STSJ Comunidad de Madrid 55/2017, 1 de Febrero de 2017
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2017:1392 |
Número de Recurso | 443/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 55/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010330
NIG: 28.079.00.3-2015/0003064
RECURSO DE APELACIÓN 443/2016
SENTENCIA NÚMERO 55
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
------------------- En la Villa de Madrid, a uno de febrero de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 443/2016, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID, representado por el Letrado D. Álvaro Fernández Rodríguez-Arango, contra la Sentencia dictada el 29 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 77/2015. Ha sido parte apelada la mercantil BOXES INTEGRALCAR, S.L., representada por el Procurador D. Mario Castro Casas.
Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 26 de enero de 2017, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 29 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de los de Madrid, recaída en el Procedimiento Ordinario núm. 77/2015, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelada contra la Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, de fecha 26 de noviembre de 2014, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 15 de octubre de 2014, recaída en el expediente núm. NUM000, por la que se imponía una sanción de 60.001,00 € por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 59 B de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid .
La citada Sentencia estima el recurso contencioso-administrativo, con la consiguiente declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, al apreciar " que la resolución del recurso de reposición recoge unos hechos distintos por los cuales se había dictado la resolución sancionadora, ya que ahora los hechos se describen como realización de actividad de taller mecánico sin Licencia de Apertura y este hecho no puede quedar subsumido dentro de ninguno de los tipos de infracción recogidos en la Ley 2/2002, norma que tipifica como infracciones los defectos administrativos en relación con las evaluaciones de Impacto Ambiental, pero no el mero ejercicio de una actividad sin Licencia de Apertura, aun cuando para obtener esta licencia sea preceptivo el informe de Impacto Ambiental. Pero no solo se recogen los Hechos probados de manera incorrecta es que la motivación de la Resolución, es en relación con estos hechos pues en el Resultando Cuarto se recogen de manera específica que efectuada consulta al Departamento de Industria al día de hoy se está ejerciendo la actividad sin la preceptiva licencia de apertura. Existe pues una clara divergencia entre los Hechos por los cuales se inicia el expediente al amparo de la Ley de Evaluación Ambiental y por los que inicialmente resultará la entidad recurrente sancionada, con los hechos que recoge la resolución del Recurso de reposición, pero lo más relevante es que los hechos recogidos y fundamentados en el recurso de reposición no constituyen infracción para la Ley de Evaluación Ambiental, no pudiendo ser incardinados en ninguno de los tipos recogidos en los artículos 58, 59 y 60 de la mentada ".
El Ayuntamiento de Humanes de Madrid se muestra disconforme con el criterio sustentado en la precitada Sentencia, por lo que solicita su revocación y, en su lugar, se declare la inexistencia de quiebra del principio de tipicidad dado que en todo momento se han tipificado los hechos como constitutivos de la infracción prevista en el artículo 59 b) de la Ley de Evaluación Ambiental autonómica, y consecuentemente se...
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