STSJ Galicia 719/2017, 6 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:796
Número de Recurso2747/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución719/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000292

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002747 /2016 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000077 /2016

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: María Teresa

ABOGADO/A: PATRICIA VAZQUEZ ALVAREZ

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002747/2016, formalizado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia número 134/16 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000077/2016, seguidos a instancia de María Teresa frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Teresa presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 134/16, de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

A la actora, nacida el NUM000 1956, le fue reconocido grado de discapacidad del 53% por resolución de 30 noviembre 2015 (folio 19), con base en dictamen técnico facultativo que recogió como deficiencias:

Deficiencia Diagóstico etiología

Hipoacusia profunda Pérdida neurosensorial de oído Idiopática

Limitación funcional de columna Osteoartrosis localizada Dexenerativa

Discapacidade do sistema auditivo (outras) Trastorno da linguaxe Non filiada

Médico: Hipoacusia. Cervicoartrosis. Lumboartrosis. Omalgia en ambos Hombros Psicolóxico: Transtorno de lenguaje asociado y/o derivado de hipoacusia postlocutiva" (folio 21). Interpuesta reclamación previa el 29 diciembre 2015 (folio 15) fue desestimada por resolución de 27 enero 2016 (folios 13-14).

SEGUNDO

Obra en autos el dictamen médico asumido por el EVO que se da por reproducido, en que se recoge como diagnóstico "hipoacusia. Cervicoartrosis. Lumboartrosis. Omalgia en ambos hombros" señalando como valoración la siguiente: "VALORACIÓN Mujer de 58 años de edad, con los diagnósticos señalados que presenta clínica de dolor lumbar y cervical e intolerancia a los esfuerzos que sobrecarguen columna. Refiere así mismo omalgias de repetición con afectación de ambos hombros. Exploración Movilidad de columna ligeramente disminuida. Balance articular de hombros normal. Lassegue negativo. Puntillas y talones posibles, marcha normal. Padece hipoacusia con la siguiente audiometría: 00: 110-100-100-90: 400 01: 70-80-80-90:320 Utilizando la tabla 2 del capítulo 13, supone un 85.5 de pérdida auditiva binaural y aplicando la tabla 3 del capítulc 13, se corresponde con un 36% de discapacidad. Se utilizan las frecuencias 500-100-2000-3000 Hábito tabáquico activo. No conoce padecer bronquitis crónica a pesar de figurar entre los diagnósticos relatados. SOLICITC ESPIROMETRIA. EN FECHA 23111/2015 NO SE RECIBIÓ ESPIROMETRÍA.No se valora por tanto la patología respiratoria (la paciente manifestó nc conocerla). En reclamación aporta espirometría FVC 87%; FEV1 91%; FEV1/FVC. No se modifica valoración de hipoacusia. No se modifica valoración de columna: Porcentaje de discaoacidad de acuerdo con EBD v aplicando tabla 48.

deficiencia capitulo clase %

3204 13 36 36

1103 2 10

6001 4 1 0

(folios 24-25).

TERCERO

El actor postula el desglose de deficiencias y puntuaciones que se especifica en demanda y desglosa el informe paricial que obra a los folios 67 a 71, que es el siguiente:

_ALTERACIÓN. DESCRIPCIÓN....REPERCUSIÓN, % MINUSVALI A.

PÉRDIDA DE AUDICION. Hipoacusia grave Pérdida de adución binaural de 95%.La conversión del porcentaje de deficiencia auditiva binaural en porcentaje de discapacidad se obtendrá aplicando la tabla 3. tabla 3: Correspondencia entre la pérdida de audición binaural y el porcentaje de discapacidad % pérdida de % disca audición pacidad binaural 59,6 - 64 31 64.1 - 68,5 32 68,6 - 73 33 73,1 - 77,5 34 77,6 - 91,9 35 82 - 85,6 36 85,7 - 89,2 37 89,3 - 92,8 38 92,9 - 96,4 39 96.5 - 100 40 grave Pérdida 39%

LUMBARTROSIS GENERALIZADA CON RECTIFICACIÓN DE LORDOSIS Grado EBD lumbosacro II: deficiencia menor. Descripción y comprobación: la historia clínica y los hallazgos de la exploración son compatibles con una lesión o enfermedad específica. Los hallazgos clínicos pueden ser: defensa muscular importante intermitente o...

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