STSJ Galicia 2537/2017, 11 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2537/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha11 Mayo 2017

Lina T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0001098 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000613 /2017 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000612 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Nicolasa

ABOGADO/A: VERONICA VEIGA FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: ASOCIACION AGARIMO

ABOGADO/A: FRANCISCO BORJA RODRIGUEZ NOYA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 613/2017, formalizado por Nicolasa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 612/2016, seguidos a instancia de Nicolasa frente a ASOCIACION AGARIMO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nicolasa presentó demanda contra ASOCIACION AGARIMO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Nicolasa presta servicios para la ASOCIACIÓN AGARIMO-CPR AGARIMO desde el 1 de septiembre de 2008, con categoría de ayudante técnico educativo y salario de 1.604,85 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El 23 de mayo de 2016 la empresa remitió burofax a la trabajadora con comunicación de despido disciplinario con efectos de esa fecha. Fue entregado el 24 de mayo de 2016. Se imputa en la carta el fraude, deslealtad o abuso de confianza en la realización de la tarea encomendada. Asimismo, se indica: "se le comunica que la cantidad correspondiente a la liquidación de sus haberes, que asciende a la suma de 3.300, 48 € y en la que se comprende su salarlo del mes de mayo, parte proporcional de las pagas extras, así como la parte proporcional de las vacaciones pendientes de disfrutar, se encuentran a su disposición en la Dirección de este Centro, desde esta misma mañana". Se aporta la carta de despido junto con la demanda, dándose por reproducido su íntegro contenido. TERCERO. El 22 de abril de 2016 tuvo entrada en la Inspección Educativa de la Consellería de Cultura escrito de la presidenta de ANHIDA CORUÑA del que se destaca lo siguiente: "Por la presente me dirijo a usted como Inspectora correspondiente a las enseñanzas que se imparten en la Asociación Agarimo para manifestarle nuestra preocupación sobre lo que está ocurriendo con una de las profesoras que imparte Taller en el FPb de Cocina y que se llama Nicolasa . (...) Siempre intentamos ser ese enlace de unión entre padres, educadores y profesionales de la salud y colaborando con todas las partes para un mejor entendimiento, pero en este caso, entendemos que no va a ser posible porque la persona a la que he aludido anteriormente se ha extralimitado gravemente en sus labores como docente y eso está perjudicando seriamente al alumnado y en concreto a uno de nuestros adolescentes con TDAH. (...) Estamos especialmente preocupados porque esta profesora ha realizado conductas extrañamente significativas como docente hacia varios alumnos y como prueba de ello, es la invitación a los alumnos a acudir a su casa. Esta invitación y el "colegueo" que ocurrió en su casa ha perjudicado seriamente las pautas que ya habíamos trabajado y que el alumno ya había adquirido del respecto hacia un profesor. Además, esta profesora, sin entrar a valorar lo que el alumnado nos informa de la falta de pedagogía impartiendo la materia, cuando el alumno ha querido hacer uso de las confianzas de las que ella le hizo partícipe, comenzó a utilizar tratos despectivos hacia él e intenta que los demás alumnos sean cómplices de las burlas que realiza. No siendo suficiente el trato despectivo que utiliza hacia los alumnos, conversa con ellos de forma también despectiva de sus problemas con el resto del profesorado y se jacta con ellos de la burla que hace hacia la Junta directiva de la Asociación Agarimo. Tampoco podemos entender y nos preocupa muchísimo como una docente invita a unos alumnos menores de edad a probar el alcohol e insiste para que prueben el tabaco, pediría a la Inspección educativa que tome las medidas oportunas al respecto. Como rebote de la situación y en esta a los continuos avisos de la dirección del centro de las quejas que tienen de padres, la profesora se dedica a amenazar a los alumnos con suspenderlos y abusa de la situación de que su asignatura es clave para que puedan ir a las prácticas para coaccionarlos y que no hablen...". Se aporta como documento 1 de la demandada, que por reproducido su íntegro contenido. CUARTO. En 26 de mayo de 2016 la Inspección de Educación realizó un informe a raíz de la denuncia en el que se dice: ... esta Inspección reúne en el centro al equipo directivo y a otros docentes y después de escuchar diversas argumentaciones, solicita que la profesora denunciada delante del equipo directivo, aporte una primera explicación de los hechos relatados. 1° escrito de respuesta de Dª Nicolasa : en la respuesta (alegaciones) hay una negativa total de los hechos denunciados. 2° informe del equipo directivo: aporta información contradictoria a las alegaciones de la denunciada. Esta inspectora se hizo cargo del CPR Agarimo en enero de 2015 y tuvo reuniones de todo tipo y visitas al centro por diferentes cuestiones. Ya en el curso pasado el equipo directivo manifestaba la disconformidad con las actuaciones de esta docente y las actitudes irrespetuosas con los alumnos. Recuerda esta inspectora a la dirección que la titularidad del CPR Agarimo debería tomar medidas una vez que se le comunican por la dirección los incidentes. Al parecer se les comunicó pero nunca se tomaron medidas disciplinarias. Cuando se inicia el curso 2015-2016 y con cambios en los responsables de la titularidad, esta inspectora reúne a todo el claustro y les recuerda la obligatoriedad de entender que el alumnado de este centro, sus características, etnias, costumbres, religión, ... las n.e.e. que presentan y por lo tanto esta inspección velaría para que todos los docentes cumplieran con los derechos de todo el alumnado. Incluso cité que evaluaría la modificación del currículo, a través de la elaboración de la AC si se precisara. Recuerdo que iba dirigido mi "discurso" a ella en particular. En la reunión mantenida con el equipo directivo y la denunciada reconoce delante de esta

