STSJ Comunidad de Madrid 139/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:1726
Número de Recurso1064/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución139/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0025312

Procedimiento Recurso de Suplicación 1064/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 546/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1064/16

Sentencia número: 139/17

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a diez de febrero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1064/16 formalizado por el Sr. Letrado D. JORGE JUAN GÁNDARA MAEZTU en nombre y representación de Dª. Rosana contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 546/16, seguidos a instancia de la recurrente frente a ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT S.A., en reclamación por despido con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Rosana con DNI nº NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT SA, con antigüedad de 13.09.2010, categoría profesional de Jefa en el Departamento Financiero y el salario mensual correspondiente a una jornada completa asciende a 5.997,47 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

Inicialmente la demandante fue contratada por la mercantil Inabensa SA pasando desde 01.01.2013 sin solución de continuidad a la demandada mediante subrogación. Con efectos desde 25.04.2011 la trabajadora disfruta de reducción de jornada (12,5%) por guarda legal

(Doc. 1 a 5, 7, 17 a 19, 24, 25 parte actora y folios nº 1 a 36 p. Dda).

SEGUNDO

La empresa el 29-04-2016 remite a la trabajadora mediante burofax carta de igual fecha y efectos comunicándole la extinción del contrato de trabajo indicando como fundamento el apartado c) del Art 52 ET, por causas económicas y productivas.

Carta que dada su extensión (13 páginas) por razones de brevedad se da aquí por reproducida en su integridad y que en el último apartado manifiesta "La situación económica descrita, en definitiva obliga a la Compañía a extinguir su contrato de trabajo, poniendo a su disposición, de forma simultánea a la entrega de esta comunicación, la indemnización legalmente prevista de 22.418,47 euros, mediante transferencia......".

Carta de despido que consta recibida por la interesada el día 03.05.2016

(Folios nº 12 a 18 de autos, Doc. 9 y 10 parte actora).

TERCERO

ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT SA forma parte, entre otras muchas sociedades, del grupo de empresa mercantil ABENGOA que se dedica a la actividad de ingeniería y construcción, sociedad dominante que se encuentra inmersa en un plan de refinanciación de las empresas radicadas en España; ABENGOA empresa dominante ha presentado solicitud en los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla de homologación de Acuerdo de refinanciación, habiendo el Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla dictado Auto el

06.04.2016 homologando el Acuerdo fijando el plazo de hasta el 28.10.2016 inclusive.

(Folios 48 a 236 del ramo prueba parte demandada)

CUARTO

La actividad de ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT SA consiste en la realización de estudios, proyectos, dirección, consultoría de obras, de aprovechamiento energético de residuos, de energía eléctrica, etc., dedicándose el departamento en que trabaja la actora a la valoración y estudio de los riesgos y de la financiación de los proyectos.

(Folios 1934, ramo prueba parte demandada)

QUINTO

Desde noviembre de 2015 con la reducción de la actividad de ABENGOA se ha producido una progresiva disminución de la actividad de ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT SA y de su departamento financiero, derivado todo ello de la ausencia de líneas de financiación porque proyectos incluso ya adjudicados no pudieron ser realizados por falta de líneas de avales y/o de financiación.

El grupo ha procedido al cierre de más de 12 empresas filiales radicadas en el extranjero.

(Testifical de D Jesús María, Responsable de RRHH del grupo ABENGOA a instancia parte demandada)

SEXTO

ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT SA cuenta con una plantilla de más de 300 trabajadores, de los cuales 6 (entre ellos la demandante) han visto extinguido su contrato de trabajo por despido objetivo en el trimestre anterior a la fecha de 29.04.2016.

En la fecha del despido, el Departamento financiero de la empresa donde la demandante prestaba servicios estaba compuesto por 11 trabajadores, de los que 6 (5 mujeres y 1 hombre) tenían reducción de jornada

En igual fecha y mediante carta de idéntico redactado la empresa ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT SA comunicó la decisión de extinción a la trabajadora ( Rita ) del citado Departamento Financiero que disfrutaba de reducción de jornada por guarda legal.

(Doc. 21 a 23, 26 a 29 -salvo lo manuscrito- de la parte actora)

SEPTIMO

La empresa ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT SA acredita los siguientes datos económicos en miles de euros:

Año 2013:

-Importe neto de la cifra de negocio: 30.793 con un gasto de personal de 22.651, un Resultado antes de Impuestos de 65.615 y al final del ejercicio de 69.411

Año 2014:

-Importe neto de la cifra de negocio: 58.604 con un gasto de personal de 27.035, un Resultado antes de Impuestos de 25.405 y al final del ejercicio de 21.618.

Año 2015:

-Importe neto de la cifra de negocio: 36.689 con un gasto de personal de 25.642, un Resultado antes de Impuestos de menos 307.099 y al final del ejercicio de menos 306.192.

En el primer trimestre año 2016:

Importe neto de la cifra de negocio: 8.990 con un gasto de personal de 5.827, un Resultado antes de Impuestos de menos 3.825 y al final del ejercicio de menos 3.745.

(Folios nº 1.700, 1765, 1766, 1775, 1839, 1840, 1907 a 1909, 1932 a 1935 ramo doc. parte Dda.).

OCTAVO

El 01.08.2016 ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT SA, ha iniciado periodo de consultas en Expediente de suspensión colectiva de 41 contratos de trabajo (ERTE) que finalizó con Acuerdo el

17.08.2016.

El 28.09.2016 ha iniciado apertura de periodo de consultas en procedimiento de extinción colectiva de contratos de trabajo (ERE).

(Folios nº 1912 a 1931 doc. parte Dda.)

NOVENO

En el año 2015 ningún trabajador de la empresa ha percibido cantidad por variable.

Para acceder al percibo de retribución por variable han de cumplirse la totalidad de requisitos económicos en la compañía y el pago se efectúa tras acuerdo conjunto entre la dirección de Abeinsa y de Abengoa.

(Testifical de D Jesús María, Responsable de RRHH, practicada a instancia parte demandada)

DÉCIMO

La demandante presentó papeleta en solicitud de conciliación el día 23.05.2016.

(Folio nº 19 de autos)

UNDÉCIMO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"1º) Desestimando la demanda presentada por DOÑA Rosana frente a la empresa ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT SA declaro la procedencia de la extinción del contrato de trabajo efectuada con efectos del día 29.04.2016, y por tanto, consolidando la decisión de despido declaro extinguido el contrato de trabajo en la fecha indicada, con absolución de la demandada de la reclamación por despido frente a la misma formulada. 2º) Estimando la reclamación de cantidad por falta de pago del preaviso condeno a ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT SA a abonar a DOÑA Rosana la cantidad de 2.998,74 euros más 126,00 euros en concepto de interés anual por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de diciembre de 2016 dictándose la correspondiente...

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