STSJ Aragón 105/2017, 1 de Marzo de 2017

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2017:178
Número de Recurso39/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución105/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00105/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100035

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000039 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000777 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Juan Carlos

ABOGADO/A: LUIS-ALFONSO ROX GUALLAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PIKOLIN SL

ABOGADO/A: GONZALO ACEBAL FAES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 39/2017

Sentencia número 105/2017

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a uno de marzo de dos mil diecisiete La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 39 de 2017 (Autos núm. 777/2015), interpuesto por la parte demandante D. Juan Carlos y 60 MÁS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Zaragoza, de fecha uno de diciembre de dos mil dieciséis ; siendo demandado PIKOLIN SL, sobre declarativa de derecho y cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Carlos y 60 más, contra Pikolin SL, sobre declarativa de derecho y cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha uno de diciembre de dos mil dieciséis, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo las excepciones de inadecuación de procedimiento y prescripción de la acción de reclamación de cantidad, y desestimando como desestimo la demanda declarativa de derechos y de reclamación de cantidad interpuesta por Juan Carlos, Maite, Raquel, Constancio, Evelio, María Milagros, Belen, Elisenda, Ignacio, Julia, Mateo, Roberto, Valeriano, Luis Pedro, Adrian, Benito, Donato, Francisco, Lázaro, Pablo, Severino, Carlos Francisco, Ángel Daniel, Arturo, Daniel, Felipe, Isidro, Mauricio, Rogelio, Juan Manuel, Amador, Celestino, Eutimio, Higinio

, Luis, Amparo, Santiago, Carlos Ramón, Borja, Benedicto, Eladio, Gervasio, Leandro, Plácido, Víctor, Jesus Miguel, Ángel, Domingo, Genaro, Landelino, Pio, Victorio, Juan Ramón, Arcadio, Demetrio, Gabino, Lorena, Leonardo, Ramón, Ángel Jesús, Benjamín contra la mercantil PIKOLÍN, S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- LOS 61 DEMANDANTES has prestado sus servicios profesionales como trabajadores por cuenta ajena para la mercantil demandada PIKOLIN S.A. con las particulares circunstancias de antigüedad, categoría y retribución.

Al folio 555 la mercantil aporta listado con sus datos de antigüedad.

SEGUNDO

La mercantil PIKOLIN S.L. el 12/2/2013 presentó ante la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza inicio de Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas y productivas que fue tramitado bajo núm. NUM000 (f. 77 y ss).

TERCERO

Se da inicio al preceptivo periodo de consultas.

Tienen lugar diversas reuniones entre la empresa y la comisión negociadora nombrada ad hoc (el 22/1/2013, 25/1/2013, 28/1/2013, 30/1/2013, 1/2/2013, 4/2/2013, 7/2/2013 y 11/2/2013).

El ACTA núm. 8, se la reunión de 11/2/2013 finaliza diciendo:

"Consecuentemente con todo lo anterior, ambas partes realizan un resumen de los ACUERDOS alcanzados:

  1. - Relativos al expediente de regulación de empleo (en adelante ERE).

1.1. Prejubilaciones (dichos acuerdos afectan al centro de trabajo de Zaragoza, Granollers-Barcelona y Sevilla).

La empresa complementará hasta el 80% de la retribución neta a cada trabajador según se detalla:

. Nacidos en el año 1953 hasta que alcancen la edad de 63 años.

. Nacidos en el año 1954 hasta que alcancen la edad de 62 años. (.....)":

Y así sucesivamente por tramos de edad.

Se concluye diciendo: "Los anteriores acuerdos están sujetos a ratificación por parte de la asamblea" (f. 118 y ss de las actuaciones).

CUARTO

El día 12/2/2013 la empresa remite una carta a los trabajadores en el que recoge el texto del preacuerdo adoptado (f. 38). El día 14/2/2013 se procede a la votación en asamblea que ratifica el preacuerdo; en la misma se explicó cómo la empresa iba a complementar el desempleo como se había hecho en ERE's anteriores (f. 331; testifical del Sr. Agustín, entonces Pte del Comité de Empresa y miembro de la Comisión negociadora y Sr. Celso

, Secretario del Cte de Empresa y miembro de la Comisión negociadora).

