STSJ Comunidad de Madrid 198/2017, 6 de Marzo de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:2632
Número de Recurso24/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución198/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 24/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID

Autos de Origen: 109/2015

RECURRENTE/S: D. Melchor, D. Víctor, Dª Eva María, Dª Emilia, D. Adrian, D. Constancio, Dª Natalia, María Purificación, Dª Elvira, Dª Miriam, Dª María Consuelo, D. Inocencio y D. Plácido

RECURRIDO/S: AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 198

En el recurso de suplicación nº 24/17 interpuesto por el letrado, D. ANTONIO MURILLO COBEÑA en nombre y representación de D. Melchor, D. Víctor, Dª Eva María, Dª Emilia, D. Adrian, D. Constancio, Dª Natalia, María Purificación, Dª Elvira, Dª Miriam, Dª María Consuelo, D. Inocencio y

D. Plácido, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 109/2015 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Eva María y otros contra AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que desestimando íntegramente la demanda formulada por don Melchor, don Víctor, doña Eva María, doña Emilia, don Adrian, don Constancio, doña Natalia, María Purificación, doña Elvira

, doña Miriam, doña María Consuelo, don Inocencio y don Plácido contra AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, debo absolver y absuelto a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los codemandantes prestan servicios para la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, en la República Oriental de Uruguay, con las siguientes circunstancias laborales:

Don Melchor, con Pasaporte italiano NUM000 presta servicios en la Oficina Técnica de Cooperación, con la categoría de Administrativo Contable y un salario base mensual en el año 2.009 de 3.191,67 $

Don Víctor con Pasaporte español NUM001 presta servicios en la Oficina Técnica de Cooperación, con la categoría de Auxiliar Administrativo y un salario base mensual en el año 2.009 de 2.524,27 $.

Doña Eva María con Pasaporte italiano NUM002, presta servicios en la Oficina Técnica de Cooperación, con la categoría de Ordenanza Chofer y un salario base mensual en el año 2010 de 1.656,40 $.

Doña Emilia, con Cédula de Identidad uruguaya NUM003, presta servicios en la Oficina Técnica de Cooperación, con la categoría de Auxiliar Administrativo y un salario base mensual en el año 2009 de 2.524,27 $ mas una antigüedad de 314,23 $

Don Adrian, con Pasaporte italiano NUM004 presta servicios en la Oficina Técnica de Cooperación, con la categoría de Auxiliar Administrativo y un salario base mensual en el año 2009 de 2.524,27 $ más un plus de antigüedad de 33,39 $.

Don Constancio con Cédula de Identidad uruguaya NUM005, presta servicios en la Oficina Técnica de Cooperación, con la categoría de Ordenanza-chofer y un salario base mensual en el año 2009 de 2.082,80 $.

Doña Natalia con Cédula de Identificación uruguaya NUM006 presta servicios en la Oficina Técnica de Cooperación, con la categoría de Oficial Administrativo y un salario base mensual en el año 2009 de 3.191,67 $ mas un plus de antigüedad de 230,31 $.

Doña María Purificación, con Cédula de Identidad uruguaya NUM007 presta servicios en la Oficina Técnica de Cooperación, con la categoría de Auxiliar Administrativo y un salario base mensual en el año 2009 de 3.034,38 mas un plus de antigüedad de 340,09 $.

Doña Elvira, con Cédula de Identidad uruguaya NUM008 presta servicios en Centro de Formación en Montevideo con la categoría de Auxiliar Administrativo y un salario base mensual en el año 2009 de 2.061,81 $.

Doña Miriam, con Cédula de Identidad uruguaya NUM009 presta servicios en el Centro de Formación en Montevideo con la categoría de Auxiliar Administrativo y un salario base mensual en el año 2009 de 2.061,81 $.

Doña María Consuelo con Cédula de Identificación uruguaya NUM010, presta servicios en Centro de Formación en Montevideo con la categoría de Recepcionista y un salario base mensual en el año 2009 de 1.656,40 $.

