STSJ Cataluña 529/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2017:627
Número de Recurso6638/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución529/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8020081

EPC

Recurso de Suplicación: 6638/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 26 de enero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 529/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 5 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 431/2015 y siendo recurrido/a Rebeca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-5-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Rebeca, contra la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 02/04/2015 se fija un porcentaje de pensión jubilación del 71%, con una base reguladora de 697,17.-euros y una pensión bruta inicial 494,99.- euros con efectos económicos desde el 02/04/2015.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora D. Rebeca, nacida el día NUM000 de 1950, solicitó reconocimiento de pensión de jubilación en fecha 11/02/2015, la cual fue reconocida por la D.P. del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 16/02/2015 con una base reguladora de 546,30 euros y aplicación de un porcentaje del 71% con un total de 22 años cotizados, 14 pagas anuales y una retención del 15,65, siendo la pensión bruta reconocida de 387,87 euros.

SEGUNDO

Disconforme la actora interpuso reclamación previa a la vía administrativa el día 26/03/2015, alegando que le corresponde una base reguladora superior, es decir de 695,95 euros y un coeficiente de reducción del 77%, siendo la pensión inicial de jubilación de 535,86.- euros.

TERCERO

Por resolución de 02/04/2015 se desestimó la reclamación previa, razonándose que el porcentaje del 71% es el resultante de por 22 años cotizados, en los periodos en los que se le ha indicado un coeficiente de ocupación, realizó trabajos a tiempo parcial(folio 48 a 49).

CUARTO

Acredita un coeficiente global de parcialidad del 99,79%. (resolución del INSS folio 34)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada I.N.S.S, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto por por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 12 de los de Barcelona en fecha 5/9/2016 y en la que el Juzgado, como se ha visto, estima la demanda presentada por Dª. Rebeca "se fija un porcentaje de pensión de jubilación del 71% con una base reguladora de 697'17 € y una pensión bruta inicial de 494'99 € con efectos económicos desde el 2/4/2016....". A la Sª. Rebeca le había sido reconocido pensión de jubilación por resolución del

I.N.S.S. de fecha 16/2/2015 calculada sobre una base reguladora mensual de 546'30 €, porcentaje del 71% alcanzando el importe mensual de la pensión reconocida la cantidad de 387'87 €. Para el órgano judicial de instancia "con un coeficiente global de parcialidad del 99'79% debe efectuarse una integración de lagunas con bases mínimas a tiempo completo....".

SEGUNDO

El art. 191.2.g de la L.R.J.S . descarta, recordemos, que sean recurribles en suplicación las sentencias dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 € especificándose en el artículo siguiente, el 192 y en su apartado cuarto, expresamente que en la impugnación de actos administrativos en materia de Seguridad Social "se...

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