STSJ Asturias 2/2017, 21 de Febrero de 2017
Ponente | JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL |
ECLI | ES:TSJAS:2017:592 |
Número de Recurso | 1/2016 |
Procedimiento | JUICIO VERBAL |
Número de Resolución | 2/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE
OVIEDO
SENTENCIA: 00002/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
NOMBRAMIENTO DE ÁRBITRO 1/16
SENTENCIA Nº 2/17
En Oviedo a veintiuno de Febrero de dos mil diecisiete.
EXCMO. SR. PRESIDENTE
DON IGNACIO VIDAU ARGÜELLES
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL
DON ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO
Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, la demanda para nombramiento de árbitros, deducida por la Procuradora de los Tribunales DOÑA SONIA ARASA MONASTERIO, en nombre y representación de la mercantil VISCONTICORP S.A. contra la mercantil AVANTE DEL PRINCIPADO S.L., representada por la Procuradora DOÑA MARIA EUGENIA PÉREZ-HOLANDA FERNANDEZ; formando Sala, en sede Civil, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente SENTENCIA:
En fecha 28 de junio de 2016 tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias una demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Arasa Monasterio en nombre y representación de la mercantil "VISCONTICORP, SA." en la que solicitaba el nombramiento de Árbitro para la resolución de ciertas controversias surgidas en torno al cumplimiento del contrato concertado con la entidad demandada, "AVANTE DEL PRINCIPADO, SL."
Por Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de 14 de julio de 2016, se admitió a trámite la demanda y se acordó sustanciarla por los trámites del Juicio verbal, dando traslado de la misma a la demandada para contestación en el plazo de 10 días. Tras las correspondientes diligencias en averiguación del domicilio de la entidad demandada, una vez determinado el mismo, se dio el traslado acordado, contestando la demandada oponiéndose a la designación de árbitro solicitado por la parte actora, por la razones que expuso en el cuerpo de su escrito de contestación a la demanda, de fecha de registro, 1 de diciembre de 2016.
Por Providencia de 23 de enero de 2016 la Sala acordó la celebración de vista, citando a las partes para el día 21 de febrero de 2017, a las 10.30horas.
Celebrada la vista el día y hora señalados, tras manifestar las partes que no habían llegado acuerdo alguno, se dio la palabra a la parte demandante que ratifico, en esencia los hechos de su demanda. Concedida la palabra a la parte demandada, se ratificó en su escrito de contestación.
La Sala, previa deliberación, decidió motivadamente ,tal y como se le expresó "in voce" a las partes, insacular el árbitro titular y los dos suplentes de las listas remitidas al efecto por los Ilustres Colegios de Abogados de Oviedo y Gijón, como es práctica habitual en esta Sala cuando no hay acuerdo entre las partes.
Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL.
PIMERO.- Competencia y procedimiento para el nombramiento judicial de árbitros.
El artículo 8.1 de la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre, tras la reforma operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, establece una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, correspondiendo el nombramiento judicial de árbitros a las Salas Civiles y Penales de los Tribunales Superiores de Justicia.
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