STSJ Comunidad de Madrid 304/2017, 4 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3689
Número de Recurso131/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución304/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 131/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 2 - MÓSTOLES

Autos de Origen: 626/2016

RECURRENTE: D. Juan María

RECURRIDO: MORESCI, SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de abril de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 304

En el recurso de suplicación nº 131/2017 interpuesto por el Letrado, D. JUAN RAMÓN CRESPO AGUILAR en nombre y representación de D. Juan María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 -MÓSTOLES, de fecha TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 626/2016 del Juzgado de lo Social nº 2 - MÓSTOLES, se presentó demanda por D. Juan María contra MORESCI, SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día

se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por D. Juan María frente a MORESCI SL, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra ante la inexistencia de despido".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- El actor, D. Juan María, prestaba servicios para la empresa demandada MORESCI SL, con antigüedad de 03-03-04, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.571'55 euros.

SEGUNDO

Con fecha 29-04-16 el demandante mantuvo conversación telefónica con el demandado a última hora de la tarde, manifestándole que se quedara con su furgoneta, su nave y su empresa, añadiendo que se fuera "a la mierda". En esa misma fecha fue dado de baja en la Seguridad Social.

TERCERO

En esa conversación el demandado le comunicó que preparara la furgoneta para el desplazamiento previsto para el día 2 de mayo.

CUARTO

El demandante fue dado de baja médica en fecha 03-05-16, con el diagnóstico "estados de ansiedad", causando alta el 30-05-16.

QUINTO

En esa misma fecha, recibido por el actor el siguiente día 4 de mayo, la demandada le comunicó mediante burofax que le ratificaban la baja voluntaria expresada verbalmente el día 29 de abril.

SEXTO

Con fecha 05-05-16, a las 08'34 horas, el actor remitió a su vez burofax a la empresa, que lo recibió el siguiente día, adjuntando su parte de baja.

SEPTIMO

El día 05-05-16, a las 19'25 horas el actor envió watsapp a un compañero de trabajo en el que le manifestaba textualmente "ha sido un placer currar contigo ke te vaya de puta madre la vida"; "me despedi de la empresa"; "lo mande a la mierda"; "estoy saturao"; "un abrazo".

OCTAVO

Y por nuevo burofax de 11-05-16 el demandante remitió parte de confirmación, requiriendo a la empresa a fin de que manifestara su situación laboral, negando expresamente haberse dado de baja voluntaria. Comunicación que fue recibida el día 13 de mayo.

NOVENO

El actor efectuó denuncia ante la Inspección de Trabajo el día 12-05-16, emitiéndose informe con fecha de salida 19-05-16 (documento 10 de la parte actora).

DECIMO

Y con fecha 13-05-16 registró demanda de conciliación celebrándose dicho acto con resultado de sin avenencia.

UNDECIMO

Con fecha 17-05-16 la demandada remitió carta al actor con el contenido que es de ver al documento 12 adjuntado al escrito de demanda".

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 29 de marzo de 2.017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de despido, al apreciar que ha existido una decisión voluntaria del trabajador de extinguir su contrato de trabajo. La empresa demandada ha impugnado el recurso.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS para la modificación del hecho probado 6º, proponiendo la siguiente redacción:

"Con fecha 05-05-16, a las 08'34 horas, el actor remitió a su vez burofax a la empresa que lo recibió el siguiente día, adjuntando su parte de baja. En el mismo se manifestaba literalmente que enviaba de este modo la baja laboral, Ante la imposibilidad de conocer mi estado actua en la empresa Moresci S.L."

El recurrente persigue destacar que en el burofax de fecha 5-5-16 manifestaba su imposibilidad de conocer su estado actual en la empresa, lo cual en efecto consta en el mencionado burofax, pero esta circunstancia ya la ha tenido en cuenta la sentencia, como se comprueba con la lectura del fundamento jurídico cuarto ( "el siguiente día 5 remitió el parte de baja médica, añadiendo que desconocía su situación en la empresa" ), y en definitiva es un dato que carece de trascendencia, pues el hecho que la sentencia considera como extintivo por parte del trabajador se produjo el día 29-4-16 y el demandante no reaccionó hasta el día 5-5-16, día siguiente

de haber recibido burofax de la empresa que le ratificaba la baja en Seguridad Social que le habían expresado verbalmente el 29-4-16.

De otra parte, se solicita también en el motivo que se suprima el hecho probado 7º, citando la sentencia del TS nº 24/2015 de 26-1-15, respecto a la inadmisibilidad de una declaración escrita como medio de prueba, ya que si se trata de aportar a un pleito la declaración de una persona, para ello está prevista la prueba testifical, o la de interrogatorio de la parte si es uno de los litigantes. Se trata de un acta notarial en la que se recoge la declaración de un trabajador afirmando haber recibido un whatsapp del número de teléfono que indica, aportando como documento la transcripción de un diálogo efectuado por medio de esa vía.

No cabe desconocer, en efecto, la doctrina unificada sobre los llamados testimonios documentados, que carecen de validez ya que el medio de prueba idóneo sería el de interrogatorio testifical, o de parte en su caso, con sujeción a los principios de inmediación y contradicción. Pero en este caso la Magistrada de instancia ha tenido en cuenta además la declaración del propio actor en su interrogatorio sobre la comunicación por vía whatsapp incluída en el acta notarial, habiendo reconocido el actor que era suyo el número de teléfono que se indicaba, y apreciando la juez a quo que la declaración del demandante sobre este hecho había sido vaga. Por tanto no se trata tan solo de valorar las declaraciones sobre hechos que el otro trabajador ha afirmado ante notario, sino de evaluar asimismo las respuestas que el demandante da en su propio interrogatorio respecto de una "conversación" telefónica (cruce de mensajes) que la empresa afirma haberse producido.

Por otra parte no consta protesta en el acto del juicio respecto a la admisión de este medio de prueba, como sería indispensable para poder...

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