STSJ Galicia 172/2017, 29 de Marzo de 2017

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:1981
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución172/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00172/2017

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

RECURRENTE: Viraventos Energy S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: Conselleria de Economía e Industria

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

A CORUÑA, 29 de marzo de 2017.

En el recurso contencioso-administrativo que, con

el número 3/15, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Viraventos Energy S.L., representada por el Procurador D. Luis ANGEL Painceira Cortizo, dirigida por el letrado D. Ricardo Mora González, contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, del recurso de reposición planteado frente a resolución de 29 de septiembre de 2014 (Expediente NUM000 ) . Es parte la Administración demandada la Consellería de Economía e Industria, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que " tenga por presentado este escrito y documentos que le acompañan, y por formulada la demanda correspondiente al presente proceso, y en su día estime el mismo, declarando la responsabilidad he la Administración demandada, condenando a ésta a la indemnización de los daños comprensivos de los gastos realizados para participar en el Proceso selectivo y posterior proceso reglado de autorización para la ejecución de la obra para la instalación de los molinos generador5 de los 50MW adjudicados por la Administración demandada, que suponen un total de 2.365.277,82 €, según el detalle recogido en el anterior FJ VII; y el 10% del lucro cesante de la explotación de los 50 megawats adjudicados por resolución he 26-12-2008, que ascienden a un total de 50 MW, repartidos entre aquellos parques de "Serra da Lagoa" y de Vilouzan, suponiendo una indemnización por lucro cesante de (56.003.601,00 x 10%)= 5.600.360,10 euros, de los cuales(8.404.987 x 10%)= 840.498,70 euros corresponden al Parque eólico de Vilouzan, y

(47.598.614 x 10%)= 4.759.861,40 euros corresponden al parque eólico Serra da Lagoa; que son daños efectivos individualizados para la recurrente y evaluables económicamente en la cuantía de 7.965.637,92 €; cantidades ambas que deberán ser actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística( y más los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria; o SUBSIDIARIAMENTE declare la admisibilidad de la reclamación de responsabilidad de la Administración planteada en vía administrativa, obligando a la Administración demandada a pronunciarse sobre el fondo de la misma "

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 7.965.637,90 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad Viraventos Energy, S.L. interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, del recurso de reposición planteado frente a resolución de 29 de septiembre de 2014 (Expediente NUM000 ), por la que se inadmite a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la aplicación de la Ley 8/2009, a través de la resolución de desistimiento dictada el 30 de diciembre de 2009 por la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, una vez frustrada de forma sobrevenida la posibilidad de desarrollar las instalaciones que fueron objeto de los expedientes de autorización de los parques eólicos "Serra da Lagoa" y "Vilouzán".

En el suplico de la demanda se solicita en total la indemnización de 7.965.637,92 euros, desglosada en los siguientes importes:

1) 2.365.277,82 euros por los gastos de participación en el proceso de selección y posterior proceso reglado de autorización para la ejecución,

2) 5.600.360,10 euros por lucro cesante.

Todo ello con la actualización correspondiente al Índice de Precios al Consumo y abono de intereses.

Subsidiariamente, postula se acuerde la admisión a trámite de la reclamación administrativa y, con retroacción de las actuaciones, se declare la obligación de la Administración de pronunciarse sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

Tras la aprobación del Decreto autonómico 242/2007, de 13 de diciembre, por el que se regulaba el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, la Consellería de Innovación e Industria aprobó la Orden de 6 de marzo de 2008, por la que se determinó el objetivo de potencia máxima en megavatios a tramitar durante el período 2008-2012, y por la que se abrió el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el marco de dicho procedimiento la entidad Viraventos Energy, S.L. presentó solicitudes de autorizaciones para instalación de parques eólicos, para lo que contrató a la empresa Radio Record Montajes, S.L. al objeto de que cumplimentara la tramitación de las mismas.

Por resolución de 26 de diciembre de 2008 fueron seleccionados dos anteproyectos de parques eólicos de la recurrente, con una potencia total estimada de 50 megavatios, en concreto los de "Serra da Lagoa (42 megavatios)" y "Vilouzán (8 megavatios)", con lo que se habilitaba a los promotores a continuar con el procedimiento necesario para la implantación de los parques eólicos (PEs), mediante el procedimiento de autorización de instalaciones de PEs en un plazo de tres meses.

Para la gestión y ejecución de la implantación de los PEs, Viraventos Energy, S.L. contrató los servicios de la entidad Ceima Ingeniería, S.L., y presentó dos avales ante la Dirección General de Política Energética y Minas, por importe de 840.000 euros ("Serra da Lagoa") y 160.000 euros ("Vilouzán").

Presentada la correspondiente solicitud de autorización de los PEs, a la que se acompañaba la documentación requerida en el artículo 13 del Decreto 242/2007, se dio inicio a la tramitación de los expedientes.

Por resolución de 7 de agosto de 2009 la Consellería de Economía e Industria acordó suspender la tramitación del procedimiento seguido para el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de PEs al amparo del Decreto 242/2007, en tanto no se aprobase la nueva Ley que se estaba tramitando y, de no aprobarse antes, por el plazo de seis meses desde la publicación de dicha resolución, que se llevó a cabo en el Diario Oficial de Galicia de 14 de agosto de 2009.

Con fecha 22 de diciembre de 2009 se dictó la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, que estableció el nuevo procedimiento administrativo de solicitud, tramitación y autorización administrativa para la construcción de PEs, que sustituía al procedimiento contenido en el Decreto 242/2007.

Respecto a los procedimientos de autorización de PEs iniciados al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008 y del Decreto 242/2007, como a la solicitud interesada por Viraventos Energy, S.L., la disposición transitoria 1ª de la Ley 8/2009, establece:

" 1. Las justificadas razones que motivan esta norma son causas necesarias y suficientes de interés público que determinan el desistimiento de los procedimientos de autorización de parques eólicos en tramitación instruidos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008.

  1. En aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, la persona titular de la consejería competente en materia de energía, en el plazo del mes siguiente a la entrada en vigor de la ley, dictará resolución acordando, expresa y unilateralmente, el desistimiento y, en consecuencia, la finalización del procedimiento y de los trámites instruidos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008.

  2. El desistimiento se comunicará a los operadores económicos interesados que hayan participado en el referido procedimiento.

  3. Las indemnizaciones que en su caso se deriven del desistimiento se referirán exclusivamente a los gastos debidamente justificados que hayan resultado imprescindibles en la instrumentación de la solicitud siempre y cuando tales documentos no sean utilizados en las nuevas convocatorias que se produzcan al amparo de la presente ley.

  4. En el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la ley la consejería competente en materia de energía dictará las resoluciones oportunas iniciando el proceso de convocatorias mencionado en el art. 28º de la presente norma".

En cumplimiento del mandato contenido en...

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