STSJ Asturias 756/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2017:969
Número de Recurso2886/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución756/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00756/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2014 0000538

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002886 /2016

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000008 /2016

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE: TRANSPORTES BITUMINOSOS FERALSA SL TRANSPORTES BITUMINOSOS FERALDA SL

ABOGADO: JAVIER CRUZ DIAZ

CURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO: Anton

ABOGADO: SANTIAGO MARTINEZ PEREZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 756/17

En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002886 /2016, formalizado por el LETRADO D. JAVIER CRUZ DIAZ, en nombre y representación de TRANSPORTES BITUMINOSOS FERALDA SL, contra el AUTO dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000008/2016, seguidos a instancia de D. Anton frente a TRANSPORTES BITUMINOSOS FERALDA S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en la ejecución 8/2016 se dicta auto de fecha 11 de marzo de 2016 seguida en el mismo y en el que estimando parcialmente la oposición a la ejecución formulada por dicha parte se ordenaba continuar la ejecución por la cantidad de 9.226,97 euros.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de la empresa ejecutada Transportes Bituminosos Feralsa S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de diciembre de 2016.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la representación letrada de la empresa ejecutada Transportes Bituminosos Feralsa S.L. el auto de fecha 11 de marzo de 2016 dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en la ejecución 8/2016 seguida en el mismo y en el que estimando parcialmente la oposición a la ejecución formulada por dicha parte se ordenaba continuar la ejecución por la cantidad de 9.226,97 euros.

Para la resolución de la cuestión planteada se ha de partir de la secuencia procesal habida en la ejecución 8/2016 de la que dimana el presente recurso de suplicación, y que se puede resumir de la siguiente manera.

a- el actor pide la ejecución de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés de fecha 12 de diciembre de 2014 en la que se acordaba la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a las partes litigantes con condena para la empresa Transportes Bituminosos Ferralsa SA a abonar al actor

71.058,33 euros en concepto de indemnización y 28.007,38 euros brutos por las mensualidades adeudadas con el 10% anual en concepto de mora desde la fecha de la resolución. Solicita la ejecución por la cantidad total de 19.284,97 euros de principal (10.058 euros dice en concepto de indemnización por las cantidades correspondientes al mes de diciembre y enero, y además 9.226,97 euros en concepto de salarios con respecto de los cuales manifestaba que las cantidades ingresadas por la empresa por tal concepto no se corresponden con las realmente adeudadas pues los ingresos netos percibos suponen un 35% menos que la cantidad bruta cuando en las nóminas la diferencia rondaba el 24% ), más la de 3.850 euros que provisionalmente se calculaban para intereses y costas.

b- se dicta por el Juzgado auto el 22 de junio de 2016 en el que se acuerda despachar orden general de ejecución frente a la ejecutada Transportes Bituminosos Ferralsa SA por importe de 19.284 euros en concepto de principal, mas 2.892,6 euros que se fijaban provisionalmente en concepto de intereses y costas.

c- la empresa ejecutada, por considerar que existen causas de oposición a la ejecución, interpone recurso de reposición contra el referido auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la LRJS en relación con los artículos 186 y ss de dicha norma . De dicho recurso y de la documental que lo acompaña se da traslado a la parte ejecutante para impugnación, que lo verificó dentro del plazo concedido al efecto.

d- el Juzgado dicta auto el 11 de marzo de 2016 en el que estimando parcialmente la oposición a la ejecución, ordena continuar la misma por la cantidad de 9.226,97 euros. En dicha resolución advierte a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante el mismo Juzgado. e- contra dicho auto la empresa ejecutada interpone recurso de reposición a fin de que sea revocado el auto impugnado y se dicte nuevo auto estimando parcialmente la oposición a la ejecución reconociendo como cuantía adeudada al ejecutante la de 187,89 euros. Del recurso interpuesto y de la documentación que lo acompañaba, previa su admisión a trámite, se dio traslado a la parte ejecutante a efectos de su impugnación, lo que llevó a cabo con el resultado que obra en las actuaciones.

f- El Juzgado dicta auto el 14 de abril de 2016 que estimatorio en parte del recurso de reposición interpuesto, repone el auto dictado en fecha 11 de marzo de 2016 y mantiene la ejecución por la cantidad de 157,89 euros.

g- se recurre en suplicación por la representación letrada del trabajador ejecutante el auto de fecha 14 de abril de 2016 dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en la ejecución 8/2016 seguida en el mismo, y que estimatorio del recurso de reposición que había sido interpuesto por la representación letrada de la empresa ejecutada Transportes Bituminosos Ferralsa SA, vino a reponer el auto dictado en fecha 11 de marzo de 2016, manteniendo la ejecución por la cantidad de 157,89 euros. Esta Sala dicta sentencia el 12 de julio de 2016 en la que estimando dicho recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Anton se declara la nulidad del auto recurrido y de todas las actuaciones posteriores al auto que fue dictado en fecha 11 de marzo de 2016 por el Juzgado, que se anula en la parte del mismo que advierte que es el recurso de reposición el que procede contra dicha resolución, reponiendo las actuaciones a dicho momento para que en su lugar por el Juzgado se acuerde y se haga la advertencia a las partes de que el recurso legalmente procedente contra el referido auto de 11 de marzo de 2016 es el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

En el recurso de suplicación ya interpuesto por la representación letrada de la empresa ejecutada contra el auto de 11 de marzo de 2016, y que ha sido impugnado de contrario, se formulan tres motivos de suplicación respectivamente amparados en los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, subdividiendo el primer motivo en tres apartados, solicitando en el segundo dos revisiones de hechos, y en el tercero en el que, en parte vuelve a reiterarse, lo que se plantea en el primer motivo de suplicación en relación con que el auto recurrido decide sobre una cuestión ajena a su competencia.

En el primer apartado del motivo de suplicación que la parte recurrente formula al amparo procesal del artículo 193 a) de la LRJS, se alega por la representación letrada recurrente que el auto recurrido de 11 de marzo de 2016 vulnera los apartados 1 º y 5º del artículo 9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como los artículos 1, 2, 5 y 6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al haberse pronunciado la Juzgadora a quo sobre una materia que excede de las competencias de los Juzgados de lo Social. Manifiesta que la sentencia objeto de ejecución condena a la empresa al abono de 28.007,38 euros por salarios brutos devengados y no abonados, y que la empresa dio cumplimiento a la sentencia abonando los salarios netos que se cuantificaron en 18.780,41 euros, y practicando las deducciones a cuenta del IRPF y para la cuota obrera de la Seguridad Social que se cuantificaron en 9.069,08 euros que es la cuantía controvertida entre las partes litigantes, ya que si bien el auto recurrido fija la cuantía controvertida en 9.226,97 euros, la empresa sin embargo ha reconocido el error y ha procedido a abonar al ejecutante la cuantía de 157,89 euros. Manifiesta que la determinación de la cuantía de las deducciones a cuenta del IRPF y para la cuota obrera de la Seguridad Social a practicar de los salarios devengados por el trabajador vulnera los preceptos referidos en cuanto excede las competencias de la jurisdicción social como así establece constante doctrina jurisprudencial.

La sentencia de la que dimana la presente ejecución condenaba a la empresa Transportes Bituminosos Feralsa SL a abonar al actor la suma de 71.058,33 euros en concepto de indemnización y la cantidad de

28.007,38 euros brutos por mensualidades adeudas. Inicialmente el trabajador solicitó la ejecución por la cantidad de 10.058 euros en concepto de indemnización (por las cantidades dejadas de...

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