barcino Tyre Comapany, S.L., Alberto, Guadalupe, Claudio, Rodi Metro S.L., Cerigato, S.L., Neumalia, S.A., Onopo, S.L., Yofindo Global Network, S.L. y Centre Autoequip, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 19 de abril de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 601/2014 y siendo recurrido Gonzalo y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de agosto de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Gonzalo frente a las empresas CENTRE AUTOEQUIP, S.A. (ahora NEUMALIAONLINE, S.A.), NEUMALIA, S.A., CERIGATO, S.L., BARCINO TYRE COMPANY, S.L.U., YOFINDO GLOBAL NETWORK, S.L., ONOPO, S.L., el administrador concursal D, Octavio, RODI METRO, S.L., D. Alberto

, D. Claudio y Dª Guadalupe y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado en fecha 31/07/14, en consecuencia,

condeno a la empresa demandada RODI METRO, S.L., a la inmediata readmisión de la parte actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicios hasta el 12/02/12 y de 33 días de salario por año de servicios desde dicha fecha y hasta la fecha del despido, con el prorrateo correspondiente a los períodos inferiores, cifrada en el importe de 63.244,91 euros (a razón del salario diario de 79,93 euros) y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, o hasta la fecha en que el trabajador haya encontrado un nuevo empleo si el empresario prueba lo percibido por éste, si hubiera optado por la readmisión, en otro caso sólo procede el pago de la indemnización indicada.

Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Absuelvo al resto de los demandados de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora: D. Gonzalo : mayor de edad, con DNI núm. NUM000, antigüedad desde el 29/07/1994, categoría profesional de encargado de almacén y salario de 2.431,12 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Fue contratado por la empresa demandada CENTRE AUTOEQUIP,S.A.(ahoraNEUMALIA ONLINE, S.A.), con las circunstancias laborales indicadas.

(La antigüedad y categoría profesional no fueron controvertidos, en cuanto al salario del certificado de empresa que obra en las actuaciones tras el escrito de demanda como documento nº 3 aportado por CENTRE AUTOEQUIP, S.A.(ahora NEUMALIA ONLINE, S.A.), y en cuanto a la contratación formal del actor porque figura en las nóminas aportadas como grupo de documentos nº 2 por CENTRE AUTOEQUIP, S.A. (ahora NEUMALIA ONLINE, S.A.).

SEGUNDO

La empresa CENTRE AUTOEQUIP, S.A. (ahora NEUMALIA ONLINE,S.A.), entregó a la parte actora una carta de fecha 31/07/14 comunicándole la extinción de la relación laboral con efectos desde esa misma fecha, por las causas que constan en la misma que se tienen por reproducidas.

En dicha carta la mercantil citada reconoce que encabeza el grupo AUTO EQUIP y que presta servicios generales para empresas del grupo fiscal en el que están incorporadas las empresas: NEUMALIA, S.A., YOFINDO GLOBAL NETWORK, S.L., y BARCINO TYRE COMPANY, S.L.U.

Indica la carta que la decisión se basa en causas económicas y relaciona los datos de la información económica de CENTRE AUTOEQUIP, S.A. (ahora NEUMALIA ONLINE, S.A.), y los resultados consolidados de la compañía. Añade

la carta que para realizar el análisis económico-financiero de las compañías han estudiado la cuenta de pérdidas y ganancias, a nivel consolidado, de los

ejercicios 2011, 2012 y 2013 que figuran en el Registro mercantil, y mencionaque en 2011, antes de impuestos, los beneficios fueron de 338.356,33 euros; que en 2012, antes de impuestos fue el resultado de pérdidas por importe de 1.352.852,66 euros y que en 2013, fue de pérdidas, antes de impuestos, de 1.059.704,14 y que, respecto de 2014 acompañan cuentas de Pérdidas y Ganancias desglosadas de cada sociedad antes de consolidar, a 31 de mayo del 2014 y a efectos comparativos a 31 de diciembre de 2013 sin consolidar. Informa que del análisis de la misma resulta que en 2013 los resultados antes de impuestos fueron de pérdidas de

1.048.837,29 euros y a 31 de mayo de 2014 las pérdidas fueron de 896.045,16 euros.

