STSJ Galicia 225/2017, 26 de Abril de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3140
Número de Recurso110/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución225/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00225/2017

Ponente: Doña Dolores Rivera Frade

Recurso: Procedimiento Ordinario número 110/2016

Recurrente: Doña Irene

Administración demandada: Servizo Galego de Saúde

Codemandada: Don Aureliano

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente

Doña Dolores Rivera Frade

Don Julio César Díaz Casales

A CORUÑA, a 26 de abril de 2017.

En el recurso contencioso-administrativo con el número 110/2016 de esta Sala, interpuesto por Doña Irene, representada por el procurador Don José Manuel Lado Fernández y asistida del letrado Don Juan Areses Trapote, sobre proceso selectivo facultativo especialista. Es parte demandada el Servizo Galego de Saúde, representado y dirigido por el letrado del Sergas. Es parte codemandada Don Ignacio, representado por la procuradora Doña Beatríz Castro Álvarez y asistido del letrado Don Aureliano .

Es ponente la Ilma. Sra. Doña Dolores Rivera Frade.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó por medio de escrito con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado por medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dite sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos. Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo y pretensión de la recurrente:

Doña Irene interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Servizo Galego de saúde de 7 de julio de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Tribunal que juzgó el proceso selectivo para el ingreso en el Servizo Galego de Saúde mediante concurso-oposición, con la categoría de facultativo especialista en el área de oncología médica; contra la resolución de 22 de mayo de 2015 de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas que publicó la relación de aspirantes definitivamente seleccionados; y contra la resolución de 27 de julio de 2015 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la lista definitiva de aspirantes seleccionados.

La actora participó en el proceso selectivo convocado por Resolución de 30 de abril de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos para el ingreso en diversas especialidades de la categoría de facultativo especialista de área del Servicio Gallego de Salud, en el cual se convocaban cuatro plazas de facultativo especialista de área de oncología médica.

Muestra su disconformidad con la puntuación que le fue otorgada en la fase de concurso (baremación de méritos), y solicita que se rectifique esta puntuación (77,687 puntos), fijándola en 80,032 puntos, al tener que valorársele los méritos siguientes:

Þ Bajo el apartado de formación continuada:

-1,40 puntos por la docencia impartida en los cursos 2011 y 2012 en el III y IV Curso de formación en Patología de la Mama para médicos internos.

-1,5 puntos por curso de 300 horas, de "Cuidados paliativos: Atención integral a enfermos terminales".

-0,345 puntos por 69 horas de "Curso de capacitación de supervisión de Instalaciones radiactivas".

Þ Y, bajo el apartado de Innovación e Investigación:

-O,2 puntos por premio a comunicaciones en congresos científicos.

En el suplico de la demanda solicita asimismo que se declare que le corresponde mayor puntuación que al concursante Don Ignacio (78,975 puntos), y por tanto que debe preceder a este en la lista definitiva de aspirantes seleccionados.

SEGUNDO

Normativa de aplicación y Bases de la convocatoria:

Para conocer de la cuestión de fondo que se somete a estudio en esta litis cabe decir en primer lugar que las bases de la convocatoria son la Ley de concurso, a las que deben sujetarse tanto los miembros del Tribunal encargado de valorar los ejercicios (fase de oposición) y los méritos de los candidatos (fase de concurso), como los participantes en él ( artículo 10 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Sergas).

En este caso, las bases que rigieron el proceso selectivo en el que participó la actora fueron aprobadas en la resolución de 30 de abril de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, que convocó el concursooposición (DOG de 14 de mayo de 2013).

De estas bases, y por el interés que merecen a efectos de resolver las cuestiones sometidas a debate, destacaremos las siguientes:

Conforme a la base 3.1. Méritos a valorar.

"Los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso de este proceso serán los recogidos en el anexo IV y se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior, inclusive, al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia".

La Base 3.2.8. dispone que:

"La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado".

En cuanto a las funciones de los tribunales calificadores del concurso-oposición, nombrados para cada una de las especialidades que se convocaban, la Base 7.2. establece que:

"Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias del órgano convocante, les corresponden a los tribunales las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la calificación de los/las aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso en los términos de esta convocatoria, la emisión de cuantos informes sean requeridos derivados de su intervención en el proceso así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y a la resolución de incidencias".

Asimismo, respecto de las potestades y funciones de los tribunales, y a los efectos que aquí interesa, la Base

8.2.2, formando parte de la regulación de la fase de concurso, establece lo siguiente:

"Los tribunales podrán requerir, de oficio, de los/las aspirantes o de cualquier Administración pública, la documentación complementaria o las aclaraciones precisas con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la adjudicación de la puntuación en esta fase de concurso".

Añadiendo en los siguientes apartados, que:

"8.2.3. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, se publicará por la Dirección General de Recursos Humanos, en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición, con indicación de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante en los distintos apartados, así como la valoración total de la fase de concurso.

Contra los resultados de la baremación provisional, los/las aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir de lo siguiente a lo de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.2.4. A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciados de oficio por el órgano de selección algunos errores materiales en la baremación provisional asignada a los aspirantes, el tribunal practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y la relación de aspirantes seleccionados, por el orden de puntuación alcanzada en las diferentes turnos de acceso, elevando esta relación a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia".

Ya específicamente, los Baremos se recogen en el ANEXO IV, del que destacaremos el relativo a la Formación continuada (apartado 1.2. b), el de Docencia de formación sanitaria especializada (1.3. d), el de los libros y capítulos de libros (apartado 3. A.2), y el de los Premios de investigación (apartado 3. b).

"1.2. Continuada:

(...)

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la especialidad y que estén dirigidos directamente a la especialidad a que se opta".

1.3. Especializada:

(...)

d) Por impartir docencia de formación sanitaria especializada, hasta un máximo de 1.5 puntos:

- Jefe de estudios de formación sanitaria especializada: 0,50 puntos/año o la parte proporcional.

- Tutor: 0,20 puntos/año o la parte proporcional.

- Colaborador docente: 0,10 puntos/año o parte proporcional.

A efectos de este baremo, tienen la consideración de colaboradores docentes los profesionales de la misma o diferente especialidad de la que forman que, sin ostentar nombramiento formal de tutor, colaboran en la docencia en las diferentes unidades asistenciales o dispositivos en los que los especialistas en formación realizan rotaciones de determinada duración, recogidas en el programa de la especialidad correspondiente.

  1. Investigación e innovación sanitaria:

a.2) Libros o capítulos de libros.

- Capítulo de libro: 0,10 puntos.

- Libro completo: 0,30 puntos.

Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica...

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