STSJ Castilla y León 183/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2017:955
Número de Recurso467/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución183/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00183/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

EBL

N.I.G: 47186 33 3 2016 0105515

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000467 /2016

Sobre: HACIENDA MUNICIPAL Y PROVINCIAL

De D./ña.MINISTERIO FISCAL, HULLERA VASCO LEONESA, S.A.

Representación D./Dª., FERNANDO FERNANDEZ CIEZA

Contra D./Dª. MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA MERCANTIL HULLERA VASCO LEONESA S.A., AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA -AEATRepresentación D./Dª., MARIA ELENA CARRETON PEREZ,

En la Ciudad de Valladolid a diez de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Borja, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ y Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, siendo Ponente de la misma la señora MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 183

En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 467/16 interpuesto por HULLERA VASCO LEONESA, S.A., representada por el Procurador Sr. Fernández Cieza y defendida por el Letrado Sr. Verdes Lezana contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de León Nº 1, nº 58/2016, de 30.05.2016, dictado en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio 123/2016; habiendo comparecido como parte apelada LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL HULLERA VASCO LEONESA, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carretón Pérez y defendida por el Letrado Sr. Miralles Gómez, y LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, y habiendo comparecido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León se dictó auto nº 58/2016, de

30.05.2016, que autorizaba la entrada en las instalaciones de la contribuyente Hullera Vasco Leonesa, S.A., bajo determinadas circunstancias; en concreto "Acuerdo autorizar a los Inspectores de Hacienda del Estado D. Humberto y D. Martin ; al Técnico de Hacienda del Estado D. Ricardo ; a los Agentes Tributarios Dña. Alicia y Dña. Casilda ; y a los miembros del Servicio de auditoria Informática D. Carlos Jesús ; D. Juan Miguel ; y Apolonio a entrar en las instalaciones del contribuyente HULLERA VASCO LEONESA, S.A., sitas en la Plaza Pozo Aurelio S/N de Santa Lucia (Pola de Gordon), así como en las oficinas de la Calle Capitán Cortés n° 1, 3° de León; y en las instalaciones de la misma mercantil sitas en la calle Reino de León, n° 38 y anexos de Santa Lucia de Gordon; ello con el objeto de practicar diligencias de comprobación e investigación, por parte de la Dependencia Regional de Inspección, en cumplimiento de la Orden de Carga en Plan de Inspección de fecha 05 de abril de 2016, dictada al amparo del art. 170.8 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación con el Impuesto sobre Sociedades en el periodo 2011 a 2014; y del Impuesto sobre el Valor Añadido en el periodo comprendido entre el 2º mes de 2012 al último mes de 2014.

La autorización se circunscribe al ejercicio de las facultades previstas en los artículos 142 y siguientes de la LGT, así "e1 examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias", y las previstas reglamentariamente; pudiendo adoptar las medidas que prevé el art. 146 de la LGT .

La entrada se practicará en horas diurnas del día 1 de junio de 2016, identificándose los Funcionarios intervinientes, haciendo uso de esta autorización en el supuesto de que el responsable de dichas instalaciones y domicilios, o el Administrador de la mercantil no habilite voluntariamente el acceso.

Requiérase a la Administración solicitante para que de cuenta a este Juzgado del resultado de la autorización que se concede para su debida constancia en autos."

Mediante escrito de 22 de junio de 2016 Hullera Vasco Leonesa, S.A. interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto suplicando su revocación; subsidiariamente solicita se revoque parcialmente y se declare nulo en todo aquello que no se refiere exclusivamente a la comprobación de la materialización de las dotaciones al denominado "factor de agotamiento" minero .

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a las partes apeladas para que formalizasen su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto la representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con fecha 28 de julio de 2016 y con fecha 18 de julio de 2016 el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 9 de febrero de 2017 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrada ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto apelado, en tanto no contravengan los siguientes:

PRIMERO

Auto apelado y posiciones de las partes.

Pretende la mercantil Hullera Vasco Leonesa, S.A. con la interposición del presente recurso de apelación la revocación del auto 58/2016 con base en las siguientes consideraciones:

  1. Vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, por entender el recurrente que la entrada en el domicilio no estaba justificada ni proporcionada. B) Vulneración de los derechos fundamentales a no padecer indefensión y a utilizar los medios de prueba pertinentes al haberse dictado el auto inaudita parte. C) Subsidiariamente, vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio en todo aquello en que la actuación de la AEAT se excedió respecto del concreto objeto y finalidad para el cual se solicitó la autorización judicial y para la cual la autorización judicial fue concedida.

La Administración demandada defiende la corrección de la decisión judicial, advirtiendo, además, que la jurisprudencia del TC mantiene que el grado de protección que dispensa la Constitución a las personas jurídicas es más limitado que el que recubre la morada de las personas físicas. Igualmente pone de manifiesto la necesaria naturaleza de juicio cautelar que ha de revestir la solicitud de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y posterior decisión jurisdiccional.

SEGUNDO

Doctrina y normativa aplicable.

El artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que " 1. Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.

  1. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.

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