STSJ Extremadura 3/2017, 12 de Enero de 2017

ECLIES:TSJEXT:2017:41
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00003/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Nº 3

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a doce de Enero de dos mil diecisiete.

Visto el recurso de apelación nº 1 de 2017 interpuesto por el apelante, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

, siendo apelado D. Ovidio contra la sentencia nº 107/16 de fecha 07/11/2016 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 72/16, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 72/16, Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 2 de Cáceres de fecha 07/11/2016.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, dando traslado a la representación de la parte apelada aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El Servicio Extremeño de Salud presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres, de fecha 7 de noviembre de 2016, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ovidio . El SES interesa la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda interpuesta por el demandante. La parte actora solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se presenta el día 11-5-2016 contra la Desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra el nombramiento como personal estatutario temporal por sustitución de don Carlos Francisco para cubrir la ausencia de doña Eugenia en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de un hijo. Posteriormente, el recurso se amplía a la Resolución del SES de fecha 23-5- 2016, notificada el día 30-5-2016.

TERCERO

Para resolver el presente recurso de apelación debemos tener en cuenta lo siguiente:

  1. El artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que "Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución". De dicho precepto debemos destacar que existen tres tipos de nombramientos de personal estatuario temporal.

  2. El supuesto de hecho que estamos examinando se refiere a un nombramiento de personal estatutario temporal por sustitución que se regula en el artículo 9.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre .

  3. Este tipo de nombramiento por sustitución es único, sin perjuicio de que el SES pueda constituir distintos tipos de bolsas de trabajo según la previsible duración de la sustitución. La existencia de las modalidades denominadas de previsible larga duración, previsible corta duración y cobertura urgente en los llamamientos no modifica en modo alguno que legalmente existe un único tipo de nombramiento por sustitución. Decimos esto pues en el debate suscitado en los autos parece que la controversia se centra en el período de duración de la sustitución cuando lo esencial es acudir al tipo de nombramiento del que disponía don Carlos Francisco que era el de personal estatutario temporal por sustitución y si era procedente su cese el día 12-1-2016.

  4. El artículo 9.4 primer párrafo de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre no distingue entre las distintas causas que pueden provocar la ausencia del titular al incluir "vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza". El precepto está redactado de una forma amplia y no limitativa sino que pretende incluir las sustituciones de todos los supuestos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal. Al no existir limitación alguna no hay motivo para excluir la excedencia para el cuidado de un hijo de dicho artículo al tratarse de un supuesto que comporta la reserva de la plaza.

  5. El citado artículo 9.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone lo siguiente en el segundo párrafo: "Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función".

    La norma legal ha previsto de forma clara y expresa que el nombramiento del personal estatutario temporal se mantendrá mientras no se reincorpore la persona a la que sustituye el nombrado por sustitución. Reiteramos que el precepto no distingue entre sustituciones de previsible larga duración, previsible corta duración o por razones de urgencia sino que se refiere exclusivamente a los nombramientos de sustitución.

  6. De lo dicho hasta ahora, podemos concluir que la excedencia voluntaria para el cuidado de un hijo está incluida en los dos párrafos del artículo 9.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre . Es decir, la excedencia es uno de los supuestos que conlleva el llamamiento de un sustituto -artículo 9.4 primer párrafo- y el cese de dicho sustituto, una vez nombrado, no puede ser cesado hasta que se reincorpore la persona a la que sustituya o ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función -artículo 9.4 segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 1 28/2017, 6 de Marzo de 2018, de Badajoz
    • España
    • 6 Marzo 2018
    ...la Bolsa de trabajo temporal vigente ese día. Antes semejantes hechos tenemos que establecer que ya la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 12 de enero de 2017 (ROJ: STSJ EXT 41/2017 - ECLI:ES:TSJEXT:2017:41), aportada con la contestación a la demanda, analizaba con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR