STSJ Extremadura 171/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2017:352
Número de Recurso29/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución171/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00171 /2017

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 171

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a veinte de abril de dos mil diecisiete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 29 de 2016, promovido por el Procurador Sra. RamírezCardenas, en nombre y representación del recurrente ALBERO EXTREMADURA, S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: Contra inactividad de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura en cumplimiento de obligaciones de pago de intereses de demora de 24/09/2015 en relación con el pago extemporáneo de certificaciones abonadas de contrato de obra adjudicado al recurrente "Proyecto de ejecución del centro Hispano-Luso de redes automáticas de alerta temprana y de vigilancia radiológica ambiental expediente 1355OB1CT035".

CUANTÍA: 12.489,82 €.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Habiéndose solicitado únicamente por las partes documental y el expte administrativo, se pasó al periodo de conclusiones, donde la parte demandante interesó se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante presenta recurso contencioso-administrativo contra la Desestimación presunta de la reclamación administrativa presentada ante la Junta de Extremadura el día 29 de septiembre de 2015, en la que reclama el pago de los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de las certificaciones del contrato de obra denominado Proyecto de ejecución del centro hispano-luso de redes automáticas de alerta temprana y de vigilancia radiológica ambiental, expediente 1355OB1CT035. La parte actora solicita la revocación de la actuación administrativa impugnada y que le sea abonado el importe de

14.538,75 euros en concepto de intereses de demora. La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones de la parte demandante.

Durante la tramitación del presente juicio contencioso-administrativo se acordó la ampliación del recurso a la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de fecha 15 de marzo de 2016, que liquida los intereses de demora y costes de cobro en el importe de 2.048,93 euros.

SEGUNDO

La Junta de Extremadura alega que el recurso contencioso-administrativo carece de objeto en atención al contenido de la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de fecha 15 de marzo de 2016, que obra en los folios 624 a 627 del expediente administrativo, que aprueba una liquidación de intereses de demora y costes de cobro a favor de la parte demandante por importe de 2.048,93 euros. La decisión administrativa no estima íntegramente la petición formulada por la parte actora, de modo que el proceso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar si procede la liquidación de intereses reclamada por la parte demandante o procede la que ha practicado la Junta de Extremadura. El proceso no ha quedado sin objeto desde el momento que el debate suscitado por las partes litigantes sigue sin resolverse definitivamente al mantener las partes distinta postura sobre la cantidad adeudada.

TERCERO

La Junta de Extremadura alega que no puede admitirse la ampliación del proceso contencioso-administrativo a la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de fecha 15 de marzo de 2016, debido a que la ampliación del recurso es presentada fuera de plazo. La Junta de Extremadura expone que dicha Resolución constaba en los folios 624 a 627 del expediente administrativo del que se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda mediante la Diligencia de ordenación de 26-10-2016, por lo que, al menos, desde dicha fecha la parte demandante conoce la decisión administrativa y empezaba a computar el plazo de dos meses para recurrir. La tesis de la Administración demandada no puede prosperar cuando es ella la que incumple con una de las obligaciones esenciales dentro del procedimiento administrativo que consiste en notificar la Resolución para que surta eficacia. Es la Administración la que incumple dicha obligación, la propia dirección letrada reconoce que no puede acreditar que dicha Resolución fuera debidamente notificada, falta de notificación que no queda subsanada por la incorporación de la Resolución a un expediente administrativo de 959 folios, obligando a la dirección letrada de la parte recurrente a que la descubra y se dé por notificada. Esta forma de proceder es contraria a los principios y normas del procedimiento administrativo, sin que pueda volverse en contra de los derechos e intereses legítimos de la parte recurrente la falta de notificación en forma de dicha Resolución -ni siquiera consta que se intentara su notificación-, de manera que hasta que la Administración no contesta a la demanda y alega expresamente la existencia de la Resolución de la Secretaría General no puede computarse el plazo para recurrir jurisdiccionalmente, por lo que la ampliación del recurso contenciosoadministrativo a la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de fecha 15 de marzo de 2016, no está presentada fuera de plazo.

CUARTO

La controversia suscitada en el presente juicio contencioso-administrativo versa exclusivamente sobre el día inicial del cómputo de los intereses de demora. La parte actora considera que el día inicial del período de pago del precio del contrato es desde la fecha de expedición de las certificaciones de obras mientras que la Administración expone que el cómputo se inicia desde que la Administración aprueba las certificaciones de obras. Para resolver el aspecto discutido, consideramos esencial recoger el cambio legislativo realizado sobre el artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El examen de la reforma del precepto es la que nos permitirá resolver el presente juicio contencioso- administrativo.

El artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tenía la siguiente redacción original:

"La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 222.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir...

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