STSJ Cataluña 2569/2017, 21 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJCAT:2017:3372 |
Número de Recurso | 1172/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2569/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8039653
CR
Recurso de Suplicación: 1172/2017
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
En Barcelona a 21 de abril de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2569/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Formatic Barna, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 873/2015 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial y Virgilio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 7 de octubre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando la Excepción de Caducidad de la Acción ejercitada y estimando la Demanda interpuesta por Virgilio, debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos de 16 de Septiembre de 2.015, condenando a FORMATIC BARNA, S. A. a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le abone una indemnización de 20.096,03 Euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en caso de readmisión, de Salarios de Tramitación desde la fecha de efectos del Despido, hasta la de readmisión
efectiva; con arreglo a una Antigüedad de 1 de Septiembre de 2.010 y a un Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias) de 40.302,48 Euros anuales.
Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores . "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Virgilio, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de FORMÀTIC BARNA, S. A. (de nombre comercial: Escola d'Estudis Superiors i Universitaris Formatic Barcelona), con Código de Identificación Fiscal A58.392.507, en el centro de trabajo sito en el Paseo de Gracia, 71, de Barcelona, coincidente con el domicilio social de la Empresa.
El 1 de Septiembre de 2.010, el actor causó alta en la Empresa en el centro de trabajo, adscrito a la Universidad de Girona (UDG); con "Contrato de Trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos", 32 horas semanales, de lunes a viernes (Cláusula Segunda) (Documento 1 del demandante, a Folios 76 y 77).
En Cláusulas adicionales al primer Contrato de Trabajo, se estableció (Folio 78):
"El presente Contrato a Tiempo Parcial Indefinido, se establece según la Ley 12/2001 de 9 de julio (B. O. E. De 10 de julio), y según la Ley 43/2006 de 29 de diciembre (BOE 30 de diciembre), siendo de carácter Fijo y Periódico.
-
) El trabajador/a realizará su labor como Profesor/a, determinándose su actividad docente en los horarios de clases establecidos por la escuela.
-
) La duración del presente contrato será hasta la finalización del Curso Escolar.
-
) La dedicación de horas pactadas en este contrato se repartirá entre actividad docente, tutorías y departamento.
-
) El salario pactado será fijo durante la duración del curso escolar por una dedicación igual.
-
) Se establece que en la retribución salarial quedarán incluidas prorrateadas las pagas de Navidad, Verano y Vacaciones.
-
) Se acuerda que el descanso de Vacaciones será disfrutado durante el presente Contrato.
-
) Se acuerda que los profesores impartirán sus clases indistintamente en los centros de enseñanza del Pº de Gracia, 71 o en Pº de Gracia, 66 de Barcelona.".
En el curso 2.014-2.015, el actor fue Cap del Departament de Ciències Socials i Turisme i del
Departament de Llengües Estrangeres.
El actor impartió durante dicho curso las materias siguientes:
3160G01034
CREACIÓ D'ITINERARIS I VIATGES COMBINATS
3160G0103S
CREACIÓ I COMERCIALITZACIÓ DE NOUS PRODUCTES
3160G01033
GESTIÓ D'INTERMEDIACIÓ, TRANSPORT I DISTRIBUCIÓ
3160G01048
HISTÒRIA DE L' ART
3160G0106S
INFORMACIÓ I COMERCIALITZACIÓ DE PRODUCTES TURÍSTICS
3160G01057
ORGANITZACIÓ I ADMINISTRACIÓ D'EMPRESES D'INTERMEDIACIÓ TURÍSTICA
3160G010S1
SISTEMES GLOBALS DE DISTRIBUCIÓ
3160G0102S
TIPOLOGIES I ESTRATÈGIES DE DESTINACIONS TURÍSTIQUES.
El actor estuvo de alta y baja por cursos en las fechas siguientes:
2.010-2.011 Del 1 de Septiembre de 2.010 al 15 de Julio de 2.011
318 días de alta
2.011-2.012 Del 1 de Septiembre de 2.011 al 27 de Julio de 2.012
331 días de alta
2.012-2.013 Del 4 de Septiembre de 2.012 al 24 de Julio de 2.013
324 días de alta
2.013-2.014 Del 2 de Septiembre de 2.013 al 25 de Julio de 2.014
327 días de alta
2.014-2.015 Del 1 de Septiembre de 2.014 al 30 de Junio de 2.015
303 días de alta
Siempre con el correlativo "Contrato de Trabajo para la realización de Trabajos Fijos Discontinuos" (Documentos 2 a 5 del demandante, a Folios 81 a 100).
