STSJ Galicia 49/2017, 1 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha01 Febrero 2017

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00049/2017

PONENTE: DOÑA DOLORES RIVERA FRADE RECURSO DE APELACION 320/2016

APELANTE: Concello de A Coruña

APELADA: Doña Tomasa

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Fernando Seoane Pesqueira

presidente

Doña DOLORES RIVERA FRADE

Don Julio César Díaz Casales

A CORUÑA, 1 de febrero de 2017.

En el Recurso de apelación 320/2016 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el Concello de A Coruña, representado por el Letrado de los servicios jurídicos de ese ayuntamiento, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento abreviado 103/2016 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de los de A Coruña sobre cese de interino. Es parte apelada Doña Tomasa, representada por el procurador Don Javier Garaizabal García de los Reyes y asistida de la letrada Doña Elena María Díaz Valverde.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Tomasa, representada por el procurador D. Javier Garaizabal García de los Reyes y bajo la dirección letrada de Doña Elenena Díaz Valverde, frente al Concello de A Coruña, representado y bajo la dirección de la letrada de sus servicios jurídicos, Doña María José Macias Mourelle, contra la resolución de la Concejala de Hacienda y Administración por delegación de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de septiembre de 2015 por la que se acuerda finalizar el proyecto temporal del Servicio de Medio Ambiente "Tramitación de procedimientos

administrativos y de gestión informática para la Sección de Servicios Funerarios", que finalizará el 31 del mismo mes. Anular el cese de la demandante realizado con efectos de 31 de diciembre de 2015. Condenar a la Administración demandada a reponer a la demandante en su puesto de trabajo de auxiliar de cementerios del Ayuntamiento de A Coruña, sin perjuicio de lo señalado en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia. Desestimar la pretensión indemnizatoria de la demanda, en los términos indicados en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Cuarto ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no se contradigan con los que se pasan a exponer a continuación:

PRIMERO

Objeto del recurso de apelación:

Los servicios jurídicos del Concello de A Coruña recurren en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de A Coruña recaída en los autos de procedimiento abreviado número 270/15, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por Doña Tomasa contra la resolución de la Concejala de Hacienda y Administración del Concello de A Coruña, por delegación de la Junta de Gobierno Local, de fecha 29 de septiembre de 2015, que acuerda autorizar la última prórroga, por un plazo máximo de tres meses (hasta el 31 de diciembre de 2015) del nombramiento de la técnico auxiliar de cementerios Doña Tomasa como funcionaria interina para la realización de las acciones y trabajos necesarios para finalizar el programa temporal denominado "Tramitación de procedimientos administrativos y de gestión informática para la Sección de Servizos Funerarios" que finalizaba el 31 de diciembre de 2015; y contra el acuerdo de 4 de diciembre de 2015 de la Conselleira delegada de Facenda e Administración del Concello de A Coruña de finalización del proyecto temporal del Servizo de Medio Ambiente "Tramitación de procedimientos y de gestión informática para la Sección de Servizos Funerarios".

La sentencia de instancia anula el cese de la Sra. Tomasa, realizado con efectos de 31 de diciembre de 2015, y condena al Concello de A Coruña a reponerla en su puesto de trabajo de auxiliar de cementerios del Concello, sin perjuicio de que la Administración municipal provea la plaza mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, o la amortice; desestimando la pretensión indemnizatoria ejercitada en la demanda, de ahí la estimación parcial del recurso.

Los antecedentes que tuvo en cuenta la juzgadora de instancia para llegar a la solución estimatoria del recurso en cuanto dirigido frente al acuerdo de cese, se reflejan en la propia sentencia, y se pueden resumir de la siguiente manera: la Sra. Tomasa vino siendo contratada por el Ayuntamiento, vinculando los contratos a un programa temporal denominado "tramitación de procedimientos administrativos y de gestión informática para la sección de cementerios". Sin embargo la trabajadora venía desarrollando las funciones de auxiliar de cementerios, realizando trabajos estructurales hasta el extremo de realizar guardias de sábados como los demás compañeros así como horas extraordinarias, de manera que fue contratada como interina para desarrollar un trabajo temporal, pero desarrolló el trabajo estructural del puesto de trabajo al realizarse no solo el volcado informático de las fichas existentes, sino también el trabajo de altas y bajas, de actualizaciones de precios, y en definitiva, la trabajadora no desarrollaba un trabajo puntual para la puesta al día de los ficheros, sino que tramitaba los expedientes completos, de modo que los sucesivos llamamientos respondieron a una necesidad estructural que se prolongó durante más de siete años.

