STSJ Castilla-La Mancha 465/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:719
Número de Recurso647/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución465/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00465/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2015 0000975

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000647 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000934 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña EXCMO AYUNTAMIENTO DE CUENCA

ABOGADO/A: LUIS FELIPE VALERO GARCÍA

PROCURADOR: MERCEDES CARRASCO PARRILLA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Pedro Jesús

ABOGADO/A: RUBEN BUENDÍA CARRASCOSA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 465/17 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 647/16, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, formalizado por la representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 5-1-2016, en los autos número 934/15, siendo recurrido D. Pedro Jesús y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMAR la demanda formulada por don Pedro Jesús frente al Ayuntamiento de Cuenca y, en consecuencia, CONDENAR a la entidad pública a que abone al trabajador la cantidad de 4.730 euros por las jornadas de trabajo realizadas en sábado desde el mes de abril de 2.012 al mes de febrero de 2.015.

Dicha cantidad devengará el interés del 10% previsto en el artículo 29.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor, don Pedro Jesús, viene prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Cuenca, como personal laboral, ostentando la categoría profesional de Ayudante en el mercado municipal.

El demandante desarrolla su jornada laboral de lunes a sábados.

Don Pedro Jesús desde el mes de abril de 2.012 hasta el mes de febrero de 2.015 ha trabajado 86 sábados, con un valor individual de 55 euros.

SEGUNDO

En fecha 4 de mayo de 2.015 presentó escrito en el Ayuntamiento de Cuenca, en virtud del cual, reclamaba el abono de la cantidad de 4.730,00 euros por las jornadas de trabajo realizadas en sábado.

Agotada la vía administrativa interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 2 de septiembre de 2015.

TERCERO

Resulta aplicable el Convenio Colectivo del Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca, en cuyo artículo 20 se regula la retribución del trabajo realizado los sábados.

CUARTO

El Ayuntamiento de Cuenca aprobó el 30 de marzo de 2.012 un Plan de Ajuste del Real Decreto 4/2.012 en el que se recogía, entre otras, la siguiente medida: "Eliminación del Fondo de Acción Social, así como de las horas extraordinarias, debiendo compensarse en tiempo".

Dicho Plan de Ajuste ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En el referido Plan de Ajuste, el Ayuntamiento de Cuenca se obliga a reducir sus gastos de personal en más de tres millones de euros sobre las obligaciones reconocidas en el ejercicio de 2.011, motivo por el cual, sólo están previstas en el presupuesto las retribuciones obligatorias: para funcionarios, básicas, trienios, complemento de destino y específico, y productividad para determinados colectivos, en el caso de personal laboral, el sueldo, trienios, y complementos de convenio.

No existe consignación presupuestaria ni para gratificaciones ni para acción social, ni para cualquier incremento en las retribuciones (informe de intervención del Ayuntamiento de Cuenca).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social de Cuenca dictó sentencia de 5-1-16 por la que estimando la demanda, condenaba a la parte demandada al abono de cantidad. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo un peculiar recurso de suplicación formalizado con patente defecto.

En primer lugar, se intenta la consideración por esta sala de un informe de Intervención del Ayuntamiento demandado, de fecha posterior al de la sentencia de instancia, que por su propia naturaleza nunca podría ser admitido al amparo del art. 233 de la LRJS, en cuanto no se trata de " alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso ", ni podría originar un posterior recurso de revisión, de forma que no debe darse el cauce previsto en el mentado precepto. La parte es muy consciente de tal imposibilidad, y por ello, previendo nuestra decisión, opta por transcribir su contenido en las consideraciones preliminares del recurso.

Pero ninguna virtualidad puede tener el contenido del indicado informe, ni aún teniéndolo como alegaciones de parte, en cuanto se refieren, de un lado, a la eventual vigencia del convenio colectivo, o si la retribución de la prestación de servicios en sábados se incluye ya en la del puesto de trabajo, cuestiones todas ellas no planteadas en la instancia, novedosas, y por tanto no admisibles en esta sede, conforme a constante criterio jurisprudencial. Y de otro, y para el caso de mantenimiento de la condena, a la manera en que debería llevarse a cabo la ejecución, cuestión que obviamente vuelve a situarse fuera de las posibilidades del presente pronunciamiento.

En segundo lugar, el recurso formaliza dos motivos de pretendida revisión fáctica al amparo de la letra b/ del art. 193, que no son tales, en cuanto no cumplen ninguno de...

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