STSJ Cataluña 2151/2017, 28 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3041
Número de Recurso282/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2151/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8010514

mm

Recurso de Suplicación: 282/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 28 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2151/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Ismael frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento nº 218/2015 y siendo recurridos Rebollo Melcio&Asociados Administradores Concursales,S.L.P., Fondo de Garantia Salarial y Jaime Mones, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción de falta de acción alegada por la empresa Jaime Monés S.A. en relación a la demanda de extinción de contrato interpuesta por el actor D. Ismael frente a dicha entidad, su Administración Concursal Rebollo Melcio & Asociados Administradores Concursales S.L.P. y el Fondo de Garantía Salarial; estimando la excepción de caducidad de la acción respecto a la demanda acumulada interpuesta por el mismo actor frente a las mismas demandadas en reclamación por despido; y estimando en parte la reclamación de cantidad planteada por el actor en su demanda de extinción de contrato, debo condenar y

condeno a la referida empresa a que abone al demandante la cantidad de 37.700 euros, con el recargo del 10% por mora, con la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial; y a la referida Administración Concursal a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. El actor, D. Ismael, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Jaime Monés S.A. con una antigüedad de 6-11-90, categoría profesional de Encargado de Obra y un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.900 euros.

SEGUNDO. La empresa Jaime Monés S.A. fue fundada por el padre del actor, D. Jose Carlos, que era el administrador único, y estaba constituida por tres socios: D. Jose Carlos y sus dos hermanos, Dª Celia y D. Aurelio . Al morir su padre, el actor pasó a ostentar el 34,20% de las acciones y últimamente la empresa estaba constituida por él, su tío D. Aurelio y su prima Dª Angelica, siendo su tio y su prima administradores mancomunados de la empresa. El actor gestionaba las obras, contactaba con los clientes, realizaba presupuestos y redactaba contratos (interrogatorio del actor, doc. 22 de su ramo de prueba e interrogatorio de la empresa).

TERCERO. La empresa, hasta al menos febrero de 2012, entregaba al actor sus correspondientes nóminas, en las que se hacía constar una remuneración total de 1.850,31 euros, si bien le abonaba 2.900 euros. Después de fallecer su padre, la empresa le siguió abonando la misma retribución fija que venía percibiendo con anterioridad (docs. 1 a 9 de la parte actora e interrogatorio de la empresa).

CUARTO. En la fecha de interposición de la demanda de extinción de contrato, 5-3-15, el actor no había percibido las nóminas de abril de 2014 a febrero de 2015, por un importe total de 37.700 euros, y había interpuesto una demanda en reclamación de 20.300 euros en concepto de paga extra de verano de 2013, nóminas de noviembre y diciembre de 2013, paga extra de diciembre de 2013 y nóminas de enero a febrero de 2014 (doc. 21 de la parte actora).

QUINTO. En fecha 26-2-15 la empresa había despedido a todos los trabajadores excepto al actor. Posterirmente, la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 22-10-15 por la que acordó cursar la baja del actor de la Seguridad Social en la empresa con efectos de 28-9-15, por carecer ésta de actividad; frente a esa resolución el actor interpuso recurso de alzada, actualmente pendiente de resolución a la espera de lo que se resuelva en este procedimiento (interrogatorio de la empresa y documento adjunto a la demanda por despido y docs. 24 y 25 de la parte actora).

SEXTO. En el año 2014 el actor interpuso una querella contra Dª Angelica y D. Aurelio por delito continuado de apropiación indebida y por delito societario, de la que se instruyen diligencias previas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat (docs. 11 a 17 de la parte actora).

SÉPTIMO. Por auto del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona de fecha 3-9-15 se declaró a la empresa en situación de concurso.

OCTAVO. El actor no ostentaba ni había ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO. En fecha 26-2-15 el actor interpuso papeleta de conciliación previa en reclamación por extinción de contrato y el día 2-12-15 en reclamación por despido, y los días 19-3- 15 y 5-1-16 se celebraron los respectivos actos de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia e intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la excepción de falta de acción en la demanda interpuesta sobre extinción del contrato a instancia del trabajador, así como la de caducidad de la acción respecto a la acumulada por despido, y estimando parcialmente la acción por reclamación de cuantía, condenó a la entidad Jaime Monés, S. A. a abonar al actor el importe de treinta y siete mil setecientos euros (37.700 euros), con el recargo del diez por ciento (10%) de mora, y responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, así como a la administración concursal a estar y pasar por tal declaración. El recurso ha sido impugnado por la entidad codemandada Jaime Monés, S. A., que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto el pronunciamiento de instancia sobre la concurrencia de falta de acción en la ejercitada por extinción del contrato a instancia del trabajador, así como sobre caducidad de la acción por despido; instándose la estimación de ambas demandas -acumuladas-, en sus propios términos.

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la norma rituaria laboral, como primer motivo, la parte actora recurrente insta la revisión de dos de los ordinales del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

  1. En primer lugar, se solicita la modificación del ordinal fáctico tercero, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

    "La empresa retribuía al trabajador la cantidad de 2.900 euros netos, si bien en la nómina constaba una remuneración bruta de 2.215,19 euros. Después de fallecer su padre, la empresa le siguió abonando la misma retribución fija que venía percibiendo con anterioridad, los 2.900 euros".

    En aras a lograr el éxito de esta revisión, se invocan los documentos 1 a 9 del ramo de prueba de la parte actora, y, particularmente, los numerados 2 y 3 (nóminas de 2011 y 2010) y 26bis (informe de vida laboral y de bases de cotización de 2012). Si bien coinciden éstos con los tomados en consideración por la juzgadora a quo para determinar el factum controvertido (asimismo, dimanante del interrogatorio del legal representante de la empresa), es lo cierto que de los mismos no se colige una cifra constante que se hiciera constar en las nóminas. A tal efecto, la retribución no resulta equiparable a la base de cotización, conforme a lo pretendido en el recurso. A ello ha de añadirse que nos encontramos ante un hecho intrascendente para modificar el fallo de instancia, por lo que procede la desestimación de la revisión postulada.

  2. Por lo que se refiere al hecho probado cuarto, se postula que su redactado quede como sigue:

    "En la fecha de interposición de la demanda de extinción de contrato, 5 de marzo de 2015, el actor no había percibido las nóminas de abril de 2014 a febrero de 2015, por importe de 37.700 euros, y había interpuesto una demanda en reclamación de 20.300 euros en concepto de paga extra de verano de 2013, nóminas de noviembre y diciembre 2013, paga extra de diciembre de 2013, y nóminas de enero a febrero de 2014 (documento 21 de la parte actora). Ya que desde noviembre de 2013 la empresa no le ha abonado ninguna nómina, la parte actora amplió la demanda de marzo a septiembre de 2015 por importe de 23.200 euros, y solicita una indemnización adicional al no darle la empresa trabajo efectivo, y no poder tramitar la prestación por desempleo (ver folio 24 a 26).

    En el acto de juicio oral se volvió a ampliar la demanda reclamando en total la cantidad de 68.536,66 euros en concepto de nóminas desde abril de 2014 a noviembre de 2015".

    No invocándose documental o pericial alguna de que se colija la redacción alternativa propuesta, procede desestimar la revisión postulada, en aplicación del artículo 193, apartado b), de la norma rituaria laboral. Ello sin perjuicio de que, resultando atinente la redacción postulada a los trámites procesales y reclamación ejercitada, su incorporación al relato fáctico se manifiesta como innecesaria,...

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