STSJ Galicia 78/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2017:1610
Número de Recurso4507/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución78/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00078/2017

APELACION 4507/2016

EN EL NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia pronunció la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

BLANCA MARÍA FERNÁNDEZ CONDE

En A CORUÑA, dieciseis febrero de dos mil diecisiete.

En el RECURSO DE APELACION nº 4507/2016 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Concello de Sada (A Coruña), representado por Dña. Herminia y dirigido por D. Humberto, contra Auto de fecha 30-9-2016 del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña en el ETJ nº 29/2015. Es parte apelada Calzada Romana 2000, S.A., representada por Dña. Elena Miranda Osset y dirigida por Dña. Carmen María Vilas Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de A Coruña se dictó Auto en fecha 30 septiembre de 2016 en el Procedimiento Ordinario Procedimiento en Ejecución de Sentencia número 29/2015 auto que acuerda requerir la integra ejecución de la sentencia dictado en el PO 217/2013 .

SEGUNDO

Por la representación letrada del Concello de Sada se interpone recurso de apelación contra dicho auto, en el que se solicita el dictado por esta Sala de sentencia que revocase el auto de primera instancia.

TERCERO

- El recurso fue admitido a trámite, se dio traslado a las partes que presentaron respectivos escritos de oposición a la apelación en los términos que obran en autos .

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló fecha para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido.

SEGUNDO

Se impugna en este recurso el Auto de 30 de septiembre de 2016, dictado por el Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, con la siguiente parte dispositiva: "SE ACUERDA reiterar el requerimiento a la Administración demandada para que proceda a la integra ejecución de la sentencia con el abono de la cantidades debidas conforme Auto de 25 de enero de 2016 de este Juzgado deducidas las ya abonadas, con inclusión de los intereses del principal restante ".

La decisión se razona en el auto de instancia, argumentando que la Administración ejecutada (Concello de Sada) no había procedido a la ejecución completa de la sentencia .

La representación procesal del CONCELLO DE SADA apelante señala como motivos de impugnación:

  1. - Infracción del artículo 106.6 LRJCA y de los artículos 1195 y concordantes del Código Civil .

  2. - Las deudas sobre las que se articula la compensación son todas ellas liquidas y vencidas, se identifican en el Decreto de 8 de marzo de 2016 : no fueron objeto de impugnación en su momento por parte de la recurrente ninguno de los decretos que documentan las respectivas deudas, - el 195/2014 imposición de multa coercitiva-, - el 1384/2014 otra multa coercitiva-,-el 2018/2015 retirada de residuos, siendo todos ellos firmes; las cantidades debidas en concepto de costas dimanadas de recurso de casación se compensaron a solicitud de la propia ejecutante ( escrito de 7 de mayo de 2014); el Concello de Sada es la administración competente para abonar la cantidad cuyo embargo fue acordado por la Diputación de la Coruña contra la ejecutada y cuyo inmediato pago se decidió en el decreto 344/2016.

  3. - el auto no refiere norma alguna que haya podido ser vulnerada por la compensación efectuada.

La representación procesal del actor en el procedimiento se opone al recurso interesando la desestimación, reiterando los propios fundamentos que se recogen en el auto impugnado; significando que el escrito de interposición del recurso adolece de principal vicio de no combatir sino aisladamente el auto impugnado.

TERCERO

Solicitada la ejecución forzosa de la sentencia firme dictada por el TSJ de Galicia en fecha 26 de marzo de 2015, estimatoria parcial de la dictada por el Juzgado "ad quo", conforme a la cual se condenaba a la administración apelante al abono de 216.624,24 euros más los intereses legales correspondientes, se dictó Auto el 25 de enero de 2016 y despachó orden de ejecución a favor "Calzada Romana S.A." por importe de 216.624,24 euros más intereses devengados correspondientes.

El concello de Sada en fecha 8 de marzo de 2016 dicta Decreto, en el que ordena a la Tesorería del Concello que proceda a efectuar el pago al Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña de la cantidad de 230.336,85 euros ( intereses 13.721,61 euros); a la Diputación Provincial de la Coruña la cantidad de 18.777,01 euros; y, al tiempo aprueba la compensación de una serie de deudas de la ejecutante con el Concello de Sada, deudas que se identifican en dicho Decreto señalando el concepto, ejercicio y expediente, ascendiendo a un total de 14.681,18 euros.

El Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, dicta Auto de 30 de septiembre de 2016, que como se ha expuesto acuerda reiterar el requerimiento a la Administración demandada para que proceda a la integra ejecución de la sentencia con el abono de la cantidades debidas conforme Auto de 25 de enero de 2016 de este Juzgado deducidas las ya abonadas, con inclusión de los intereses del principal restante ..., Auto que es objeto del recurso de apelación.

En el auto de instancia se razona que el Concello de Sada no ha procedido a la ejecución completa de la sentencia, en cuanto requerido de ejecución había consignado tan solo parte del importe de principal e intereses, efectuando respecto de la cantidad restante una compensación incorrecta, en cuanto era...

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