El 1 de Octubre de 2.013, las partes acordaron (Folio 93):
A partir del 01-10-2013, la jornada de trabajo será de 32 horas semanales distribuidas según el cuadro-horario anexo.
El 2 de Septiembre de 2.013, las partes acordaron:
"El/la trabajador/a podrá permanecer en las dependencias de la Escuela fuera de su horario de trabajo, si bien solo contará como tiempo de trabajo efectivo el horario estipulado en el presente contrato.
Fuera de ese horario, la permanencia del/la trabajador/a en la Escuela en ningún caso tendrá la consideración de tiempo de trabajo retribuido.".
En los certificados de Empresa de 24 de Julio de 2.013, 25 de Julio de 2.014 y 30 de Junio de 2.015, se hizo constar que la causa de la suspensión / extinción de la relación laboral era la de fin o interrupción de trabajos fijos discontinuos (Documentos 6 a 8 del demandante, a Folios 101 a 103).
En las nóminas del actor, se le reconoce la Antigüedad de 1 de Septiembre de 2.010 y la Categoría Profesional de Profesor (Documento 9 del demandante, a Folios 104 a 164).
En el Informe de Vida Laboral del actor, consta para la Empresa (Documento 10 suyo, a Folio 165):
Del 1 de Septiembre de 2.010 al 15 de Julio de 2.011
Del 1 de Septiembre de 2.011 al 27 de Julio de 2.012
Del 4 de Septiembre de 2.012 al 24 de Julio de 2.013
Del 2 de Septiembre de 2.013 al 25 de Julio de 2.014
Del 1 de Septiembre de 2.014 al 30 de Junio de 2.015.
El actor tiene el título de Doctor, por el Departamento de Prehistoria, Historia Antigua y Arqueología de la Universidad de Barcelona, expedido el 11 de Junio de 2.008 (Documento 12 suyo, a Folio 174).
El 1 de Octubre de 2.010, Matilde, Rectora de la Universidad de Girona, le concedió la venia docendi (Folio 175).
Se dan por reproducidos (Documentos 13 a 15 del actor, a Folios 176 a 181):
Correo electrónico de 19 de Noviembre de 2.014, enviado por Maximiliano, en que acompaña el acta de 18 de Noviembre de 2.014 en que se acuerda el cese de la Cap de Departament de Llengües Estrangeres y correo electrónico de respuesta del actor, conforme el acta no recoge su nombramiento como Jefe del Departamento citado, concorporando anexo del acta;
Correo electrónico de 20 de Noviembre de 2.014, de Antonieta, formulando protesta contra el acta;
Copia del Acta de 4 de Febrero de 2.014, sobre el Departament de Llengües Estrangeres, que consta presidida y convocada por el actor y redactada por el Sr. Maximiliano, del Departament de Ciències Socials i Turisme.
Se dan por reproducidos (Documentos 16 a 19 del actor, a Folios 182 a 190):
Correo electrónico de 25 de Octubre de 2.014, que el actor remitió a Maximiliano, con copia al Sr. Everardo, reclamando jornada completa (que se le reconoció en nómina a partir de Octubre de 2.014) y complemento especial docente por exceso de las quince horas de docencia del convenio;
Correo electrónico de 26 de Octubre de 2.014, remitido por Ángel Daniel al actor, indicando el cuadrante de horas provisional para el primer cuatrimestre del curso 2.014-2.015;
Cuadrantes definitivos de horas del actor del primero y segundo cuatrimestre del curso 2.014-2.015;
Cuadrantes definitivos de horas del actor del primer y del segundo cuatrimestre del curso 2.014-2.015;
Correo electrónico de 18 de Diciembre de 2.014, remitido por Ángel Daniel al actor, indicando el cuadrante de horas provisional para el segundo cuatrimestre del curso 2.014-2.015.
Se dan por reproducidos (Documentos 21 a 27 del actor):
Correos electrónicos de 9 de Junio y 22 de Junio de 2.015, certificado de 17 de Junio de 2.014, burofax del actor de 15 de Noviembre de 2.015 y de respuesta de la Empresa de 19 de Noviembre de 2.015.
El 1 de Septiembre de 2.015, el actor remitió a Everardo un correo electrónico como sigue:
"Espero que les vacances hagin anat d'allò més bé.
El motiu d'aquest correu és per preguntar-te quin dia m'he d'incorporar de nou a la feina.
Em vas comentar quan vaig venir a...
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