Don Inocencio con DNI NUM011 presta servicios en Centro de Formación en Montevideo con la categoría de Oficial Administrativo y un salario base mensual en el año 2009 de 2.560,94 $.

Don Plácido con #Cédula de Identidad uruguaya NUM012 presta servicios en Centro de Formación en Montevideo con la categoría de Ordenanza-Chofer y un salario base mensual en el año 2009 de 1.656,40 $.

SEGUNDO

En los contratos de trabajo de los actores doña Emilia, don Adrian y doña María Purificación existe un sometimiento expreso a la legislación laboral de Uruguay.. Por su parte, en los contratos de don Melchor, don Víctor, doña Eva María, don Constancio, doña Natalia, doña Elvira, doña Miriam, doña María Consuelo, don Inocencio y don Plácido se establece que la relación laboral estará regulada por las cláusulas del contrato y por las disposiciones del Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior, que no se aplicarán cuando entren en conflicto con las disposiciones que la legislación local no permita excluir por contrato, ni cuando en la legislación local existan disposiciones aplicables necesariamente al trabajador que sean más favorables, en cuyo caso se someterán a estas últimas. Dicho contratos constan en los documentos 4 a 16 adjuntados con la demanda y cuyos respectivos contenidos se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO

El artículo 5 de la Ley nº 10.449 del Consejo de Salarios, en la redacción dada por el art. 12 de la Ley nº 18.566, establece:

Artículo 5°.- Créanse los Consejos de Salarios que tendrán por cometido fijar el monto mínimo de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada, sin perjuicio de la competencia asignada por el artículo 4° de la Ley 17.940, de 2 de enero de 2006. El consejo de Salarios podrá asimismo establecer condiciones de trabajo para el caso que sean acordadas por los delegados de empleadores y trabajadores del grupo salarial respectivo. Las decisiones de los Consejos de Salarios surtirán efecto en el respectivo grupo de actividad una vez que sean registradas y publicadas por parte del Poder Ejecutivo.

En cualquier época, el Poder Ejecutivo podrá convocar los Consejos de Salarios de oficio o, preceptivamente, si mediare solicitud de organizaciones representativas del sector de actividad correspondiente, en cuyo caso deberá convocarlo dentro de los quince días de presentada la petición.

No será necesaria la convocatoria de Consejos de Salarios en aquellas actividades o sectores en que esté vigente un convenio colectivo que hubiera sido debidamente concertado por las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas de la actividad o sector.>>

CUARTO

Según Decreto 326/2008, de 7 de julio, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República Oriental de Uruguay, la constitución y funcionamiento de los Consejos de Salarios se ajustará a la clasificación por grupos de actividad reseñada en su artículo 1 °, que queda fijada en 24 grupos. Según consulta evacuada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Uruguay en fecha 1O de noviembre de 2006, el personal empleado, no funcionario, de las representaciones diplomáticas y consulares que rigen su relación laboral por la normativa laboral de la República Oriental de Uruguay, dado que la actividad desarrollada no se encuentra incluida en ningún grupo salarial específico, la misma se rige por el Grupo 19, servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos, subgrupo "residual", siéndoles de aplicación las resoluciones de los Consejos de Salarios que determinan los porcentajes de aumento salarial para dicho grupo.

QUINTO

Que por parte de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo no se ha procedido a actualizar las retribuciones de los demandantes conforme a la normativa de la Republica oriental de Uruguay, para el grupo 19 en el que serían encuadrados los demandantes, procediendo ha realizar la revalorización a través de las directrices de la CECIR, y han sido las siguientes:

AÑO 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

2007

2008

2009

SUBIDA SALARIAL % 8%

8%

0%

8,40%

8%

0%

0%

2,659

0%

0%

0%

0%

2,40%

12%

12%

5,10%

12%

2,50%

TRIENIOS %

5,79%

1,89%

0%

3,50%

8%

0%

0%

2,659

0%

0%

0%

0%

2,40%

12%

12% 5,10%

12%

2,40%

SEXTO

En las reuniones de los Consejos de Salarios vienen a fijarse las subidas salariales a aplicar con carácter semestral, y en...

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