STSJ Galicia 634/2017, 26 de Enero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:701
Número de Recurso2888/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución634/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 000297

RSU RECURSO SUPLICACION 0002888 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000709 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: Antonio Federico

RECURRIDO/S:FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES TRABAJO

PROMOCIONES ALFESAGA SA.

INSS Y TGSS

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a veintiséis de Enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2888/2016 interpuesto por D. Antonio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Antonio en reclamación de Incapacidad, siendo demandados la entidad aseguradora Fremap, Mutua Accidentes de Trabajo, la entidad Promociones Alfegasa SA., el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 709/15 sentencia con fecha 18 de diciembre de 2015 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

El actor, nacido el. NUM000 1960, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° 32/429665/59 desarrollando su actividad profesional como jardinero.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 7 agosto 2015, se dictó resolución desestimatoria por la dirección provincial del INSS de 15 septiembre 2015, "por non se-las lesions que padece, susceptibles de determinación obxectiva ou previsiblemente definitivas, debendo continuar baixo tratamiento médico, na situación xurídica que lle corresponde, polo tempo que sexa necesario ata valoración definitiva das lesions, segundo o disposto nos artigos 128, 131.bis, 136 e 137 [LGSS] No incapacidad lesiones susceptibles de tratamiento". Interpuesta reclamación previa el 5 octubre 2015, fue desestimada por resolución de 14 octubre 2015, que confirma la impugnada.

TERCERO

El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: porción larga del bíceps derecho muy degenerado, parcialmente roto. Desinserción del labrum anterior de 13 a 14 h, tendón del subescapular degenerado. Acromion tipo 2. Protrusión disco-osteofitaria posterior y en articulaciones

unciformes a niveles C3-C4, C5-C6 y C6-C7. Abombamiento foca sobreañadido en C5-C6 en localización posterolatera

izquierda, que sugiere presencia de pequeña hernia discal provoca compromiso moderado del agujero de conjunció

izquierdo. Discopatías degenerativas L4-L5 y L5-SI. Artrosi

acromioclavicular del hombro izquierdo, omalgia en estudio (folios 39 a 42, 48 a 51, 74).

CUARTO

Obra al folio 18 hoja de cálculo de base reguladora por contingencias comunes en el expediente del INSS que arroja una base reguladora de 848,46 euros. El dictamen propuesta es de fecha 14 septiembre 2015. QUINTO.- El actor había sido declarado en situación de incapacidad permanente parcial por sentencia de este Juzgado de 17 enero 2014, que estableció como lesiones "porción larga del bíceps derecho muy degenerado, parcialmente roto. Desinserción del labrum anterior de 13 a 14 h, tendón del subescapular degenerado. Acromion tipo 2".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Antonio y en virtud de ello absuelvo a las...

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