STSJ Extremadura 102/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2017:251
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución102/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00102/2017

-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2016 0000318

Equipo/usuario: BBB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000005 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000138 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Yolanda

ABOGADO/A: VALERIANO JIMENEZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA

ABOGADO/A: SONIA JUANIS PORTILLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

En CÁCERES, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 102

En el RECURSO SUPLICACIÓN 5/2017, interpuesto por el Sr. Letrado D. VALERIANO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Dª. Yolanda, contra la sentencia número 189/2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES, en el procedimiento 138/2016, seguido a instancia de la Recurrente frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA., parte representada por la Sra. Letrada Dª. SONIA JUANIS PORTILLO, sobre Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Yolanda presentó demanda contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 189/2016, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante en el presente procedimiento, Yolanda ha venido prestando sus servicios para la demandada con la categoría, salario y antigüedad expresados en el Hecho Primero de la demanda y que se da aquí por reproducido. SEGUNDO: La empresa realiza en marzo de 2.0112 un proceso de modificación colectiva y sustancial de condiciones de trabajo, optando la hoy actora, afectada por el referido proceso, por extinguir su contrato de trabajo ex art. 41.3 ET . Ahora bien, planteada a instancia del comité de empresa demanda de conflicto colectivo frente al referido proceso de modificación, recae del TSJ de Extremadura declarando injustificada la medida (dicha sentencia obra en autos y su contenido se da aquí por reproducido). Por auto de fecha 28/1/15 el TS inadmite a trámite el recurso de casación planteado frente a la referida sentencia. La actora pretende la restitución de su relación laboral. Se da por reproducida la demanda. TERCERO: Se ha agotado correctamente la vía previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda interpuesta Yolanda contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. y en su virtud, absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron entrada en fecha 2-1-17.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9-2-17 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las presentes actuaciones, la trabajadora interesa se le restituya en su puesto de trabajo al haberse declarado por sentencia de esta Sala de 11 de febrero de 2014, Rec. 617/2013, injustificada la medida colectiva de modificación de las condiciones de trabajo adoptada por la empleadora, Atento Servicios España, S.A, considerando que, aun habiendo optado, tras la comunicación de modificación de dichas condiciones de forma individual cursada por la demandada, por la extinción de la relación laboral, ex artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, percibiendo la indemnización legal, por mor de la indicada sentencia, que recurrida en casación fue...

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