QUINTO

Dicho Expte concluye con ACUERDO alcanzado en reunión de 15/2/2013, documentada en ACTA NÚMERO 9 (f. 123) redactado con el siguiente contenido que destacamos -dando por reproducido el resto en su integridad-:

"Habiéndose planteado por el Comité y la Dirección las diferentes posiciones en relación al expediente de Regulación de Empleo, de extinción y suspensión de contratos de trabajo propuesto por la empresa, y habiéndose alcanzado un preacuerdo ratificado en posterior asamblea por los trabajadores de Pikolín S.A. ambas partes convienen finalizar el periodo de consultas con resultado de ACUERDO que se concreta en los siguientes puntos:

"(...). SEGUNDO.- Despidos-Prejubilaciones (dichos acuerdos afectan al centro de trabajo de Zaragoza, Granollers-Barcelona y Sevilla) Se acuerda un Plan de Prejubilaciones Obligatorio sustitutorio de las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral para los siguientes colectivos (salvo las excepciones planteadas en el periodo de consultas) en los términos siguientes:

. Nacidos en el año 1953, la Empresa les garantizará una renta mensual equivalente al 80% del salario neto que haya percibido en el año 2010 hasta la fecha en la que cumplan los 63 años de edad, descontando las prestaciones públicas de desempleo netas a las que en su caso pudieran tener derecho, Así mismo la Empresa sufragará el coste del convenio especial con la seguridad Social hasta la finalización del Plan manteniendo la misma base de cotización (...)".

Y en similares términos para los nacidos en el año 1954, 1955, 1956, garantizando una renta mensual equivalente al 80% del salario neto percibido en el año 2010 "descontando las prestaciones públicas de desempleo netas a las que en su caso pudieran tener derecho..... " (f. 123 y ss).

SEXTO

Esta es la DECISION EMPRESARIAL, conforme al Acuerdo de 15/2/2013 (ACTA nº 9) la que se comunica el 18/2/2013 a la Autoridad Laboral (f. 100 y 126): "Se implementará una medida de despidosprejubilaciones la cual afecta a todos los trabajadores relacionados en el Anexo I adscritos al Centro de Trabajo de Zaragoza, al de Granollers- Barcelona y al de Sevilla. A todos los trabajadores afectados por esta medida, que trae causa del citado Expediente de Regulación de Empleo, se les aplicará según las condiciones acordadas y relacionadas en el punto segundo del Acta número nueve de fecha de 15 de Febrero del presente y todos ellos pasarán a situación de desempleo de manera definitiva" .

Se remite Anexo con relación individualizada de los trabajadores afectados.

SÉPTIMO

La Subdirección Provincial de Trabajo da traslado al SPEE para la pertinente determinación de la prestación por desempleo de los trabajadores afectados (f. 204 y ss).

OCTAVO

Consta emisión de Informe por la Inspección de Trabajo de fecha 20/3/2013 cuyo íntegro contenido se da por reproducido (f. 209).

NOVENO

El día 20/2/2013 la empresa reúne a todos los trabajadores afectados por el ERE y procede a la comunicación individual de la extinción de la relación laboral con fecha de efectos del 22/2/2013, mediando entrega de la correspondiente carta escrita, cuya recepción fue firmada por cada uno de ellos; en ellas se hace referencia al Acuerdo de 15/2/2013

En esa reunión estuvo presente la Sra Zulima, en representación de la correduría AON Hewitt Consulting, quien previamente había explicado el contenido y cobertura del contrato de seguros que había concertado la empresa con la aseguradora VidaCaixa para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que había contraído en el ERE; la aseguradora abonaba la diferencia computando la prestación por desempleo hasta garantizar el percibo de una renta mensual neta durante el periodo de cobertura según el tramo de edad correspondiente, de modo que se alcanza el equivalente al 80% del salario neto que hubiera percibido en trabajador en el año 2010.

La Sra Zulima resolvió todas las dudas y preguntas que se plantearon, entre otras qué pasaba si un trabajador no tenía derecho al percibo de prestación por desempleo; se explicó que en es caso. Junto con la carta de despido se entregó a cada trabajador el cuadrante explicativo individual y una copia del dto de adhesión individual a la póliza colectiva de seguros (f. 556 y ss; testifical de la Sra Zulima ; testifical Sr. Agustín y Sr. Celso ).

Al folio 555 consta el listado con los siguientes datos de los trabajadores, cuyo contenido no ha sido controvertido: fecha de antigüedad, salario de 2010, coste póliza, importe de indemnización legal de 20/días año, importe de la indemnización abonada y la diferencia entre una y otra.

DÉCIMO

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