STSJ Comunidad de Madrid 209/2017, 13 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Marzo 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0011885

Procedimiento Ordinario 817/2016

Demandante: D./Dña. Verónica y D./Dña. Luis Angel

PROCURADOR D./Dña. SUSANA GARCÍA ABASCAL

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N° 209/2017

Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistrados/as:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 817/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana García Abascal, en nombre y representación de D. Luis Angel y Dª Verónica, contra la Resolución de 28 de marzo de 2016, del Consulado General de España en Moscú (Federación de Rusia), por la que se acordó denegar la solicitud de concesión de salvoconducto formulada por el aquí recurrente para el menor Isidoro .

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Propuesta por la parte actora la prueba que estimó necesaria, se resolvió sobre tal trámite en virtud de Auto de fecha 14 de noviembre de 2016 con el resultado que obra en autos y se tiene por reproducido. Dado que no se solicitó por las partes el trámite de vista o conclusiones escritas, se declaró a continuación el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 8 de marzo de 2017, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de 28 de marzo de 2016, del Consulado General de España en Moscú (Federación de Rusia), por la que se acordó denegar la solicitud de concesión de salvoconducto formulada por el aquí recurrente D. Luis Angel para el menor Isidoro .

La Resolución impugnada en este recurso se basa en los hechos que a continuación se reproducen, para adoptar la decisión denegatoria que finalmente pronuncia:

"HECHOS

  1. - El 14 de enero de 2015, sin cita previa, se persona en este Consulado General el Sr. D. Luis Angel, con DNI n° (...), residente en Palma de Mallorca, a los efectos de solicitar un salvoconducto para un recién nacido en Moscú.

    De acuerdo al procedimiento ordinario, se le insta a que presente una solicitud, que procede a redactar en el acto de su puño y letra.

    La solicitud iba acompañada de:

    1. Partida de nacimiento local rusa del menor, donde consta el nombre Isidoro y el apellido compuestos Laureano .

      Lugar de nacimiento: Moscú, el NUM000 de 2014.

      Padre: Luis Angel .

      Madre: Verónica .

    2. Pasaportes españoles del compareciente, D. Luis Angel y su esposa Verónica .

      A la vista de la documentación presentada por el interesado, el entonces Cónsul Encargado mantiene una entrevista con el compareciente ese mismo día 14 de enero de 2015.

      Fruto de la entrevista y ante la falta de documentación suficiente para probar el parentesco, se le solicita, a la mayor brevedad posible, la siguiente documentación:

      Contrato con la Agencia "Rosjurconsulting"

      Copia del certificado médico de alumbramiento en el hospital.

      Seguimiento e historial del embrión fecundado (Radiografías, pruebas de ADN. etc...)

      Renuncia/consentimiento de la madre que dio a luz.

      (sic) 3. El 19 de enero de 2015. el Sr. Luis Angel presenta un segundo escrito, donde solicita un salvoconducto para el menor nacido en Moscú en las circunstancias antes señaladas.

  2. Con fecha 4 de febrero de 2015. este Consulado plantea una CONSULTA acerca de la posible inscripción en el Registro Civil Consular de este nacimiento a la Dirección General de Registros y del Notariado, lo que determina la paralización provisional del expediente hasta que la DGRN se pronuncie. 5.- El 2 de marzo de 2015. el interesado presenta un tercer escrito solicitando el citado salvoconducto. Se le informa de que hay una consulta a la DGRN pendiente y que se está a la espera de su respuesta.

  3. - El 17 de marzo llega al Consulado el dictamen de la DGRN negativo con relación a la inscripción del nacimiento en el Registro Civil Consular lo que se comunica telefónicamente al interesado al día siguiente.

    A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 14/2006. de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la DGRN. la respuesta de esta misma DGRN a nuestra Consulta del apartado 4 de los hechos del presente escrito, la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Nº 835/2013 . de fecha 06/02/2014. la Sentencia Nº 1223/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y el Real Decreto 116/2013. de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto, y según la documentación que sirvió de base a la petición de salvoconducto

RESUELVO

Denegar la solicitud pretendida, por el Sr. Luis Angel porque el menor objeto de salvoconducto no es español y tampoco es un extranjero cuya protección internacional haya sido asumida por España en aplicación de la legislación española ( artículo 8.2 del Real Decreto 116/2013 )"

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se ordene a la Administración demandada curse las instrucciones oportunas al Consulado de España en Moscú a fin de otorgar salvoconducto al menor Isidoro o subsidiariamente documento análogo previsto para extranjeros indocumentados, como el título de viaje contemplado en el artículo 212 del Reglamento de Extranjería, todo ello a fin de que se posibilite la salida de Rusia con destino a España del referido menor de edad. En apoyo de tales pretensiones, la parte actora recuerda en su demanda que el presente recurso tiene como antecedente lo resuelto por esta misma Sala y Sección en anterior Sentencia de 21 de diciembre de 2015, dictada en el Procedimiento Ordinario n° 638/2015, que estimó parcialmente el recurso interpuesto por los mismos recurrentes que en estos autos anulando la resolución también dictada por el Consulado General de España en Moscú, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de salvoconducto formulada en relación con el mismo menor más arriba citado, y se ordenó "retrotraer el procedimiento administrativo una vez declarada la capacidad del recurrente para instar la solicitud, y ello con el fin de que por el Consulado se tramite y resuelva la pretensión deducida". Sobre tal base, la parte actora viene a reproducir los hechos relatados en la demanda formalizada en aquel otro recurso, por entender que siguen inalterados y así: reconocen que el menor es fruto de un proceso de maternidad subrogada; que existe "una corriente favorable en toda Europa para dotar de legalidad a estas situaciones" con el fin de salvaguardar el bienestar de los menores nacidos por medio de este procedimiento y que está prevista una modificación en el Proyecto de Ley de Registro Civil que permita acoger este fenómeno social; que, aun cuando no se haya producido todavía tal cambio legislativo, afirma la parte actora que existen en la actualidad elementos suficientes que respaldan jurídica su posición para propiciar la salida del menor del territorio ruso, que, dice, es únicamente lo que aquí se pretende conforme a varios Convenios Internacionales y resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos humanos, "sin perjuicio -añade la demanda de que el trámite previsto en la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado (...) relativo a la aportación de resolución judicial que acredite la filiación no es posible conforme a la legislación rusa". En relación con ello, afirma la parte recurrente que la maternidad subrogada está plenamente implantada en Rusia y que cuenta con una normativa de desarrollo que incluye un trámite administrativo, que no judicial, para acreditar la filiación de los menores nacidos por estos procedimientos de gestación". Para afirmar lo anterior se basa en un documento emitido por la Sección Consular de la Embajada de la Federación de Rusia en Madrid, que adjunta al escrito rector, y en un informe emitido por quien aparece como Director del Bufete Rosjurconsulting, Sr. Gregorio, según el cual, una vez emitida la partida de nacimiento, de modo extrajudicial, no sería posible en territorio ruso emprender ninguna acción judicial relativa al origen del menor pues éste se consideraría establecido siendo una cuestión no...

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