STSJ Comunidad Valenciana 658/2017, 7 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:2193
Número de Recurso3785/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución658/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 3785/2016

Recursos de Suplicación - 003785/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0658/2017

En el Recursos de Suplicación - 003785/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-06-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000118/2016, seguidos sobre modificación sustancial condiciones de trabajo, a instancia de Jesús, asistido por el Letrado D. Joaquin Torrejón Velardiez contra PLASTICOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE ALFARRASI SL -PICDA SL-, asistidos por el Letrado

d. Eduardo García Gascón y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte actora y las empresas-, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª .ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por don Jesús contra PLÁSTICOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE ALFARRASI SL ( (PICDA SL ) con audiencia del MINISTERIO FISCAL, en cuanto a su petición subsidiaria, debo declarar y declaro injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo notificada al actor el 14 de enero de 2016, condenando a la empresa PLÁSTICOS INDUSTRIALES ALFARRASI S.L.(PICDA S.L) a estar y pasar por esta declaración y a que reponga al trabajador Jesús en las condiciones que regían anteriormente. Absolviendo a la mercantil demandada del resto de peticiones articuladas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante don Jesús con Dni número NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, presta servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada PLÁSTICOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE ALFARRASÍ S.L ( PICDA SL ), mercantil con CIF B46023677, dedicada a la actividad de fabricación de productos plásticos, con antigüedad desde el 5 de febrero de 1991, categoría profesional grupo cuatro y salario diario, con prorrata de pagas extras de 48, 58 euros. El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo de trabajo del sector de Industrias Transformadoras del Plástico . SEGUNDO.- La empresa notificó al actor mediante comunicación fechada el día 14 de enero de 2.016 que procedía a modificar sus condiciones de trabajo y en concreto su régimen de turnos con efectos de 1 de febrero de 2.016, pasando a formar parte del sistema

