STSJ Aragón 214/2017, 12 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha12 Abril 2017

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00214/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100148

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000152 /2017

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000339 /2016

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña GOBIERNO DE ARAGÓN

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CASTING ROS S.A., Serafin

ABOGADO/A: ANGEL JOSE MORENO ZAPIRAIN,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 152/2017

Sentencia número 214/2017

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a doce de abril de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 152 de 2017 (Autos núm. 339/2016), interpuesto por la parte demandada CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 23 de enero de 2017 ; siendo demandante CASTING ROS SA y codemandado D. Serafin, sobre impugnación actos administrativos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Casting Ros SA, contra Consejería de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y D. Serafin, sobre impugnación actos administrativos, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 23 de enero de 2017, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de CASTING ROS. S.A contra LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN y contra D. Serafin, debo declarar la nulidad de la ORDEN dictada en fecha 18 de julio de 2016 por LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN que imponía la sanción por importe total de 73.032 euros, y acuerdo revocar tal resolución".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- En fecha 25 de noviembre de 2011, D. Serafin trabajador de FLEXIPLAN ETT, S.A, sufrió un accidente de trabajo en la sección DISA de la empresa CASTING ROS S.A. (Hecho no controvertido; acta de infracción: doc. 1 de expediente administrativo; sentencia del juzgado de lo penal de 16 de marzo de 2015, dictada en el P.A 178/14 y sentencia de A.P de Teruel aceptando hechos probados: doc. 2 aportado por actora y doc. 25 de expediente administrativo).

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción nº NUM000 en fecha 1 de enero de 2012 contra la empresa CASTING ROS SA, como consecuencia de las actuaciones inspectoras realizadas con el objeto de comprobar las circunstancias que concurrieron en la producción del accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Serafin, por la comisión de cinco infracciones:

  1. - En materia de seguridad y salud por la limpieza de residuos de arena por los trabajadores. Sanción muy grave en grado mínimo, se propone la imposición de sanción de 40.986 euros.

  2. - En la misma materia por falta de iluminación suficiente y adecuada para el ejercicio de la actividad de limpieza. Sanción grave en grado medio, se propone la imposición de sanción de 10.000 euros.

  3. - En la misma materia por la excesiva suciedad existente en el puesto de trabajo, contra transportadora 19, en sus aledaños, nivel 3 y escaleras de acceso y plataforma. Sanción grave en grado medio, se propone la imposición de sanción de 10.000 euros.

  4. - En la misma materia por falta de protección del rodillo contra el que se golpeó el trabajador y que carecía de carcasa protectora. Sanción grave en grado medio, se propone la imposición de sanción de 10.000 euros.

  5. - Falta de evaluación y planificación preventiva del riesgo de limpieza en la zona de arenería- cinta 19- dado que no se hallaba recogido en el trabajo que realizaban los trabajadores citados la prohibición absoluta de hacer la limpieza con la cinta transportadora en marcha y tampoco se había previsto que teniendo en cuenta la postura forzada, por le escaso espacio existente entre la parte inferior de la cinta transportadora y el suelo de la plataforma donde se encuentra, se tuviese en cuenta todo ello y se evaluasen esos riesgos y en su caso se planificase adecuadamente y con las herramientas necesarias-siempre con la cinta transportadora parada-. Sanción grave en grado mínimo, se propone la imposición de sanción de 10.000 euros. (Doc. 1 de expediente administrativo y doc. 1 de la actora).

TERCERO

En fecha 30 de enero de 2012 se presentó por la actora alegaciones frente al Acta de infracción (doc. 7 de expediente administrativo).

