STSJ Galicia 1349/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2017:1595
Número de Recurso4220/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1349/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0001263

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004220 /2016-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000311 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Moises

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004220/2016, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Moises, contra la sentencia número 307/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000311/2016, seguidos a instancia de Moises frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Moises presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 307/2016, de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 1968, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como peón de gasolinera./

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 1 febrero 2016, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 16 febrero 2016, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 [LGSS ] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 4 abril 2016, fue desestimada por resolución de 11 abril 2016, que confirma la impugnada./ TERCERO .- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Obesidad (105 kg, 1,72 m.). Discopatía degenerativa evolucionada L5-S1, con mala respuesta a tratamiento analgésico, radiculopatía L5 izquierda leve crónica sin signos de denervación activa. Pancreatitis crónica. Síndrome ansioso depresivo (folios 9 a 12)./ CUARTO .- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1045,79 € y la fecha de efectos en su caso de 27 julio 2015, de conformidad por ambas partes./ QUINTO .- El actor había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, desestimado en vía administrativa y por sentencia de este Juzgado de 23 noviembre 2015 que recogió como lesiones "discopatía degenerativa evolucionada L5-S1, radiculopatía L5 izquierda leve crónica sin signos de denervación activa. Pancreatitis crónica (4 episodios de reagudización) probablemente enólica. Síndrome ansioso depresivo"./ SEXTO .- El actor tiene reconocido un grado de discapacidad del 35% (28%+7) por los diagnósticos de "pacreatitis aguda leve moderada. Hernia discal L5-Sl. Radiculopatía L5 izq. Depresión mayor".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar la demanda presentada por D. Moises y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario por la codemandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se pretendía el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, o, subsidiariamente, total.

La demandante recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente total.

El INSS y la TGSS no impugnaron el recurso.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS La parte actora recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ". Señala a tal efecto la infracción del art. 194.4 y 5 del RD Legislativo 8/2015 que aprueba el nuevo texto refundido de la LGSS; y asimismo del art. 12.2 y 3 de la OM 15-4-69. Asimismo cita diversas sentencias del Tribunal Supremo sobre el concepto de incapacidad permanente absoluta ( SSTS 15-12-88, 7-3-89, 13-6-89, 23-2-90 ). Todo ello argumentando, en síntesis, que sus dolencias no le permiten desempeñar ninguna profesión u oficio, por lo que ha de reconocérsele una incapacidad permanente absoluta; o subsidiariamente total, pues en todo caso no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual.

Como precisiones, señalar que:

Entendemos que resulta de aplicación al caso de autos, vista la fecha del hecho causante, el texto refundido de la LGSS aprobado por RD Legislativo 8/2015, que entró en vigor el 2 enero de 2016.

En concreto, la incapacidad permanente total para la profesión habitual que la parte actora pretende exige, con el art. 194.4 LGSS, que el trabajador esté inhabilitado " para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta ." Y la...

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