STSJ Murcia 196/1994, 26 de Abril de 1994
Ponente | JOAQUIN SAMPER JUAN |
ECLI | ES:TSJMU:1994:2 |
Número de Recurso | 1/1993 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 196/1994 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 1994 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª MARÍA ÁNGELES ARTEAGA GARCÍA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA,
CERTIFICO: Que en el rollo número 1/1993 se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución
Rollo nº 1/93
ILTMO. SR. D. BARTOLOMÉ RÍOS SALMERÓN Presidente.
ILTMO. SR, D. JOAQUÍN SAMPER JUAN
ILTMO. SR. D. RUBÉN A. JIMÉNEZ FERNANDEZ
En la ciudad de Murcia a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Iltmos. Sres citados,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO -196- En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Mutua FREMAP frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social de Murcia número 1, recaída en autos número 1.025/90, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN SAMPER JUAN, que expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Geronimo en reclamación de Accidente de Trabajo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la tesorería Territorial de la Seguridad Social, la Mutua Fremap y la empresa Industrias Hilaturas Reunidas, S.C.L., y que en su día se celebró el acto da la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 13 de octubre de 1.992 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.
En la citada Sentencia, y como Hechos Probados se declaraban; 1º) El actor D. Geronimo
, nacido en Jumilla, el NUM028 de 1936 ha sido alta en Régimen de Seguridad Social Régimen General por tareas de Hilador en fábrica de espartos, trabaja en máquina picadora.- 2º) El día 27 de septiembre de 1988 sufrió accidente de trabajo consistente en quedarle atrapado el brazo en la máquina picadora, causando baja desde el referido día hasta el día 31 de Julio de 1983 en la que causó alta con las secuelas que se señalaron. El actor prestaba servicios para la empresa Industrias Hilaturas Reunidas S.C.L., con sede en Cieza, c/. Cañada Horta, la Mutua Fremap (antes Mapire) tenía sumido el riesgo por accidentes. El informe de la UVMI es de 24 de noviembre de 1989, fecha de la citada alta.- 3º) El I.N.S.S. ha declarado existencia de invalidez permanente parcial para la profesión habitual con derecho a indemnización de 1.900.800 a cargo de la Mutua.- 4º) Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanente total para profesión habitual.- 5º) Presenta secuelas de fractura de la flexión en 75 % y de la extensión a 160º.- 6º) Frente a la demanda del trabajador impugnando la resolución, la Mutua Fremap articuló también demanda, acumulada a los presentes autos impugnando la resolución del INSS de fecha de 18-4-90, considerando que el actor se encuentra afecto de lesiones permanente no invalidantes. -7º) Las bases reguladoras son: En la ILT. 79.200 ptas. mes.- Para la invalidez Permanente Total... 1.082.870 ptas. anuales correspondientes a salario anual a la fecha del informe de la UVMI.- 8º) La función del actor era mojar el esparto en grupos de 12 a 17 kilos de peso, apilarlo junto a la máquina y echarlo rápidamente a éste en haces de 3 ó 4 kilos, activar la máquina, recoger el esparto picado y trasportarlo en carretilla a otro sitio; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando las respectivas demandas interpuestas por D. Geronimo y MUTUA PATRONAL FREMAP, contra ellos mismos respectivamente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INDUSTRIAS HILATURAS REUNIDAS, debo absolver a estos de aquellas".
Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el letrado Dª María José Orenes Miralles, en representación de la parte demandada "FREMAP", con impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La Mutua condenada recurre en suplicación la sentencia de instancia que declaró al actor en situación de invalidez permanente parcial derivada del accidente de trabajo sufrido cuando manejaba una máquina de picar en la fábrica de hilaturas de esparto en la que trabaja con categoría profesional de hilador.
El primer motivo del recurso pretende,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 667/2017, 7 de Julio de 2017
...del ritmo de trabajo es, precisamente, signo y dato muy a tener en cuenta a la hora de declarar una invalidez parcial. ( STSJ Murcia 26-4-1994, rec. 1/93 ). Como también lo es invertir en todo cuanto trabajo se le encarga mucho más tiempo del que precisaba antes de sufrir el accidente de tr......
-
STSJ Comunidad de Madrid 84/2019, 25 de Enero de 2019
...del ritmo de trabajo es, precisamente, signo y dato muy a tener en cuenta a la hora de declarar una invalidez parcial. ( STSJ Murcia 26-4-1994, rec. 1/93 ). Como también lo es invertir todo cuanto trabajo se le encarga mucho más tiempo del que precisaba antes de sufrir el accidente de traba......
-
STSJ Comunidad de Madrid 46/2021, 22 de Enero de 2021
...del ritmo de trabajo es, precisamente, signo y dato muy a tener en cuenta a la hora de declarar una invalidez parcial. ( STSJ Murcia 26-4-1994, rec. 1/93). Como también lo es invertir todo cuanto trabajo se le encarga mucho más tiempo del que precisaba antes de sufrir el accidente de trabaj......
-
STSJ Comunidad de Madrid 165/2015, 20 de Febrero de 2015
...del ritmo de trabajo es, precisamente, signo y dato muy a tener en cuenta a la hora de declarar una invalidez parcial. ( STSJ Murcia 26-4-1994, rec. 1/93 ). Como también lo es invertir en todo cuanto trabajo se le encarga mucho más tiempo del que precisaba antes de sufrir el accidente de tr......