STSJ Galicia 717/2017, 31 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución717/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha31 Enero 2017

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0005279

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004226 /2016 GA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 1055/2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ACERSA HIERROS SL

ABOGADO/A: ALBERTO JOSE GARCIA VILABOY

RECURRIDO/S D/ña: CASAS CUBE SL, Carlos Alberto

ABOGADO/A: ALBERTO JOSE GARCIA VILABOY,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:, MARIA JOSEFA FERNANDEZ GARCIA

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 4226/2016, formalizado por el Letrado D. ALBERTO J. GARCÍA VILABOY, en nombre y representación de ACERSA HIERROS SL, contra la sentencia número 52/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 1055/2015, seguidos a instancia de D. Carlos Alberto frente a ACERSA HIERROS SL, y CASAS CUBE SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Alberto presentó demanda contra ACERSA HIERROS SL, y CASAS CUBE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero: D. Carlos Alberto viene prestando servicios para la empresa ACERSA HIERROS, S.L. con antigüedad de 7 de mayo de 2007, categoría de GRUPO IV, NIVEL II, percibiendo un salario mensual de 1.441'67 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, sin inclusión de horas extraordinarias./ Segundo: El actor viene realizando, a mayores de su jornada ordinaria, dos horas extraordinarias por día de trabajo, lo que supone un salario mensual, con tal inclusión, de 1.883'73 euros./ Tercero: Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo indefinido a tiempo completo suscrito para la prestación de servicios como FERRALLISTA con la categoría de OFICIAL 2ª suscrito el 7 de mayo de 2007 y con la misma fecha de inicio./ Cuarto: A través de comunicación fechada el 18 de septiembre de 2015, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, la empresa pone en conocimiento del trabajador su decisión de extinguir la relación laboral fundada en la existencia de causas objetiva al amparo del artículo 52.1 c) del ET calificando las mismas como causas productivas y que, sucintamente se fundamentan en la ausencia de obra contratada, carga de trabajo prácticamente nula, no habiéndose aceptado los presupuestos aportados, y finalizando de junio a agosto las existentes, cifrando la facturación de julio de 2015 en 241.297'64 euros la cual compara con la media de 878.283, así como la de septiembre hasta dicha fecha y que se cuantifica en 26.291'69 euros. Razona la empresa que ante la situación de ausencia de carga de trabajo se ven en la obligación de reestructurar la empresa y adecuarla a la nueva situación entendiendo que se ha producido un cambio en la demanda de productos y servicios. Se fija como fecha de efectos el 30 de septiembre de 2015, indicando que se pone a disposición del trabajador el 100% de la indemnización legal que se cuantifica en

8.105'55 euros./ Quinto: La empresa realiza transferencia bancaria a favor del trabajador el 18 de septiembre de 2015 por importe de 8.l05'55 euros./ Sexto: Por la empresa se expide cheque a favor del actor por importe de

