STSJ Comunidad Valenciana 795/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1661
Número de Recurso1283/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución795/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec.Sup. 1283/16

Recursos de Suplicación - 001283/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

En València, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 795 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 001283/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-12-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000439/2013, seguidos sobre Invalidez/Cotizaciones, a instancia de Francisca asistida del Letrado D. Vicente Martín Chesa Sorribes, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y UNION DE MUTUAS representada por el Letrado Dª Margarita Vazquez Bermudez, y en los que es recurrente Francisca

, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por Francisca contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Se tiene por desistida a la demandante de las pretensiones dirigidas contra UNION DE MUTUAS.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Francisca, nacida el NUM000 de 1968, con NIE nº NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación de no alta o asimilada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de cocinero y otros preparadores de comidas. SEGUNDO.- La demandante prestó sus servicios laborales para la empresa Monzillo González Michele desde el 4 de julio de 2011 al 28 de agosto de 2011 cuando causó baja en la empresa. La demandante figuró inscrita en el RETA y mantiene un descubierto en el abono de las cotizaciones correspondientes al periodo de mayo a septiembre de 2008. Igualmente figuró inscrita en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena manteniendo un descubierto en el abono de las cotizaciones correspondientes al periodo de diciembre de 2010 y enero de 2011. TERCERO.-Iniciado el 30 de mayo de 2013, a instancias de la actora, expediente de incapacidad permanente con nº NUM003, en el que se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 11 de junio de 2013 en el que se establece como cuadro clínico residual "...LUMBOCIATICA DCHA POR DISCOPATIA L4-L5 Y L5-S1 CON RADICULOPATIA CRONICA LEE L4-L5 BILATERAL DE PREDOMINIO DCHO Y S1 BILATERAL

LEVE MODERADAS. DISTIMIA DEPRESIVA. FAMILIARES Y ECONOMICOS,......" y consideraba limitaciones

orgánicas y funcionales las siguientes "...DEGENERATIVAS DE RAQUIS LUMBAR CRONICAS CON CLINICA DE LUMBOCIATALGIAS DE REPETICION. RASGOS FMG. SINTOMATICAS DEPRESIVAS INVETERADAS..." El Director Provincial del INSS de Castellón el 2 de octubre de 2013 dictó resolución por la que denegaba la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación. CUARTO.- Contra tal resolución se presentó por la demandante reclamación previa el 4 de noviembre de 2013 que fue desestimada por resolución de 12 de noviembre de 2013 dictada por el Director Provincial del INSS en Castellón, en la que además se indicó como causa de denegación el no hallarse en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante. QUINTO.- El 17 de abril de 2013 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón que fue turnada a esta Juzgado de lo Social. SEXTO.- La demandante presenta dolencias degenerativas de raquis lumbar crónicas con clínica de lumbociatalgias de repetición; rasgos de fibromialgia con 11 de 18 puntos fibrosíticos; y sintomáticas depresivas inveteradas.La demandante se encuentra limitada para actividades de mayor exigencia en bipedestación mantenida de forma prolongada, manejo de cargas pesadas, posturas forzadas mantenidas, en función de la sintomatología y de modulación terapéutica.SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 612,23 euros para la incapacidad permanente total, del cual corresponde un porcentaje de prorrata del 21,60%, con fecha de efectos de 30 de mayo de 2013.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente parcial asciende a 753 euros, con un porcentaje de prorrata temporis del 21,60%.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Francisca, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemandada UNION...

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