STSJ Navarra 92/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJNA:2017:52
Número de Recurso46/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución92/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOS DE MARZO de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 92/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LETRADO DEL INSS, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre PENSION DE JUBILACIÓN PARCIAL ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social n º CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por Raúl, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia estimando la demanda y se deje sin efecto o anule la resolución con sello de salida de

06.11.2015 que resolvía denegar la solicitud y prestación de jubilación parcial instada, y proceda a reconocer mi derecho a percibir pensión de jubilación parcial conforme a la legislación anterior a la ley 27 2011 condenando a las co-demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y ELA/STV a estar y pasar por dicha declaración condenándolas asimismo en la medida de sus respectivas responsabilidades a todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Raúl contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERLA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EUZKO LANGILLEEN ALKARTASUNA/SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS (ELA/STV) debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir pensión de jubilación parcial de acuerdo con una base reguladora de 2908,21 €, porcentaje del 85% y con efectos

económicos del 11/09/2015, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la pensión correspondiente sin perjuicio de las deducciones y compensaciones legalmente necesarias."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: -"PRIMERO.- El actor Raúl con DNI nº NUM000 y nacido el NUM001 /1954, prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia del sindicato demandado EUZKO LANGILLEEN ALKARTASUNA/SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS (ELA/STV) a jornada completa desde fecha anterior a 29/12/2006.-SEGUNDO.- El actor solicitó la jubilación parcial el 09/10/2015 con efectos de 11/09/2015, en que cumplió 61 años.-TERCERO.- Por resolución de 05/11/2015 (folio 33) INSS denegó la pensión de jubilación parcial solicitada en base a los siguientes motivos: "Por no tener cumplidos 61 años y tres meses de edad en la fecha del hecho causante (12/04/12015), requisito exigido para poder tener derecho a pensión de jubilación parcial, en el supuesto de acreditar un periodo de 33 años y nueve meses o mas de cotización y no ajustarse el porcentaje de reducción de jornada al porcentaje establecido, todo ello según lo dispuesto en el Art. 7 del real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo (BOE 16-03- 2015) que da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del Art. 166 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29/06/1994)".- CUARTO.- El actor presentó nueva solicitud de jubilación parcial con fecha de hecho causante 11/12/2015 habiéndose modificado conforme a la nueva fecha los contratos de trabajo del relevista y el jubilado a tiempo parcial, siendo aprobada en aplicación de la nueva normativa porresolución de INSS de 04/01/2016 y viniendo percibiendo dicha prestación en la actualidad.-QUINTO.- Por la empresa EUZKO LANGILLEEN ALKARTASUNA (ELA) desde el 23.07.2010 se registró ante el INSS, un "ACUERDO COLECTIVO SOBRE JUBILIACIÓN PARCIAL (01/01/07-31/12/12)" de fecha 29.12.2006, en cuyo texto se reseñaba: Art.3.-ámbito funcional:" el acuerdo recoge los compromisos adicionales sobre jubilación parcial y requisitos de contratación de las personas relevistas, que afectan a toda la plantilla de la Confederación Sindical ELA Euskal Sindikatua " Art 4.- ambito territorial: El contenido del acuerdo será de aplicación en la totalidad de los centros actuales y futuros de la Confederación Sindical ELA Euskal Sindikatua " Art.5. Ambito personal: " el presente acuerdo colectivo aquí regulado afectará durante su periodo de vigencia a todos los trabajadores de la plantilla de los centros de la Confederación Sindical ELA Euskal Sindikatua " Art.6 Ambito temporal:" el acuerdo colectivo entrará en vigor el dia 1 de enero de 2007 y mantendrá su vigencia hasta el 31.12.2012 " El 26.02.2013, se registra en el INSS "Acta de la reunión de la Dirección de la Confederación Sindical ELA Euskal Sindikatua con la representación de sus trabajadores de fecha 17.01.2011"por el que" a partir de la firma de este Acta se prorroga indefinidamente el Acuerdo Colectivo sobre jubilación parcial (01/01/2007) de la Confederación Sindical ELA Euskal Sindikatua, por lo que extenderá su vigencia más allá de la inicialmente pactada y hasta que las partes se reúnan, valoren y decidan poner fin a su vigencia" .-SEXTO.-El 01/03/2013 INSS comunicó a la empresa demandada que debía aportar el acuerdo de nuevo así como los códigos de cuentas de cotización afectados por el pacto (folio 48), lo que realizó el 08/03/2013 (folio 49) señalándose que: " De acuerdo con los requisitos planteados en el artículo 4 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad social, en relación a la documentación que se debe presentar a efectos de lo previsto en los apartados 2b ) y c) de la disposición final 12ª de la Ley 27/2011 . La abajo firmante Dª Marcelina con DNI nº NUM002, como Tesorera de la Confederación Sindical ELA, CON...

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