STSJ Cataluña 2179/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3100
Número de Recurso7414/2016
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2179/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8034065

EBO

Recurs de Suplicació: 7414/2016

IL LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 30 de marzo de 2017

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2179/2017

En el recurs de suplicació interposat per Instituto Nacional de la Seguridad Social a la sentència del Jutjat Social 18 Barcelona de data 11 de juliol de 2016 dictada en el procediment Demandes núm. 730/2014 en el qual s'ha recorregut contra la part Camila, ha actuat com a ponent Il lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 21 de juliol de 2014 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa grau, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 11 de juliol de 2016, que contenia la decisió següent:

"Que, estimando la demanda, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 620,41 euros mensuales, más el complemento de gran invalidez por importe de 656,77 euros mensuales, con efectos desde el 18-3-2.011, más las revalorizaciones y mejoras que correspondan, condenando a la entidad gestora al pago de la misma.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - La actora, Dª Camila, nacida el NUM000 -1.952, se halla afiliada a la Seguridad Social, en situación asimilada de alta o asimilada a la de alta, en el régimen especial de trabajadores autónomos.

  2. - La profesión habitual de la actora es la de Comercio, al por menor, de pescado

  3. - En fecha 13-12-2.013 la actora inició situación de incapacidad temporal.

  4. - La actora presentó solicitud de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta entidad dictó resolución en fecha 2-4- 2.014, en la que se acordó que no procedía declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente.

  5. - En fecha 2-6-2.014 la actora causó alta con propuesta de incapacidad permanente.

  6. - Formulada reclamación previa por la actora, al entender que está afecta de una incapacidad permanente en grado de gran invalidez, o subsidiariamente, absoluta, en fecha 11-6- 2.014 dictó resolución en la que se acordó declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con efectos de 18-3-2.014.

  7. - La actora acredita el período mínimo de cotización.

  8. - La base reguladora asciende a 620,41 euros mensuales y la fecha de efectos de 18-3-2.014; hecho no discutido por las partes

  9. - El complemento de la gran invalidez fijado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social es de 601,55 euros mensuales; calculado tomando la base mínima de cotización en fa fecha del hecho causante, multiplicada por 12 y dividida entre 14 (753 euros mensuales), y sobre la misma aplica el 45% (338,84 euros), y el 30% de la última base de cotización de la actora, 875,70 euros, cuya suma da la cantidad de 601,55 euros.

  10. - La parte actora postula como complemento de la gran invalidez la de 656,77 euros mensuales; calculada tomando el 45% de la base mínima de cotización en la fecha del hecho causante, 875,70 euros mensuales, y el 30% de la última base de cotización de la actora, 875,70 euros, cuya suma da la cantidad de 656,77 euros.

  11. - El Institut Català d'Avaluacions Mèdiques emitió dictamen en fecha 18-3-2.014; y fue revisada nuevamente emitiéndose dictamen de fecha 2-6-2.014.

  12. - La actora presenta las siguientes lesiones:

-Poliomilitis aguda en la infancia, con afectación de la extremidad inferior izquierda completa; empeorada con cervicalgia mecánica, rizartrosis bilateral avanzada, coxartrosis izquierda (prótesis); necesidad de silla de ruedas eléctrica para desplazamientos, desde febrero de 2.014.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va...

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