STSJ Galicia 160/2017, 21 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2017:1911
Número de Recurso395/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución160/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00160/2017

Ponente: Doña Dolores Rivera Frade

Recurso de Apelación número 395/2016

Apelante: Servizo Galego de Saude

Apelada: Doña Amalia y otros

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente

Doña Dolores Rivera Frade

Don Julio César Díaz Casales

A CORUÑA, a 21 de marzo de 2017.

En el recurso de apelación 395/2016 de esta Sala, interpuesto por el Servicio Galego de Saúde, representado y dirigido por el letrado del Sergas, contra sentencia de fecha 19 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento abreviado 281/2016 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de los de Vigo, sobre personal indefinido asimilado a interino-contratos en fraude de Ley. Son partes apeladas Doña Amalia, Doña Sabina, Doña Celestina, Doña Mercedes, Doña Angelica, Doña Juliana, Doña María Angeles, Doña Eugenia y Doña Silvia, representadas por la procuradora Doña Belén Casal Barbeito y asistidas del letrado Don Fabián Valero Moldes.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Dolores Rivera Frade.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo presentado por Doña Amalia, Doña Sabina, Doña Celestina, Doña Mercedes, Doña Angelica, Doña Juliana, Doña María Angeles, Doña Eugenia, Doña Silvia, contra la desestimación del recurso de alzada formulado por las actoras en fecha 26 de febrero de 2016 contra la Resolución del Xerente de Xestión Integrada de Vigo de 1 de febrero de 2016 desestimatoria de su reclamación en relación con sus nombramientos eventuales, con los siguientes pronunciamientos: 1. Declaro que los sucesivos contratos de carácter eventual por "servicios determinados" suscritos sin solución de continuidad por las actoras constituye fraude de ley, condenando al Sergas a estar y pasar por esta declaración. 2. Declaro que las actoras, dado el carácter fraudulento de sus nombramientos temporales, ostentan la condición de personal indefinido del Sergas, asimilado al personal interino, a efectos de cobertura del puesto de trabajo, condenando al Sergas a estar y para por este reconocimiento, y a reconocer a las actoras la antigüedad que a continuación se detalla en el puesto que vienen cubriendo en virtud de los sucesivos contratos de servicios determinados: Doña Amalia 2 de junio de 2011, Doña Sabina 1 de junio de 2011, Doña Celestina 2 de marzo de 2009, Doña Mercedes 30 de marzo de 2009, Doña Angelica 17 de noviembre de 2008, Doña Juliana 1 de abril de 2009, Doña María Angeles 20 de abril de 2009, Doña Eugenia 4 de mayo de 2009, Doña Silvia 20 de abril de 2009. 3. Declaro el carácter estructural de los puestos de trabajo desempeñados por las actoras, condenando al Sergas a estar y pasar por este reconocimiento, con todos los derechos inherentes al mismo. Todo ello con la imposición de las costas procesales a la Administración demandada, con el límite de 400 euros ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDÍCOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Objetodel recurso de apelación, y motivos de impugnación esgrimidos por la parte apelante:

Los servicios jurídicos del Sergas recurren en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Vigo recaída en los autos de procedimiento abreviado número 281/16, que estima el recurso contencioso-administrativo presentado por Doña Amalia, Doña Sabina, Doña Celestina, Doña Mercedes, Doña Angelica, Doña Juliana, Doña María Angeles, Doña Eugenia y Doña Silvia contra la desestimaciòn presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Xerente de Xestión integrada de Vigo de 1 de febrero de 2016 desestimatoria de la reclamación en relación con sus nombramientos eventuales respecto de los cuales se interesaba su declaración en fraude de ley y el reconocimiento como personal indefinido, así como el carácter estructural de los puestos de trabajo desempeñados.

La parte dispositiva de la sentencia apelada declara que los sucesivos contratos de carácter eventual por "servicios determinados" suscritos por las actoras sin solución de continuidad constituyen fraude de ley, condenando al Sergas a estar y pasar por esta declaración; y declara asimismo que las actoras, dado el carácter fraudulento de los nombramientos temporales, ostentan la condición de personal indefinido del Sergas, asimilado al personal interino, a efectos de cobertura del puesto de trabajo, condenando al Sergas a estar y pasar por este reconocimiento, y a que reconozca a las demandantes la antigüedad en el puesto que vienen cubriendo en virtud de los sucesivos contratos de servicios determinados. Declara asimismo el carácter estructural de los puestos de trabajo desempeñados por aquellas, condenando al Sergas a estar y pasar por este reconocimiento, con todos los derechos inherentes.

Los hechos declarados probados, y de los que parte la sentencia de instancia para llegar a la solución final estimatoria del recurso, son los siguientes:

Las demandantes ostentan la condición de personal estatutario temporal eventual del Sergas, con las categorías profesionales de Técnico Auxiliar de Clínica y ATS/DUE, habiendo desempeñado su trabajo en virtud de múltiples y sucesivos nombramiento eventuales para la cobertura de servicios determinados de seis meses o un año de duración desde el año 2008 (una de ellas), 2009 (seis de ellas) y desde el 2011 (las otras dos restantes), en los cuales indica como causa de los mismos la existencia de "necesidades asistenciales" y/o "necesidades asistenciales-apertura quirófanos/reanimación/esterilización (UCMA y DESPERTAR)".

Pues bien, al fallo de la sentencia le precede un estudio pormenorizado del alcance del principio de vinculación de los propios actos, de la normativa aplicable (incluyendo un análisis de lo dispuesto en la Orden de 1 de julio de 2009, reguladora de las modalidades de formalización del vínculo del personal temporal de las instituciones sanitarias gestionadas por el Sergas, modificada por la Orden de 22 de marzo de 2000), de la causa de los nombramientos de las recurrentes y de las necesidades cubiertas con ellos, y de la desviación de poder y sus consecuencias; para acabar concluyendo que en el presente caso la Administración ha ejercido una potestad (formalización de nombramientos eventuales) para la consecución de una finalidad distinta a la que legitima el nombramiento...

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