Concluye la juzgadora a quo, que en el presente caso se ha producido una desviación de poder toda vez que un puesto de trabajo que debería de estar siendo cubierto por personal fijo se estuvo cubriendo con contratos de naturaleza temporal, o bajo el título de programa temporal, consiguiendo un resultado no querido por la norma, ya que desde su creación en la RPT nunca se ha realizado convocatoria para su cobertura, siendo desarrolladas sus funciones por la Sra. Tomasa .

Y en cuando a las consecuencias jurídicas de este proceder, la juez de instancia sostiene que nos encontramos ante lo que pudiéramos reputar como una relación jurídica indefinida temporal, que por su naturaleza priva de virtualidad a la cláusula temporal de duración prevista en el nombramiento suscrito entre las partes, por lo que el cese de la Sra. Tomasa en el puesto de trabajo litigioso solo puede venir determinado por la cobertura en propiedad de la plaza o por su amortización.

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación:

En el recurso de apelación el Concello de A Coruña destina un primer antecedente de hecho a reflejar la trayectoria laboral de la Sra. Tomasa desde que comenzó a prestar servicios en la Corporación municipal en el año 1987, bajo tres vínculos diferentes: El primero bajo la modalidad de contrato laboral temporal, que abarcó el periodo temporal comprendido entre el 21 de mayo de 1987 al 25 de enero de 1988. El segundo como personal eventual, que abarcó el periodo comprendido entre el año 1988 al 2009. Y el tercero

-objeto de discordia en este procedimiento- que abarcó el periodo comprendido entre el 20 de julio de 2009 hasta que el 31 de diciembre de 2015, como funcionaria interina para la ejecución del programa de carácter temporal a que se refiere la presente litis.

A continuación, el Concello apelante invoca como motivos en los que se apoya para solicitar la revocación de la sentencia de instancia, los siguientes:

1) Infracción de los preceptos que rigen el cese de funcionarios interinos, así como de las normas que rigen el acceso a la condición de funcionario interino.

Bajo este apartado alega en síntesis, que el puesto que figura en la RPT con la denominación de Auxiliar de cementerios fue introducido en la reforma aprobada por resolución de la Junta de Gobierno Local de 18 de diciembre de 2009, tratándose de un puesto de trabajo incardinado en el Subgrupo C2 y con nivel 18 de complemento de destino, pero el puesto que desempeñaba la recurrente no era este, sino el de técnico auxiliar de cementerios incardinado en el Subgrupo A2 nivel 14 de complemento de destino, asociado a la ejecución de un programa temporal, con unos cometidos claramente delimitados en la Memoria (proceso de informatización y volcado de datos). Y la causa del cese de su nombramiento vino motivada por la finalización del programa temporal al que estaba asociado el puesto ocupado por la Sra. Tomasa .

2) Incongruencia extra petita en la que incurre la sentencia de instancia, al conceder algo distinto de lo pedido, con infracción de los artículos 33.1 de la LJCA y 216 de la LEC .

Bajo este apartado los servicios jurídicos del Concello alegan que en el caso que nos ocupa existe un claro desajuste entre lo solicitado en la demanda (que vincula a la recurrente al puesto de técnico auxiliar de cementerios) y lo concedido en sentencia (que condena al Ayuntamiento a reponer a la actora al puesto de Auxiliar de cementerios), cuando ambos se trata de dos puestos diferenciados.

3) Por último, alega una indebida aplicación de la jurisprudencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo.

Bajo ese apartado el Concello de A Coruña argumenta en su defensa que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo a que se hace referencia en la sentencia de instancia, se dictó en aplicación de lo previsto en el artículo 15.3 del ET, que consagra el principio de que se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados...

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