STSJ Comunidad de Madrid 130/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:2075
Número de Recurso685/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución130/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0016984

Procedimiento Recurso de Suplicación 685/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid 380/2016

Materia : Cantidad

J.S.

Sentencia número: 130/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 685/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Fernando Luján de Frias en nombre y representación de D. Felix, contra la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, en sus autos número 380/2016, seguidos a instancia de la mercantil CIBERNOS OUTSOURCING S.L. frente a la parte recurrente, sobre Cantidad, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

"1)- Dº Felix ha venido trabajando para la empresa demandante CIBERNOS OUTSOURCING S.L. da con una categoría de operador de periféricos y una antigüedad de 2-4-07.

2)-Ambas partes celebraron en fecha 2-4-07 un contrato para obra o servicio determinado consistente en "la motorización, atención, incidencias y paso a producción de telefónica, publicidad e información Avda. de Manoteras 12,28050 Madrid, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Desde el inicio de la relación laboral el actor prestaba servicios para el cliente HIBU CONNET SA, que se dedican a las páginas amarillas.

3)- En fecha 23-09-15 la empresa HIBU CONNET SA comunica a la empresa demandada la extinción de la contrata de prestación de servicios.

4)-Por carta de fecha 22-10-15 la empresa demandada comunica al actor la extinción del contrato por causas objetivas, con efecto del 31-10-15, al haberse extinguido el contrato con la empresa cliente.

En el punto 4º de dicha carta la empresa le comunica que ha quedado vacante una plaza de operador de red 24x7 en el centro de trabajo de Solares (Santander), manifestando que "sin finalmente aceptara ese nuevo puesto de trabajo antes de la fecha de efectos de la extinción contractual que ahora se le notifica, esta comunicación quedaría sin efecto, teniendo la obligación de devolver a la empresa la indemnización que ahora se le pone a su disposición. Si alcanzada la fecha de efectos no se ha puesto en contacto con la dirección de recursos humanos o no ha aceptado la posición en los términos en los que ésta se le ofrece, la extinción contractual será ya irrevocable".

La empresa abonó al actor la cantidad de 13.467,86 euros netos en concepto de indemnización.

5)-La empresa demandada comunicó la extinción por razones objetivas a los ocho trabajadores que prestaban servicios para el citado cliente, incluido el actor, habiendo impugnado el despido algunos de estos trabajadores.

6)-El actor fue contratado posteriormente por la empresa cliente, comenzando a prestar servicios el lunes día 2 de noviembre. No consta probado que la empresa tuviera conocimiento de este hecho.

7)-Por carta de fecha 29-10-15 la empresa comunica al actor que para evitar la extinción del contrato de trabajo, deja sin efecto el despido de fecha 31- 10-15, debiendo incorporarse el día 2-11-15 al puesto vacante de su cliente Produban sito en Pozuelo de Alarcón (Madrid).

8)-El actor no se incorpora a dicho puesto de trabajo el 2-11-15, y por carta de la misma fecha, la empresa le comunica que debe justificar su ausencia y devolver la indemnización abonada por el despido.

9)-Por burofax de fecha 12-11-15 la empresa de comunica que procede a darle de baja en S. Social por no haberse incorporado al puesto de trabajo, debiendo devolver la indemnización abonada y poniendo a su disposición la liquidación pendiente.

10)-El actor no ha percibido en concepto de liquidación la cantidad de 705,32 euros netos en concepto de paga extra de navidad 2015, que no ha sido abonado al trabajador en ningún momento.

11)- Se intentó el acto de conciliación previa sin avenencia el 24-2-16, habiendo reconvenido el actor por la cuantía de 705,32 euros netos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por CIBERNOS OUTSOURCING S.L. frente a Dº Felix debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la parte actora la cuantía de 12.762,52 euros netos en concepto de indemnización indebidamente percibida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/09/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, de fecha 21 de junio de dos mil dieciséis, estima parcialmente la demanda de la actora frente a Don Felix al que condena al abono de la cantidad de 12.762,52 euros netos en concepto de indemnización por despido indebidamente percibida.

Frente a la misma se interpone el presente Recurso de Suplicación formalizado al amparo del art. 193

  1. y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción que es impugnado por la representación letrada de la empresa demandada.

SEGUNDO

El primer motivo, bajo el amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora, interesa la supresión de parte del hecho probado sexto. Concretamente de la expresión "no consta probado que la empresa tuviera conocimiento de este hecho".- Tal pretensión se apoya exclusivamente en la afirmación de que se trata de un hecho negativo y que no debe figurar en el relato histórico.

El motivo no puede ser atendido. Como muy bien se señala en el escrito de impugnación, en realidad lo el planteamiento del motivo y del recurso choca con los límites del orden publico procesal, pues sin respetar los requisitos procesales que impone el art. 193 de la ley Reguladora, lo que persigue realmente es obtener un juicio más adecuado a sus personales intereses mediante una valoración en conjunto, a realizar por la Sala, de todo el material probatorio que se ha ofrecido al acto del juicio oral, sometiendo a crítica infundada la convicción a la que ha llegado la Magistrado de Instancia en el ejercicio de su deber de Juzgar con amparo en el art. 97.2 de la LRJS y olvidando la naturaleza extraordinaria del Recurso de Suplicación que no es un recurso de apelación ordinario. Como viene poniendo de relieve la...

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