denominado " Proceso de trabajo continuo a cinco turnos " lo que implicaba pasar a trabajar seis jornadas consecutivas rotando noche - tarde - mañana ( N-T-M) conforme al calendario laboral para el 2.016 que se anexaba a la comunicación . Obrando copia de la misma a los folios 10 y siguientes, 21 y ss y 121 y ss se da por reproducida debiendo destacar que en el apartado " MOTIVACIÓN " se consigna lo siguiente : " Desde los últimos años la organización ha crecido progresivamente ante el auge de la demanda de sus productos, incluidos los denominados > . En general, ha experimentado un especial incremento en las siguientes variables clave : cifra de ventas, en consecuencia, producción, y, por ello, ha debido adquirir una mayor cuantía de activos tangibles e intangibles . Ahora bien, para afrontar las peticiones de los clientes, la empresa no precisa únicamente la incorporación de nueva maquinaria, equipos o personal . También requiere de su organización espacial y, sobre todo temporal . En concreto, tal y como se realizó en la sección de Extrusión y servicio de carretillas en el área de producción, se requiere la implantación de > en la sección de Recuperado . De acuerdo con los argumentos a continuación expuestos, la empresa necesita que las 24 horas del día durante los 365 días del año, dicha máquina esté en activo para cumplir con las exigencias de los clientes que demandan material reciclado, así como, recuperar la mayor cantidad de mermas posibles, que debido a las inversiones realizadas en los últimos años, nos ha llevado a un incremento considerable de la producción . Más detalladamente, la organización ha experimentado : Incremento de las ventas, aumento de producción y auge de la demanda de productos reciclados . Adquisición de activos. Estas futuras modificaciones se ponen en su conocimiento con una antelación de quince días a la fecha de su efectividad, tal y como establece la normativa laboral vigente. Asimismo, se le hace saber que si se considerase perjudicado por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo tendrá derecho a rescindir su contrato y a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prevista legalmente . Con esta fecha damos traslado a la representación legal de los trabajadores del contenido de esta orden empresarial . Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente ".El trabajador firmó el " recibí " de la comunicación haciendo constar no conforme . TERCERO.- El actor viene prestando sus servicios en la sección de recuperado. En la descripción del puesto de trabajo ( folios 124 y ss ) se hacen constar como tareas principales las siguientes : realizar correctamente la clasificación de los materiales atendiendo a su etiquetado ; cumplir el plan de trabajo asignado y obrar según las directrices del encargado de su sección de Extrusión ; verificar que el material que están introduciendo en la máquina es correcto y acorde con el planificado ; introducción de los parámetros en la máquina antes de iniciar los trabajos ; uso de la carretilla elevadora para alimentar la máquina con la materia a recuperar ; preparación de materiales a recuperar : trituración de mazacotes en máquina específica y troquelamiento de sobres de seguridad ; realización de control de calidad de la granza ; tares de limpieza y orden de la zona anexa a la máquina de recuperado : cambio de filtros de la extrusora y de las bombas de aspiración y conseguir el mejor desempeño (objetivo ) en el uso técnico de la máquina. A los folios 128 y siguientes se contiene la formación específica de la máquina recuperadora . Don Luis Miguel, Jefe del Área Técnica, declaró en la vista del juicio oral que la máquina recuperadora es difícil de manejar al ser " inestable en su funcionamiento " por el movimiento y temperatura del material . A la máquina llegan materiales de diversos tipos, en diferentes formatos ( sacas, bovinas, granza, cajones y otros más pequeños ) que no se pueden mezclar . Si el proceso se hace de forma errónea se puede contaminar el resto del material . El uso de la máquina, que es de gran envergadura, requiere de cierta pericia y experiencia. En el último año se han introducido mejoras en equipos auxiliares de la máquina recuperadora . CUARTO .- El día 9 de junio de 2.009 la empresa comunicó al señor Jesús que con efectos del día 15 de junio de 2.009 pasaría a la sección de recuperado en horario de tarde - 14 horas a 22 horas - dentro del sistema rotativo de 3 turnos, que venía desempeñando antes en la sección de impresión . QUINTO .- El actor fue miembro del Comité de empresa durante el periodo 17 de enero de 2.011 al 25 de enero de 2.015 al haber resultado elegido por la candidatura de Comisiones Obreras ( folios 45 y ss º ). SEXTO .- Al igual que en el caso del hoy actor, la empresa ha dispuesto el mismo cambio del horario de trabajo para otros dos trabajadores que prestan sus servicios en la misma sección y que, como él son o han sido miembros del Comité de Empresa por la candidatura de CCOO . Asimismo ha aplicado igual medida a otros dos trabajadores que también le consta a la empresa que son afiliados al mismo sindicato. Uno de los trabajadores afectado, don Casiano, presidente del Comité de Empresa, impugnó la modificación siguiéndose en el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Valencia los autos nº 119/2.016. En fecha 9 de marzo de 2.016 se dictó sentencia por el Magistrado Juez cuyo " Fallo " es del siguiente tenor literal : "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo notificada la actor el 14 de enero de 2.016, condenando a la empresa PLÁSTICOS INDUSTRIALES ALFARRASÍ SL ( PICDA SL ) a estar y pasar por dicha declaración y a que reponga al trabajador Casiano en las condiciones de trabajo que regían con anterioridad a la misma ". La sentencia no es firme . SÉPTIMO.- La responsable de Recursos Humanos, doña Mónica, elaboró la comunicación escrita de la modificación sustancial de condiciones de trabajo . Posteriormente reunió a todos los afectados en una mesa, se leyó y se dieron todas las explicaciones requeridas . OCTAVO .- En su condición de miembro del Comité de Empresa de CCOO el demandante presentó, junto a otros miembros de CCOO, en fecha 6 de septiembre de 2.012 una denuncia ante la Inspección de

Trabajo ( folios 69 y ss ). Constan a los folios 71 y siguientes otra denuncias presentadas por el Comité de Empresa ante la Inspección de Trabajo en fecha 3 de mayo de 2.013, 6 de agosto de 2.013 y 19 de septiembre de 2.014. NOVENO .- Desde el 16 de noviembre de 2.015 la empresa ha efectuado al menos dieciséis contratos temporales en la modalidad de " eventual por acumulación de tareas" y ha prorrogado catorce contrataciones de esta naturaleza ( folios 84 y ss ) . En dichos contratos se hace constar que la jornada de trabajo será de cuarenta horas...

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