STSJ Galicia 2466/2017, 5 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3106
Número de Recurso100/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2466/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0001786

RSU RECURSO SUPLICACION 0000100 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000438 /2016

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S: FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 Justiniano

RECURRIDO/S: Leonardo

INSS Y TGSS

PIZARRAS CASTRELOS SLS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a cinco de Mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 100/2017 interpuesto por FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS

F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leonardo en reclamación de Accidente de Grado, siendo demandados Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo, el Instituto Nacional de la S. Social, la Tesorería General de la S. Social y la empresa Pizarras Castrelos SLS.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 438/16 sentencia con fecha 21 de septiembre de 2016 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

La parte demandante, Leonardo nacido el NUM000 -76, afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM001, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de labrador de pizarra, presta servicios para Pizarras Castrelos S.L.S quien tiene cubiertas las contingencias profesionales con MUTUA FREMAP. Base reguladora 2.705,99€.

Segundo

En fecha de 17-8-15 el demandante fue dada de baja por enfermedad profesional por epicondilitis lateral y el 15-4-16 se reconoce al demandante unas lesiones permanentes no invalidantes por limitación movilidad del codo derecho en menos del 50% y cicatrices no incluidas. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 25-5-16.

Tercero

Que la demandante presenta las siguientes lesiones: francos signos clínicos de epicondilitis de ambos codos, signos de tinel (*) nervio cubital a nivel del codo, disminución del espacio del túnel epitocleoolecraneo derecho por la presencia de exostosis, en codo derecho significativo engrosamiento del tendón extensor así como del ligamento colateral subyacente sobre todo en sus dos tercio proximales, y este hallazgo se encuentra en relación con epicondilitis lateral ya intervenida y en el codo izquierdo significativo engrosamiento del tendón extensor más marcado en los dos tercio proximales y este engrosamiento no asociado a edema actual sugiere tendinosis por lo que es compatible con epicondilitis lateral.

Cuarto

El demandante está de baja desde el 27-6-16 por epicondilitis lateral y desde el 15-4-16 realizaba funciones de cortador de pizarra."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Leonardo debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total derivada de contingencia profesional y en consecuencia debo condenar y condeno a MUTUA FREMAP a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 2.705,99€ con los incrementos correspondientes y efectos económicos de 13-4-16, y responsabilidad subsidiaria del INSS Y TGSS en caso de insolvencia de la mutua. Debo absolver a PIZARRAS CASTRELOS S.L.S de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Mutua FREMAP, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la MCSS la declaración de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 194 LGSS .

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las modificaciones fácticas:

(a) La primera, sustituir en el ordinal segundo la referencia a «enfermedad profesional» por «accidente de trabajo», se estima, al fundarse en documental hábil y resultar trascendente a los efectos de la IP.

(b) La segunda, en relación al ordinal tercero, no puede incorporarse, puesto que recogen valoraciones y no hechos lo que no es admisible, pues no son un hecho, sino una opinión médica, esto es, una valoración jurídica; dicho en otras palabras, es predeterminante del fallo y -precisamente por eso- no puede acceder al relato histórico de la sentencia, sino que -en su caso- tendría adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811 ;...

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