Añade a carta que esto ha obligado a la empresa a ajustar gastos y a buscarproveedores, que ha ajustado todos sus gastos pasando a ser de 6.702.160,54

en 2011 a 5.971.726,15 en 2013, que los aprovisionamientos han pasado de 46.389.226 en 2011 a

32.746.784,28 euros en 2013; y que el personal ha pasado de 9.252.186,44 en 2011 a 1.759.785,54 a 31/05/14 y proporcionalmente en términos anuales 6.623.484.

Seguidamente la carta se refiere a la situación económica a fecha 30/05/14,indicando se ha producido una disminución de la actividad del 39,69%.

Sigue diciendo la carta que también hay causas organizativas y productivas que justifican la medida extintiva, ya que las funciones que venía realizando el actor como responsable de almacén estaban íntimamente ligadas a la existencia de cerca de 20 puntos de venta que fueron transmitidos en su práctica totalidad a RODI

por lo que ello ha comportado que el almacén precise una minoración sustancial de su estructura, que su departamento estaba formado por 11 personas, de ellas 3 eran encargados y 8 mozos de almacén por lo que la venta de unidad de negocio hace que el departamento esté sobredimensionado, que el diseño del almacén estaba dando servicio a más de veinte puntos de venta y que tras la venta de unidades a RODI el volumen de movimiento y actuación del almacén se ha reducido por lo que se ve obligada a reducir 3 trabajadores del almacén.

La carta añade que el impacto de la medida de extinción del contrato de trabajo del actor supone un ahorro de 35.000 euros.

Finalmente le indican que ponen a disposición del actor la cantidad de 28.874,63 euros en concepto de indemnización por extinción por causas objetivas. (Carta adjunta al escrito de demanda y aportada también por las partes en su ramo de prueba, que se tiene íntegramente por reproducida).

TERCERO

En fecha 02/06/14 D. Claudio y D. Alberto, en nombre y representación de CENTRE AUTOEQUIP, S.A. (ahora NEUMALIA ONLINE, S.A.), celebraron un contrato de compraventa con D. Miguel Ángel, que actuó en nombre y representación de la empresa RODI METRO, S.L.

En dicho contrato consta que CENTRE AUTOEQUIP, S.A. (ahora NEUMALIA ONLINE, S.A.), se dedica, entre otras actividades a la reparación y mantenimiento de vehículos y a la compraventa y distribución al por menor de neumáticos, así como de repuestos, accesorios y demás materiales o instrumentos utilizados por los usuarios de los vehículos, que RODI METRO, S.L., está interesada en la adquisición del negocio desarrollado por CENTRE AUTOEQUIP, S.A. (ahora NEUMALIA ONLINE, S.A.), que se desarrolla en los establecimientos (19 centros, 2 gasolinera y túneles de lavado, los "Centros" (dice expresamente el contrato) que se relacionan en el Anexo 1 al contrato (En adelante "NEGOCIO"), mediante la compra de los elementos patrimoniales que se relacionan en el Anexo 2 y subrogación en los trabajadores afectos al negocio, relacionados en el Anexo 7.

En el Anexo 1 consta expresamente "RELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ACTUALES DE AUTOEQUIP" y enumera 19

En el Anexo 2 de dicho contrato que reza "RELACIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES OBJETO DE LA TRANSACCIÓN", los siguientes:

1) Inmovilizado Material (relacionado en el Anexo 11 del presente contrato)

En el Anexo 11 se detalla el inmovilizado material detallado por centro, al principio aparece un resumen con cada centro y lo que se incluye dentro de cada uno de ellos con las denominaciones siguientes: "otro inmovilizado"; "otras instalaciones", "aplicaciones informáticas", "construcciones", "herramientas", "equipos informáticos", "instalaciones", "maquinaria", "mobiliario" y "total inmovilizado", siendo el total general inmovilizado de 1.541.098.

2) Aplicaciones informáticas que actualmente se están utilizando para el desarrollo de los "NEGOCIOS"

3) Relación de patentes, marcas, registro de dominios, uso y contenido en Abril 2014 de página web y perfiles de redes sociales (las reflejadas en el Anexo 9 del presente contrato).

4) Licencias Administrativas...

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