1.206'53 euros./ Séptimo: En las declaraciones mensuales de IVA correspondientes al ejercicio 2015 constan las siguientes cantidades: -Enero: 749.705'83 euros. -Febrero: 690.375'69 euros. -Marzo: 492.681'93 euros. -Abril: 666.587'17 euros. - Mayo: 781,825'26 euros. -Junio: 949.018'73 euros, -Julio: 351.259'41 euros. -Agosto: 457,130'96 euros. - Septiembre: 261.215'10 euros./ Octavo: Del 3 de julio de 2015 al 30 de septiembre del mismo año la empresa ha dado de baja en la TGSS, además del actor, a los siguientes trabajadores y por las siguientes causas: -31 de julio de 2015, D. Everardo por FIN DE CONTRATO. - 31 de julio de 2015, D. Lucio por FIN DE CONTRATO. -31 de julio de 2015, D. Victoriano por DIMISIÓN/BAJA VOLUNTARIA. -21 de agosto de 2015, D. Alfonso por FIN DE CONTRATO. -25 de septiembre de 2015 D. Emiliano por DESP. OBJ EMPRES. -30 de septiembre de 2015, D. Lorenzo por DESP. OBJ EMPRES, -30 de septiembre de 2015, D. Valentín, por DESP, OBJ EMPRES. -30 de septiembre de 2015, D. Alexander por DESP. OBJ EMPRES. -30 de septiembre de 2015, D. Erasmo por DESP. OBJ EMPRES./ Noveno: A fecha 6 de junio de 2015 la empresa contaba con 33 trabajadores, contando con 19 a fecha 7 de julio de 2015./ Décimo: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 5 de La Coruña el 16 de diciembre de 2014, cuyo contenido se da por íntegramente reproducida, confirmada por STSj de Galicia de 15 de octubre de 2015, se declara improcedente el despido de un trabajador de ACERSA HIERROS, S.L. haciéndose constar en el hecho probado tercero: "La entidad Acersa Hierros, S.L., con domicilio en la Plaza Campo da Feira s/n Laracha (A Coruña) que se constituyó el 1 de enero de 1997, tiene por objeto social "fabricación de estructuras metálicas y sus componentes", de la que es administrador

D. Pedro y en la que figura como apoderada Dª Rosana . La entidad Casas Cube, S.L:, con domicilio en Plaza Campo da Feira (Payosaco s/n), Laracha (A Coruña), que se constituyó el 7 de abril de 2014, tiene por objeto social "construcción, fabricación e instalación de casas modulares prefabricadas", y posteriormente ampliado "comercio de muebles, electrodomésticos, complementos para el hogar e instalación de los mismos", de la que se administrador único D. Pedro y en la que figura como apoderada Dª Rosana . Esta entidad inicio su actividad empresarial el 27 de mayo de 2014."/ Undécimo: En acta de infracción de la Inspección de Trabajo de 19 de febrero de 2015 se propone a la empresa ACERSA HIERROS, S.L. la imposición de una sanción de 3.000 euros por incumplimiento del artículo 35 del ET relativo a la horas extraordinarias./ Duodécimo: En informe de

la Inspección de Trabajo de 20 de octubre de 2015, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se hace constar, entre otros, que las sociedades ACERSA HIERROS, S.L. y CASAS CUBE, S.L. comparten domicilio social y socio único y administrador, así como apoderada, así como que en la instalaciones de CASAS CUBE sita en el Polígono de Bertoa prestan servicios indistintamente trabajadores de las dos empresas, existiendo vínculos financieros entre ambas, entre otros, en el libro diario de ACERSA varias particas con la de denominación de "GASTOS CASA CUBE" que hace efectivos a determinados proveedores./ Decimotercero: No consta que el actor sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa./ Decimocuarto: El 22 de octubre de 2015 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que, ante la ausencia de la empresa CASAS CUBE, se tiene por intentado respecto de la misma, y sin acuerdo en relación con la empresa ACERSA HIERROS, S.L../ Decimoquinto: A la relación laboral le es de aplicación el convenio colectivo de la empresa ACERSA HIERROS, S.L. (BOP 29 de junio de 2015)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Carlos Alberto frente a las empresas ACERSA HIERROS, S.L. y CASAS CUBE, S.L. y, en consecuencia:

-Se declara improcedente la extinción de la relación laboral acordada por la empresa ACERSA HIERROS, S.L. en relación al actor.

-Se condena a la empresa ACERSA HIERROS, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 21.254'42 euros determinado el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación que desde la fecha del despido hasta la presente importan la cantidad de 8.539'44 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notifican a razón de 62'79 euros diarios. De dichas cantidades responderá solidariamente la empresa CASAS CUBE, S.L."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ACERSA HIERROS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 4 A Coruña de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de octubre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por D. Carlos Alberto frente a las empresas ACERSA HIERROS, S.L. y CASAS CUBE, S.L. y, declara improcedente la extinción de la relación laboral acordada por la empresa ACERSA HIERROS, S.L. y la condena a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la...

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