ATSJ Cataluña 26/2017, 3 de Abril de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2017:198A
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CIVIL Y PENAL

DENUNCIA Af núm. 6/17

AUTO nº 26

Excmo. Sr. Presidente:

D. Jesús María Barrientos Pacho

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Francisco Valls Gombau

D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 3 de abril de 2017

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la remisión de las actuacions de las Diligencias Previas núm. 706/15 remitidas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Figueres, interpuesta por el Ministerio Fiscal a instancias de la Sra. María Angeles contra D. Edmundo en la actualidad Conseller y Diputado del Parlament de Catalunya gozando por tanto de la condición de aforado, así como contra Dª Cecilia .

Por Diligencia de fecha 16 de diciembre de 2016, se incoó el presente procedimiento penal y se designó Ponente a quien pasaron las actuaciones.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Magistrado-Jueza del Juzgado núm. 2 de Figueres, en las Diligencias Previas núm. 706/2015, remite las actuaciones correspondientes a las citadas diligencias en las que por auto de 7 de febrero de 2017, se acuerda dicha remisión tras constatar la situación de aforado de Edmundo , sin exponer las razones ni fundamentos de la inhibición a esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

SEGUNDO

Lo anteriormente expuesto evidencia, que no se ha realizado la "Exposición Razonada" que obligatoriamente debía verificar la Iltma Magistrada-Jueza de Instrucción núm. 2 de Figueres, ya que si bien es cierto que la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra aforados miembros del Govern de Catalunya corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, conforme a lo dispuesto en los arts. 70 del Estatut de Autonomía de Catalunya y 73. 3 LOPJ , no es menos cierto el carácter excepcional de las mencionadas normas que atribuyen competencia al Tribunal Superior para conocer de las causas criminales contra las personas aforadas por razón de los cargos que desempeñan. Y tal carácter excepcional justifica el que esta Sala y el Tribunal Supremo vengan exigiendo cuando se imputan actuaciones criminales y alguna de ellas tiene el carácter de aforado, no solo que se individualice la conducta concreta que respecto a ese aforado pudiera ser constitutiva de delito sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación (v. ATS dictados en causas especiales: de 27/1/1998 núm. 4120/97 ; de 7 y 29 de octubre de 1999 núm. 2030/99 y 2960/99 ; de 2/1/2000 número 2400/99 ; de 5/12/2001 núm. 6/01 ; de 6/9/2002 núm. 36/02 , entre otros), de ahí que para que proceda declarar su competencia sea menester que existan suficientes indicios de responsabilidad contra la persona aforada lo que debe desprenderse de la necesaria exposición razonada.

Tal modo de resolver es respetuoso con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE pues no cierra el trámite judicial correspondiente, al tiempo que limita el conocimiento de esta Sala solo a aquellos procedimientos que son propiamente de su competencia con arreglo a la Constitución y leyes procesales en vigor.

Al respecto, debe recordarse que es reiterada la jurisprudencia de la Sala 2ª del TS que declara que:

" dado el carácter excepcional de las normas que atribuyen competencia en virtud de aforamiento, en la medida en que encierran una derogación singular de las reglas ordinarias de competencia objetiva y funcional, es importante que, cuando se imputen actuaciones criminales a un grupo de personas y alguna de ellas tenga la condición de aforada, se individualice de forma precisa la acción concreta que respecto de ese aforado pudiera ser constitutiva de delito, expresando los indicios incriminatorios que pudieran servir de apoyo a tal investigación (FJ 2º AATS , de 18 de febrero de...

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