CUARTO

En fecha 15 de febrero de 2012, el procedimiento sancionador fue suspendido como consecuencia de la incoación de D.P 855/11 por el Juzgado de primera instancia e Instrucción nº 1 de Calamocha, por la supuesta comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones imprudentes, cuyo origen se encuentra en el Atestado remitido por la GC el día 16 de noviembre de 2011. Tales D.P dieron paso al P.A 5/14. Se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo penal en el P.A 178/14, condenando a D. Lázaro, por un delito contra los derechos de los trabajadores y una falta de lesiones imprudentes. (Su contenido se da por reproducido). Se dictó sentencia en Apelación por la Audiencia Provincial en fecha 19 de mayo de 2015 aceptando en su integridad los hechos probados de la sentencia de Juzgado de lo penal y estimaba en parte el recurso interpuesto e nombre del acusado en el sólo sentido de absolver de la falta de lesiones imprudentes. (Su contenido se da por reproducido). Se acordó la ejecución de la pena en fecha 16 de junio de 2015.

(Escrito del Fiscal: doc. 17 de expediente administrativo; Escrito de la DGT al Juzgado de instrucción: doc. 18 de expediente administrativo Sentencias del Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial y auto del juzgado de lo penal: doc. 2 de la actora y docs. 25 y 26 de expediente administrativo; Orden suspendiendo el procedimiento sancionador: doc. 11 de expediente administrativo).

QUINTO

Tras el archivo penal y la notificación de ambas sentencias, en fecha 18 de julio de 2016, se dictó Orden por la Consejera de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón resolviendo el expediente sancionador e imponiendo a la demandante CASTING ROS la sanción de 73.032 euros. (Doc. 2 acompañado con la demanda y doc. 28 de expediente administrativo).

Frente a dicha resolución se interpuso recurso potestativo de reposición por la empresa, en fecha 26 de julio de 2016. (Doc. 3 acompañado con la demanda y doc. 34 de expediente administrativo).

En fecha 18 de octubre de 2016 se emitió informe por la Directora General de Trabajo proponiendo la desestimación del recurso planteado. (Doc. 37 del expediente administrativo).

Transcurrido 1 mes sin resolución expresa del recurso potestativo éste se entiende desestimado por silencio administrativo. (Hecho no controvertido).

En fecha 31 de Octubre de 2016 se dictó Auto acordando como medida cautelar la suspensión de la ejecución del acto administrativo sancionador hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al procedimiento principal. (Folio 86 de expediente judicial).

SEXTO

El accidente se produjo cuando el trabajador accidentando Sr. Serafin y otro trabajador Sr. Jose Augusto, fueron requeridos por el Encargado de la Obra D. Lázaro, para que limpiaran la arena de la zona de la cinta nº 19. En el ejercicio de esa albor Serafin introdujo su cuerpo debajo de la cinta transportadora que estaba en marcha, impactó su cráneo con la cinta y como consecuencia fue arrastrado por ésta, hubo un atrapamiento del brazo presumiblemente entre el rodillo de 10,600 k y la cinta que daba sujeción, desencajándose el rodillo de su eje e impactando sobre la cabeza y el hombro de Serafin . La cinta no se paró mientras realizaban labores de limpieza. El Sr. Lázaro encomendó la tarea de limpieza a pesar de que conocía que los trabajadores no había recibido formación sobre esa tarea, ni se había evaluado los eventuales riesgos de aplastamiento en la zona en que se produjo, que el rodillo situado debajo de la cinta carecía de la debida protección, la zona contaba con iluminación deficiente.

No se proporcionó al trabajador una formación e información adecuadas y suficientes en materia preventiva, incluyendo los riesgos y medidas preventivas en las tareas de limpieza junto a zonas de peligro de la cinta nº 19 de DISA.

La patologías que sufrió el Sr. Serafin a consecuencia del accidente fueron: " traumatismo craneoencefálico severo con fractura compleja de base del cráneo y escama temporal derecha, con sección del tronco del nervio facial derecho y del nervio recurrente bilateral: paresia del IV par izquierdo y alteración bilateral del VI par; herida inciso-contusa en cuero cabelludo y en región occipital; fractura de septo nasal; contusión pulmonar bilateral".

(Hechos probados de Sentencia del Juzgado de lo Penal y aceptados por la Audiencia Provincial: doc. 2 de la actora y docs. 25 de expediente administrativo).

SÉPTIMO

Se ha agotado la preceptiva vía administrativa (Recurso de reposición: doc. 34 de expediente administrativo y doc. 3 acompañado con la demanda)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Consejería de...

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