STSJ Castilla-La Mancha 241/2017, 20 de Febrero de 2017

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:309
Número de Recurso335/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución241/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00241/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107113

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000335 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000393 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Norberto

ABOGADO/A: EMILIO JIMENEZ GALLEGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Materia:DESEMPLEO

Recurrente/s: Norberto

Procurador: COMISIONES OBRERAS.

Letrado: EMILIO JIMENEZ GALLEGO.

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO de ALBACETE DEMANDA: 393/14 Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de Febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 241/17

En el Recurso de Suplicación número 335/16, interpuesto por la representación legal de Norberto

,contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 9-11-2015, en los autos número 393/14, sobre DESEMPLEO, siendo recurrido el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que desestimando íntegramente la demanda D. Norberto, asistido del Letrado D. Emilio Jiménez Gallego, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, asistido del letrado stto. del Abogado del Estado, D. Braulio Rincón Pedrero, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos en ella contenidos.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Norberto, provisto con D.N.I. número NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, viene prestando servicios para la Asociación para el Desarrollo Integral de la Manchuela Alta (ADIMAN) desde el 22 de abril de 1996, con la categoría profesional de Responsable de Área, percibiendo un salario bruto mensual de 2.355,93 euros.

SEGUNDO

Con fecha 25.09.13 la empleadora ADIMAN presenta ante la Autoridad Laboral comunicación de reducción de la jornada laboral al 20% del trabajador Domingo y del 50% de los trabajadores Norberto y Germán .

TERCERO

Con fecha 10 de octubre de 2013 D. Norberto presenta solicitud de Alta Inicial de prestación por desempleo ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, como consecuencia de su reducción temporal de jornada en un 50% por ERE nº NUM002, siéndole denegada la misma por Resolución de fecha 19-3- 2014, por no encontrarse en situación legal de desempleo en el momento de la solicitud, en base a que, de conformidad con el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca recaído en el E.R.E. nº NUM002 "La Asociación para el Desarrollo Integral de la Manchuela Conquense (ADIMAN) se ha de considerar entidad perteneciente al sector público, al desarrollar un actividad de interés general que no tiene carácter mercantil ni industrial y estar financiada mayoritariamente con ingresos provenientes de las Administraciones Públicas, motivo este por el cual además se encuentra incluida dentro del inventario de entidades del sector público local, de conformidad con los criterios de contabilidad nacional que publica el Ministerio de Hacienda y AAPP, y a pesar de que no puede tener la consideración formal de Administración Pública ni entidad de derecho público, debe quedar excluida la aplicación del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, pues sus ingresos no dependen de las fluctuaciones del mercado sino de una dotación presupuestada, previamente determinada y aprobada."

CUARTO

La Asociación para el Desarrollo Integral de la Manchuela Alta se financia en su totalidad con fondos públicos de los programas en los que participa además de las aportaciones de los Ayuntamientos que la integran para complementar los gastos no cubiertos por estos programas".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda planteada por el actor, trabajador de la Asociación para el Desarrollo Integral de la Manchuela Alta (ADIMAN), a través de la cual se impugnaba la resolución del SPEE de fecha 19-03-2014, por la que se desestimaba su solicitud de prestación de desempleo derivada de la reducción en un 50% de su jornada laboral derivada, a su vez, de la resolución del ERE seguido por dicha Entidad; muestra su disconformidad el accionante a través de un solo motivo de recurso sustentado en el art. 193 c) de la LRJS, encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 47 del ET y de la Disposición Adicional Vigésimo Primera de dicho Texto legal, así como el art. 203.2, 205 y 208.1.3 de la LGSS, junto con la Jurisprudencia que los desarrolla.

SEGUNDO

Según se deduce de lo actuado, el actor, que viene prestando servicios para ADIMAN, desde el 22-04-1996, con la categoría profesional de Responsable de Área, vio reducida en un 50% su jornada laboral como consecuencia del ERE nº NUM002 llevado a cabo por dicha entidad, lo que determinó que en fecha 10-10-2013 solicitase del SPEE el alta inicial de prestación por desempleo, lo que le fue denegado por Resolución de fecha 19-03-2014, al considerar que la...

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