STSJ Castilla y León 65/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2017:767
Número de Recurso25/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución65/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00065/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 25/2017

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 65/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a nueve de Febrero de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 25/2017 interpuesto por La Mercantil DUTIKA DENT, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 222/2016 seguidos a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la recurrente, DON Pedro Jesús

, DON Dionisio, DON Elvira, DOÑA Ramona y DOÑA Caridad, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Octubre de 2016 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando como estimo la demanda de oficio interpuesta por la TGSS contra Dutika Dent SL, Don Pedro Jesús, Don Dionisio, Doña Elvira, Doña Ramona y Doña Caridad, debo declarar la existencia de relación laboral entre la primera y el resto de codemandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO. -Con fecha 3 junio 2015 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó visita de inspección al centro de trabajo de la empresa demandada, clínica dental con el logotipo de Vitadent, comprobándose en ella y en actuaciones posteriores los siguientes hechos: 1.-Los clientes que acuden a la clínica por primera vez se les da cita con la directora o con la asesora para tomarles los datos y la historia clínica y asignarles a los odontólogos disponibles en función de las necesidades de los pacientes y del día en que pueden acudir a la clínica. Una vez verificados los odontólogos a los que han sido asignados se les da cita desde recepción dentro del horario establecido por aquellos. 2.-la empresa hace las facturas a los clientes directamente. 3.-Los precios de los tratamientos los pone la empresa. Igualmente son de la empresa los materiales que usan los odontólogos y ortodoncista. 4.- El laboratorio con el que los mismos trabajan lo determina la empresa e igualmente es de la impresa el uniforme se utilizan, tal y como ocurre también con el personal higienista y el de recepción 5.-DON Pedro Jesús suscribió contrato de arrendamiento de servicios con la empresa como trabajador autónomo económicamente dependiente con efectos de uno de mayo de 2014. Su horario fue acordado con la empresa pero siempre dentro del horario de apertura del centro de trabajo que esta determina. Los clientes son citados por la empresa, es la que organiza su agenda y les factura, siendo el precio de los servicios determinado por ella. Las reclamaciones que pueden hacer los clientes son gestionadas por la empresa; igualmente, ésta proporciona los materiales que utiliza y decide el laboratorio con el que trabaja. Los clientes pagan a la empresa directamente y él se lleva un porcentaje, proporcionándole la empresa una factura mensualmente donde figura el facultativo como emisor de la misma y los servicios prestados. La empresa le facilita un uniforme, hace los presupuestos para los clientes, aplica, en su caso, descuentos en los tratamientos sin consultar al odontólogo. 6.- DON Dionisio suscribió contrato de arrendamiento de servicios con la empresa como trabajador autónomo económicamente dependiente con efectos de uno de mayo de 2014 y horario establecido por la empresa, que hace las facturas a los clientes reciben de estos los honorarios, sobre los que entrega al odontólogo un porcentaje, salvo en los implantes, en los que le pagan un precio fijo. La empresa elabora las facturas como si los hubiese emitido el facultativo, donde figuran los servicios prestados. Los materiales son de la empresa, el laboratorio lo elige ella, igualmente determinan los precios de los servicios y si se hacen descuentos y les facilita ropa de trabajo con el logotipo de Vitaldent 7.-DOÑA Elvira suscribió contrato de arrendamiento de servicios con la empresa como trabajadora autónoma económicamente dependiente con efectos de uno de mayo de 2014. Ella determinó el horario dentro del de apertura del centro de trabajo. Los clientes pagan a la empresa y esta le entrega un porcentaje. Los materiales y el uniforme los proporciona la empresa y esta determinan igualmente el laboratorio. Los precios son fijados por la empresa que igualmente determina y aplica los descuentos. La empresa de una factura como si ella lo hubiese emitido donde se recogen los tratamientos efectuados. 8.-DOÑA Ramona suscribió contrato de arrendamiento de servicios como trabajadora autónoma económicamente dependiente con la empresa con efectos del 14 octubre 2014. El horario lo determinó la empresa es la que hace la factura de los clientes y de la facultativa, en este caso, como si fuese ella la que la hubiese emitido, llevándose un porcentaje de lo abonado por los clientes. Los materiales los compra la empresa y sólo usa estos. La empresa elige el laboratorio, fija los precios de los tratamientos y decide los descuentos que se les hace, así como su financiación. También le proporciona el uniforme con el...

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