inspectora el uso de una bebida alcohólica para la elaboración y cata de un cóctel. QUINTO. El 19 de mayo de 2016 el equipo directivo del CPR Agarimo emitió el siguiente informe a requerimiento de la Inspección: "Prácticamente desde el mismo momento de su incorporación a la plantilla docente del CPR Agarimo, en el curso 2008-2009, el taller impartido por esta docente ha sido una fuente constante de conflicto: expulsiones de clase diarias, cruce de acusaciones con sus alumnos, negativa frecuente a la colaboración con el resto de profesorado en actividades comunes, amenazas a alumnos y profesores así como quejas habituales de padres y tutores de sus alumnos... La docente Nicolasa fue amonestada verbalmente por este equipo directivo por el trato irrespetuoso hacia los alumnos de su taller, incluyendo en particular el sufrido por el alumno aludido en la denuncia. Este equipo directivo desconocía, en caso de ser cierta, la relación personal fuera del colegio entre la docente y el alumno, por lo que no podemos corroborar que las faltas de respeto observadas tengan relación alguna con esa supuesta relación. En cuanto a la denuncia de la invitación a probar bebidas alcohólicas, constatamos que, en el transcurso de la visita al centro de la inspectora de educación motivada por la denuncia de ANHIDA, la propia docente reconoció ante la inspectora y el equipo directivo que en una ocasión usó una bebida alcohólica para la elaboración de un cóctel como práctica incluida en el temario, ofreciéndoselo posteriormente a los alumnos para su consumo. Como consecuencia de ello, la secretaria y la jefa de estudios han tenido con posterioridad reuniones individuales con los alumnos implicados en el episodio reconocido por la docente, con el objeto de aclarar y entender la situación. El testimonio de los alumnos no sólo ha corroborado lo ya reconocido por la docente, sí no que ha dibujado una situación de naturaleza más grave. Según testimonio independiente y coherente de varios alumnos presentes, tras la elaboración del cóctel, la docente ocultó a un alumno de catorce años de religión musulmana el contenido alcohólico de la bebida ofreciéndoselo para consumo. Después de que el menor hubiese consumido la bebida, fue informado de que contenía alcohol y la docente hizo burla del hecho". SEXTO. El 15 de mayo de 2016 la tutora Daniela emitió informe dirigido a la administración de Agarimo en el que se relatan hechos del día 26 de febrero de 2016: "El citado día, a las 11:00 horas el alumno ... se marcha de clase de hostelería notablemente disgustado por el trato al que están sometidos él y sus compañeros por la profesora Nicolasa . El alumno se presenta en la sala de profesores y denuncia que ese día alrededor de las 10:45, durante la realización de un examen práctico, sobre...

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