STSJ Comunidad de Madrid 21/2017, 21 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha21 Marzo 2017
Número de resolución21/2017

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2016/0196329

RFª.- NOMBRAMIENTO DE ARBITRO. Juicio verbal nº 89/2016

Demandante: TREELOGIC VENTURES, S.L.

Procurador: D. Jaime Quiñones Bueno.

Demandado : LAMBDOOP SOLUTIONS, S.L.

Procurador: Pedro Emilio Serradilla Serrano.

SENTENCIA Nº 21/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 21 de marzo del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio de Lexnet el 24 de noviembre de 2016 y por el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia con fecha del siguiente día 25 tiene entrada en esta Sala la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Quiñones Bueno, en representación de TREELOGIC VENTURES, S.L., en cuya virtud solicita el nombramiento judicial de un árbitro que dirima, en Derecho, las controversias surgidas con LAMBDOOP SOLUTIONS, S.L., en relación con " la impugnación de todos los acuerdos adoptados por la Junta General de Socios y el Consejo de Administración de LAMBDOOP que vulneran lo acordado por las partes en el pacto de socios suscrito en fecha 16 de junio de 2015 " -hecho 4.4. in fine de la demanda.

SEGUNDO

Por Decreto de la Sra. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de fecha 28 de noviembre de 2016 se acordó admitir a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, para lo que también acordó, con los apercibimientos legales, emplazar a la demandada por diez días hábiles, con traslado de la demanda y documentación acompañada, al efecto de que conteste a la misma.

TERCERO

La demandada contesta a la demanda mediante escrito presentado vía lexnet en fecha 16 de enero de 2017 en el que solicita se dicte Sentencia " por la que se desestime íntegramente la solicitud de designación de Árbitro efectuada por la representación de TREELOGIC VENTURES, S.L. "; LAMBDOOP, S.L., manifiesta -primer otrosí digo- "que interesa la celebración de vista en las presentes actuaciones".

CUARTO

Teniéndose por contestada la demanda y habiendo solicitado la demandada la celebración de vista -a lo que se opone la actora por escrito registrado en este Tribunal Superior el 16 de febrero de 2017-, se señala la misma, por disposición expresa del art. 438.4 LEC , para el día 21 de marzo de 2017, a las 10:00 horas (DIOR 24.2.2017) -siendo denegada la suspensión interesada por la representación de LAMBDOOP el 8 de marzo de 2017 (DIOR 9.3.2017)-, tras cuya celebración quedaron los autos conclusos para deliberación y fallo.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande (Decreto 28.11.2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante refiere su entrada en el capital social de LAMBDOOP y las sucesivas ampliaciones de capital de la misma, que culminaron el 31 de julio de 2015, de suerte que los tres socios de LAMBDOOP tendrían las siguientes participaciones en su capital: D. Braulio el 35%, TREELOGIC el 40% y Dº. Hortensia el 25% -hecho 2º-. En fecha 16 de junio de 2015 los socios de LAMBDOOP firmaron un "Pacto de Socios" -que se acompaña como doc. nº 8- con el fin de regular la organización interna de la sociedad, los mecanismos de transmisión de participaciones, la protección de la inversión realizada por todos los socios y los derechos y obligaciones de los socios de la mercantil... Destaca la actora cómo la cláusula segunda del referido Pacto estipula que cada socio tendría derecho a nombrar un Consejero, integrándose el Consejo de Administración por tres miembros -hecho 3º. Acto seguido, refiere -hecho 4º- lo que estima es el incumplimiento del Pacto de Socios mediante la adopción de un acuerdo social en cuya virtud se excluye a TREELOGIC del Consejo de Administración -Acuerdo de 28.1.2016, cuya acta notarial acompaña como doc. nº 10; menciona la actora asimismo la convocatoria de dos Juntas Generales, una de ellas a celebrar el 6.6.2016 -doc. 11- y otra el 28.9.2016, cuyo objeto respectivo sería la aprobación de la expulsión como socio de TREELOGIC por vulneración de la infracción del deber de no competencia, y en su caso la aprobación de una nueva ampliación de capital.

Invoca TREELOGIC el convenio arbitral contenido en los Estatutos de LAMBDOOP -doc. nº 12-, cuyo artículo 28º dice:

" Toda cuestión o duda que se suscite entre socios, o entre estos y la sociedad, con ocasión y motivo de las cuestiones sociales, y sin perjuicio de las prevalentes normas de procedimiento establecidas en la Ley especial, será resuelta forzosamente en el lugar del domicilio social y por arbitraje, formalizado con arreglo a las prescripciones de la legislación vigente sobre la materia ".

