STSJ Cataluña 2639/2017, 25 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3157
Número de Recurso797/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2639/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8028541

RM

Recurso de Suplicación: 797/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 25 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2639/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Arcadio frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 28 de junio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 600/2014 y siendo recurrido W.R. Berkley Insurance LTD, Sucursal en España. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Arcadio frente a WR. BERKLEY INSURANCE LTD, SUCURSAL EN ESPAÑ, en reclamación por CANTIDAD que ha dado lugar al procedimiento 600/2014 y absuelvo al mencionado demandado de las pretensiones contenidas en la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Arcadio con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de WR. BERKLEY INSURANCE LTD, SUCURSAL EN ESPAÑA, en el periodo de 21/11/2005 a 15/06/2011

Comunicado al trabajador su despido con fecha de efectos 15/06/2011, en fecha 27/06/2011, trabajador y empresa llegaron a un acuerdo con el fin de evitar el procedimiento judicial en el que se reconoció por la empresa la improcedencia del despido y por ello pactando compensación y pago de cantidades la compañía abonaba al trabajador referida a indemnización por extinción del contrato y otra indemnización adicional conforme a lo establecido en su contrato de trabajo, también el abono de la liquidación de haberes y plazo de pago de las cantidades acordadas y expresamente pactaron en el punto 2 del acuerdo " c) Asimismo y respecto de las Phantom Share Options" del Plan suscrito el 3 de noviembre de 2006, que se encuentran actualmente en periodo de maduración, la Compañía reconoce expresamente al Trabajador el derecho a percibir en el momento de su vencimiento y ejercicio (noviembre 2011), el importe del valor contable de las mismas, una vez deducidas las cuantías legales correspondientes por cotizaciones a la seguridad Social y deducciones fiscales .".

El punto 6 de ese mismo acuerdo entre las partes con el título Extinción de la relación laboral y renuncia de acciones establece: " Con el abono de las cantidades acordadas y el cumplimiento de los términos contenidos en el presente acuerdo, el Trabajador declara que quedará totalmente saldado y finiquitado a todos los efectos y en su totalidad por todos los conceptos a los que pudiera tener derecho como consecuencia de la relación laboral mantenida con la Compañía, y declara expresamente que no se le debe cuantía alguna (incluyendo salario, beneficios sociales, compensaciones, vacaciones, pacto de no competencia, gastos, etc) a excepción del ejercicio de las acciones correspondientes al plan de noviembre de 2006,que podrán ser ejercitadas en noviembre de 2011.

En consecuencia el trabajador se compromete a no presentar reclamación de ningún tipo (incluidas aquellas de tipo laboral, civil, administrativo o penal) y ante ningún órgano administrativo o judicial en solicitud de los derechos u obligaciones derivados de la relación mantenida hasta el momento o de su extinción, así como de cualesquiera de los citados pactos, acuerdos, contratos etc, verbales o escritos, frente a Otsuka.

El saldo y finiquito será mutuo también para la compañía"

Mediante una carta dirigida por la empresa al propio Sr. Arcadio personalmente, que el mismo firma en prueba de su recepción y que esta fechad a 27/06/2011, se le comunica el reconocimiento de la improcedencia del despido con ofrecimiento de indemnización y en esa carta se contiene prácticamente de forma literal el texto del acuerdo al que se llegó en 27/06/2011 en cuanto al apartado c) antes trascrito y redactado en doble texto en lengua española y lengua inglesa con establecimiento de prevalencia de la versión española en caso de discrepancia.

Segundo

En el marco del Plan de 2006 de instrumentos simulados de capital de W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE) LIMITED, la empresa y Arcadio (como beneficiario) suscribieron en 01/07/2008 acuerdo de concesión de Instrumentos simulados de capital otorgándole 9.221 participaciones (denominadas en el pacto instrumento simulado de capital) simuladas que representan el derecho a percibir por (en forma de emolumentos adicionales) una cantidad en efectivo abonada por la Sociedad igual al valor de dicho instrumento simulado de capital, con observancia de los términos y condiciones establecidos en acuerdo. El número de Instrumentos simulados de capital finalmente se incrementó en 12.908 unidades con lo que la suma total era de 22.129 unidades.

