STSJ Asturias , 24 de Abril de 2017
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2017:906 |
Número de Recurso | 50/2017 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 50/17 APELANTE: S.E.S.P.A. APELADO: D. Raimundo
SENTENCIA
Ilmos. Sres.: Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 50/17, interpuesto por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), y representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte apelada D. Raimundo, representado por el Letrado D. Domingo Villaamil Gómez de la Torre. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 343/16 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2016 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de abril pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
La Administración sanitaria demandada interpone recurso de apelación frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro de Oviedo, de fecha 12 de diciembre de 2016, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso interpuesto contra la resolución de 1 de junio de 2016, de la Dirección de Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por ser contraria a derecho y, en consecuencia, nula en lo que se refiere a la participación del recurrente y debe reconocerse el derecho a participar y ser evaluado en tal convocatoria con los efectos que en su caso correspondan en los mismos términos del resto de los que hayan sido admitidos y hubiesen obtenido una evaluación positiva, debiendo desestimar el recurso en todo lo demás. Con la interposición del presente recurso la parte apelante pretende se revoque la sentencia recurrida con desestimación de la demanda y, en particular, se declare al recurrente en su condición de personal estatutario temporal no puede concurrir a la convocatoria del procedimiento de solicitud de reconocimiento del Grado I, periodo ordinario, de la Carrera Profesional para el personal licenciado y diplomado de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Salud.
La pretensión revocadora de la sentencia apelada se fundamenta, en primer lugar en la infracción legal por aplicación directa del Acuerdo Marco que figura como anexo a la Directiva 1999/70CE del Consejo de 28 de junio de 1999, efecto directo que únicamente tienen los Reglamentos y que esta interpretación, conforme al Derecho de la Unión Europea, ha conducido a la inaplicación de la normativa interna que únicamente reconoce esta retribución complementaria de carrera al personal estatutario fijo; en segundo lugar, que la disposición general que limita la participación en la Carrera Profesional del personal sanitario del Servicio de Salud que tenga la...
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