STSJ Galicia 136/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:1892
Número de Recurso381/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución136/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00136/2017

Ponente: Don Benigno López González

Recurso de apelación número: 381/2016

Apelante: Torcuato

Apelada: Concello de Ferrol

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

Ilmos/Ilma. Sres.Sra.:

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Don Benigno López González

Doña Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 7 de marzo de 2017.

En el recurso de apelación que con el número 381/16 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don Torcuato, representado por la procuradora doña María Celeste Rodríguez Senra y dirigido por el abogado don Francisco Javier Sanchez Muñoz, contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ferrol, en el Procedimiento Abreviado que con el número 107/16 se sigue en dicho Juzgado, sobre derecho y cantidad. Es parte apelada el Concello de Ferrol, representado por el procurador don Manuel Pedro Perez San Martín y dirigido por el abogado don Daniel Alvariño Heras.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Benigno López González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora doña Celeste Rodríguez Senra, en nombre y representación de D. Torcuato, frente a la resolución de la Concellería delegada, titular del Area de Economía, Facenda, Emprego e Recursos Humanos, de fecha 17 de diciembre de 2015, confirmando la resolución recurrida.- Se fija la cuantía del procedimiento como indeterminada.-todo ello, sin imposición de costas". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Don Torcuato interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Concejalía delegada del Área de Economía, Hacienda, Empleo y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Ferrol, de fecha 17 de diciembre de 2015, por la que se deniega solicitud del actor relativa al abono de las diferencias retributivas existentes entre los puestos de Jefe de Servicio de Hacienda y Patrimonio y de Jefe de Sección de Hacienda y Patrimonio.

Disconforme con dicha decisión el Sr. Torcuato acudió a la Jurisdicción, y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Ferrol, por sentencia de fecha 30 de junio de 2016, desestimó la pretensión actora y confirmó la resolución administrativa impugnada por entenderla ajustada al ordenamiento jurídico.

Contra dicha sentencia, se promueve, ahora, por el demandante, el presente recurso de apelación, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se acojan íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda rectora.

SEGUNDO

El actor, funcionario del Ayuntamiento de Ferrol, Técnico de Administración General, argumenta que, desde el año 1991, viene ocupando la máxima jerarquía en el Área de Hacienda y Patrimonio, en su condición de Jefe de Sección de Hacienda y Patrimonio.

Añade que, en fecha 26 de noviembre de 2013, el Pleno de la Corporación aprobó una propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, para el año 2014, acordando la creación, en el Área de Economía, Hacienda, Empleo y Recursos Humanos, de una Jefatura de Servicio en Hacienda y Patrimonio. Tal modificación se sustentaba -según informe de la Jefatura de la Sección de recursos Humanos y Empleo de 21 de noviembre de 2013- en que "se trata de un puesto de especial responsabilidad por tener atribuida una función de dirección, gestión de equipos y de personal a su cargo. La especial responsabilidad se fundamenta en la adopción de medidas que pueden limitar o restringir los derechos de la ciudadanía, garantizando una adecuada toma de decisiones en relación a la conservación, uso y goce del patrimonio municipal. Asimismo, también, se configura como un puesto de especial responsabilidad que debe velar por la protección de datos de carácter personal de todas las personas contribuyentes garantizando la más absoluta confidencialidad" .

Afirma el recurrente que, desde que ingresó en el Ayuntamiento de Ferrol ha venido desempeñando, en su condición de Jefe de Sección de Hacienda Y Patrimonio, las funciones inherentes al superior jerárquico del Área.

Desde la vigencia de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, que tuvo lugar el 1 de enero de 2014, la creada Jefatura de Servicio nunca fue provista por lo que continuó y continúa el demandante desempeñando los más altos cometidos en el Área referida que, obviamente, habrían de corresponder al puesto vacante, entre los que figuran, además de los recogidos en el informe transcrito, la organización del área, su dirección, las propuestas de resoluciones, la secretaría de las Comisiones competentes, asesoramiento por vía de informe, etc.

Sobre esta base, el actor considera que tiene derecho, con efectos a partir de la vigencia de la Relación de Puestos de Trabajo, a percibir el complemento...

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