STSJ Castilla y León , 16 de Marzo de 2017

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2017:805
Número de Recurso2382/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00507/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2016 0000096

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002382 /2016 G

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000044 /2016 Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña REUNEC

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ PROCURADOR: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Blas

ABOGADO/A: RUTH MARIA LÓPEZ VALENTÍN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2382/2016, interpuesto por NEGOCIOS REUNIDOS COMERCIALES S.A. (REUNEC) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Ponferrada, de fecha 28 de junio de 2.016, (Autos núm. 44/2016), dictada a virtud de demanda promovida por D. Blas contra NEGOCIOS REUNIDOS COMERCIALES S.A. (REUNEC) sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2.016 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº Uno de Ponferrada demanda formulada por D. Blas en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero.- Don Blas, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios como jefe de comedor en el Hotel Temple de Ponferrada bajo la dependencia de la empresa Reunec, S.A., desde el 25 de noviembre de 1968 hasta el 14 de enero de 2016.

El salario, fijado conforme al Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Turismo de León (publicado el vigente en el BOP de 30 de marzo de 2016), ascendía, en jornada completa a 2.624,13 euros.

Segundo

En fecha 7 de febrero de 2012 empresa y empleado firmaron un contrato de trabajo a tiempo parcial bajo la modalidad de jubilación parcial quedando la jornada del trabajador reducida al 15% lo que equivalía a 268,50 horas anuales.

El salario pasó a ser de 392,97 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Asimismo incluía salario base, plus de antigüedad y plus de asistencia.

Ambas partes acordaron que don Blas cumplimentaría la jornada reducida mediante un permiso de descanso retribuido.

Tercero

El 14 de enero de 2016 don Blas pasó a situación de jubilación definitiva.

Cuarto

En reclamación del plus de vinculación reconocido en Convenio don Blas presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente. El acto fue intentado sin avenencia el 28 de enero de 2016."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por NEGOCIOS REUNIDOS COMERCIALES S.A. (REUNEC) que fue impugnado por Blas, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda deducida en reclamación de cantidad (14.952,64 euros) en concepto de premio de vinculación con la empresa, interpone la demandada empresa recurso de Suplicación en cuyo primer motivo amparado en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la revisión del hecho probado 2º para que se recoja en un último párrafo que el contrato suscrito el 7 de febrero de 2.012 se extendió hasta el 2 de enero de 2.016 y que durante todo ese tiempo el actor no prestó servicio "por estar disfrutando del permiso de vacaciones", circunstancias que resultan tanto del contrato obrante al folio 60 como de los cuadrantes de trabajo en los que...

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