STSJ Comunidad Valenciana 171/2017, 24 de Enero de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1438
Número de Recurso617/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución171/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recursos de Suplicación - 000617/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Isabel Saiz Areses

En València, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 171 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 000617/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000130/2014, seguidos sobre DESEMPLEO-REINTEGRO DE PRESTACIONES, a instancia de Fermín, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª .María Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D, Fermín frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revocando la resolución de 18.09.13, que declaró indebida la percepción de 7.114, 20 euros, correspondiente al subsidio por desempleo percibido por el período 9.09.11 al 6.03.13, y consecuencia de lo anterior, condeno al citado organismo a devolver al actor la suma de 1.952, 54 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-El demandante D. Fermín cuyos restantes datos personales obran en el expediente administrativo, estuvo prestando servicios para SEGURIDAD THRON S.L., en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial desde el 19.09.10 al 22.05.11, fecha en la que se extinguió el contrato. Encontrándose en situación de incapacidad temporal el actor del que fue alta el 8.09.11, el actor solicitó la reanudación del subsidio por desempleo que venía percibiendo con anterioridad a dicha contratación, siéndole concedido por resolución de

26.09.11, por el período de 9.09.11 al 24.05.12 sobre una base reguladora de 17, 75 euros diarios. SEGUNDO.-Consta que el actor estuvo prestando servicios para Higinio, desde el 7.06.12 al 13.06.12, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial con un coeficiente de parcialidad del 15%, tras lo cual solicitó y le fue concedida nueva prórroga del subsidio por el período del 14.06.12 al 2.06.13, que se suspendió el 6.03.13 por la colocación por cuenta de SIGNOS EDITORES JM S.L. Consta que con posterioridad el actor percibió subsidio por desempleo desde el 9.03.13 al 12.08.13, que se interrumpió por colocación por cuenta ajena por cuenta de SEGUDIDAD Y COMUNICACIONES PEDRO RICO S.L. por el período de 13.08.13 al 17.03.14 en virtud

de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial con un coeficiente del 92, 5%. TERCERO.-El actor en fecha 15.03.13 solicitó una nueva reanudación del subsidio por desempleo que le fue denegado por resolución de 26.03.13 alegando que tenía derecho a una prestación por desempleo en nivel contributivo. Frente a dicha resolución no consta que el actor formulara reclamación previa. CUARTO.-Paralelamente se incoó expediente de revocación de prestaciones por desempleo, dictándose una propuesta de revocación de fecha 22.07.13, indicándose que en el momento de la concesión del subsidio por desempleo desde el 9.09.11 tenía un período de ocupación cotizada superior a 360 días, con derecho a la prestación contributiva, sobre una base reguladora de 10.79 euros, período de ocupación cotizado 1.407 días, derecho 420 días, descontando los 97 permanecidos en incapacidad temporal y parcialidad del 11, 76%, así como la percepción indebida de la prestación ya reconocida por importe de 7.114, 20 euros, por el período del 9.09.11 al 6.03.13, concediéndole un plazo para formular alegaciones. Y evacuado dicho trámite, por resolución del SPEE de fecha 18.09.13, se revocó la resolución de 25.05.11 (aunque en el párrafo siguiente aclara que es la de 26.09.11) y declaró la percepción indebida de la misma en la cantidad de 7.114, 20 euros, correspondiente al período 9.09.11 al 6.03.13, y simultáneamente se reconoció el derecho a una prestación contributiva por desempleo con fecha inicio 9.09.11 base reguladora de 10.79 euros, período de ocupación cotizado 1.407 días, derecho 420 días, descontando los 97 permanecidos en incapacidad temporal y parcialidad del 11, 16%. Formulada por el actor reclamación previa el 4.11.13, la misma fue desestimada por resolución de 21.02.14 QUINTO.-El actor estuvo prestando servicios para SEGURIDAD Y COMUNICACIONES PEDRO RICO S.L. un solo día en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo, el 26.03.14, lo que motivó que solicitara la prestación por desempleo, que le fue denegada por resolución del SPEE de

10.04.14, al no tener el período de ocupación cotizado. Posteriormente, el actor estuvo de alta por cuenta de la empresa SECURYZE S.L. en virtud de contrato de trabajo eventual a tiempo completo un solo día, el

29.04.14, por lo que solicitó el 12.05.14 nuevamente reanudación de la prestación por desempleo, que le fue denegada por resolución del SPEE de 6.06.14 por no haber aportado la documentación que el mismo se señala....

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