Aduce la demandante que la cláusula arbitral no prevé un procedimiento a seguir para la designación de árbitros, por lo que se ha de aplicar la Ley de Arbitraje, y ser uno y en Derecho el Árbitro designado por este Tribunal para laudar, dada su pretensión de iniciar un procedimiento de impugnación de todos los acuerdos adoptados por la Junta General de Socios y por el Consejo de Administración de LAMBDOOP que vulneren lo acordado por las partes en el Pacto de Socios suscrito en fecha 16 de junio de 2015.

Ni en la demanda ni en la documental que a ella se acompaña se hace mención alguna ni se acredita que la actora haya requerido a LAMBDOOP, directa o indirectamente, para intentar el nombramiento de árbitro.

Por su parte, la demandada opone, en primer lugar, la falta de legitimación activa - legitimatio ad causam - de TREELOGIC, con cita del art. 15.3 LA y de la Sentencia de esta Sala 61/2016, de 11 de octubre , habida cuenta de que, aun no previendo el convenio arbitral procedimiento alguno para la designación de árbitro, TREELOGIC nunca requirió a LAMBDOOP a los efectos de designar árbitro, al tiempo que ahora pretende la designación para impugnar acuerdos sociales inexistentes -como luego se verá- y, según LAMBDOOP, habría consentido el efectivamente adoptado consistente en su cese como consejero.

En segundo término, aduce LAMBDOOP la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, pues entiende que la solicitud de arbitraje se ha de efectuar indefectiblemente no solo contra la sociedad, sino contra todos los socios que suscribieron el Pacto de 16 de junio de 2015, pues sobre el incumplimiento de tal Pacto versa la relación jurídica controvertida.

LAMBDOOP muestra su disconformidad con el hecho cuarto de la demanda, que tiene que ver con la delimitación de la controversia susceptible de ser dirimida arbitralmente: reconoce que se ha adoptado el cese de TREELOGIC como Consejero en Junta General Extraordinaria de 28.2.2016, pero niega que se haya materializado su exclusión como socio -la Junta General prevista al efecto no llegó a realizarse por expreso acuerdo entre las partes- ni tampoco ha tenido lugar la ampliación de capital acordada en la Junta de 28.9.2016, a fin de evitar una judicialización del conflicto (docs. nº 1 y 2 de la contestación).

Por último, estima también la demandada que el convenio arbitral que reconoce consagrado en el art. 28 de los Estatutos de LAMBDOOP " no puede resultar de aplicación cuando lo que se invoca como infringido es el pacto de socios de 16.6.2015 ", " contrato autónomo que, como tal, queda completamente extramuros del ámbito estatutario de la mercantil ", con cita de la STS 1136/2008, de 10 de diciembre .

En virtud de lo expuesto, LAMBDOOP solicita se dicte Sentencia " por la que se desestime íntegramente la solicitud de designación de Árbitro efectuada por la representación de TREELOGIC VENTURES, S.L. ". Aunque sin reflejo en el suplico, la demandada manifiesta -fundamento V, último párrafo- que " finalmente y para el caso de que fueran desestimadas todas nuestras pretensiones , esta parte se muestra conforme con la designación de un solo árbitro, cuyos gastos sean abonados por mitad, siendo el arbitraje en derecho, si bien éste únicamente ha de versar sobre el cese de TREELOGIC VENTURES, S.L., como consejero de la compañía, pues el resto de los acuerdos son absolutamente inexistentes ".

En el acto de la vista las partes se ratifican en sus respectivos alegatos y pretensiones. Ambas proponen como prueba la documental que acompañan a sus escritos de demanda y contestación, siendo ésta admitida. Por el contrario, la Sala desestima la solicitud de LAMBDOOP de proceder al interrogatorio de la parte contraria, al efecto de acreditar que la propia LAMBDOOP no fue requerida por aquélla para el nombramiento de árbitro, por reputarlo innecesario -a la vista de las alegaciones y prueba propuesta por la actora-, y dado que se trata de un extremo de hecho -presupuesto material de la acción- cuya carga probatoria asistía a la demandante ( art. 217 LEC )

SEGUNDO

Como señala la demandada, el artículo 15 de la vigente Ley de Arbitraje dispone en su apartado 3 que, si no resultare posible designar árbitros a través del procedimiento...

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