Dicho acuerdo establece los significados de "valor" e "instrumento de capital" a los efectos del acuerdo y también la forma de calcular el valor. El pacto señala en sus antecedentes que la Sociedad desea concederle al empleado (beneficiario) la oportunidad de percibir retribución (en forma de emolumentos adicionales) una cantidad en efectivo para que tenga una participación directa en el éxito de la Sociedad pero con observancia de las restricciones y términos y estipulaciones del acuerdo y expresamente en el mismo consta que mediante la concesión de instrumentos simulados de capital se espera además por la Sociedad incentivar y retener los servicios del beneficiario y coordinar sus intereses con los de los accionistas de la sociedad, pero reconociendo Sociedad y Beneficiario que el este último se dedica a ciertas actividades durante la vigencia de la relación o después de su extinción que identifica como "acciones competitivas" esa coordinación entre intereses de la sociedad y del beneficiario dejara de existir y el Beneficiario dejara de tener derecho a mantener los incentivos concedidos.

El mismo acuerdo dedica la sección 3 a la Consolidación de derechos: cancelación y revisión estableciendo en su apartado a) que se consolidaran, con supeditación a la cancelación según lo estipulado en la posterior sección 3 e), en el quinto aniversario de la fecha del acuerdo y siempre y cuando el beneficiario haya sido en todo momento empleado desde la fecha del presente hasta ese quinto aniversario y no haya participado ni haya formalizado un acuerdo (escrito u oral) para participar en una actividad competitiva. En esa sección prevé sin menoscabo de periodo quinquenal de consolidación establecido, la posibilidad del comité, absoluta y discrecional para acelerar la consolidación de derechos. En su apartado b) que la extinción por cualquier motivo de la relación entre el beneficiario y la Sociedad determina la cancelación de todas las Participaciones

simuladas de capital (con excepción de las Participaciones cuyos derechos se consoliden inmediatamente después de la extinción en aplicación de la sección 3c)) cuyos derechos no se hayan consolidado no ostentando el beneficiario derechos adicionales en relación a las mismas ni en aplicación del acuerdo. En el punto c) se establece el caso de extinción de la relación por fallecimiento, incapacidad.

Tercero

En el año 2006 la empresa concedió al Sr. Arcadio Instrumentos simulados de capital "Phantom Shares" por un total de 23.357 unidades (10.617 primero y luego 12.740 más). Tras el mes de noviembre de 2011 la empresa hizo efectivo al Sr. Arcadio el pago de la cantidad bruta de 53.007 euros por ejercicio de las acciones correspondientes al plan de noviembre de 2006 o 35.573 euros netos.

Cuarto

La empresa en 31/07/2013 líquido a la Sra. Frida, empleada de la empresa en pago por incentivo Rdto Irregular la cantidad bruta de 51.092,00 euros, y para el caso de estimarse la demanda fija en esa misma cantidad la que correspondería al actor por tener el mismo número de "Phantom Shares" que tenía esa trabajadora de 22.192 con valor de £1.9787 "Base NAV per share" y cambio a euros de 1.1481.

Quinto

El actor reclama en su demanda que se condene a la empresa a liquidar los derechos del plan de "Phantom Shares" de 2008 consistentes en 22.129 unidades al mismo valor de liquidación que haya utilizado para liquidar el resto de planes de "Phantom Shares" de la empresa, y en 15/07/2014 establece el valor de ello en 77.070,61 en base al calculo que en tal escrito se contiene y se da por reproducido.

Sexto

La parte actora intentó la previa conciliación con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de cantidad formulada por Arcadio frente a la empresa WR. BERKLEY INSURANCE LTD, SUCURSAL EN ESPAÑA absolviéndola de las pretensiones deducidas en su contra, formula, ahora, el actor recurso de suplicación que articula en base a dos motivos debidamente amparados en las letras b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y destinados a la revisión de los hechos declarados probados y al examen de las...

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