STSJ Comunidad de Madrid 45/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2017:929
Número de Recurso342/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución45/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0004537

Procedimiento Ordinario 342/2016

Demandante: D. /Dña. Baldomero

PROCURADOR D. /Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 45/2017

Presidente:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados/as:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 342/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre y representación de D. Baldomero, contra la Resolución de 10 de diciembre de 2015, del Consulado General de España en Dakar (Senegal), desestimatoria de las solicitudes de pasaporte inicial ordinario español presentadas por el ahora recurrente (de nacionalidad española) y su esposa Dª María Rosa (de nacionalidad senegalesa) en representación de sus mejores hijos Onesimo y Jacinta .

Ha sido parte la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible o, en su defecto, se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

No habiéndose considerado necesario el recibimiento a prueba a la vista de las propuestas por las partes (el expediente administrativo, al producir los mismos los efectos que le son propios), no siendo por ello necesario tampoco el trámite de vista o formulación de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 19 de enero de 2017, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de 10 de diciembre de 2015, del Consulado General de España en Dakar (Senegal), desestimatoria de las solicitudes de pasaporte inicial ordinario español presentadas por el ahora recurrente, D. Baldomero (de nacionalidad española) y su esposa Dª María Rosa (de nacionalidad senegalesa) en representación de sus mejores hijos Onesimo y Jacinta .

La Administración demandada denegó la expedición de los pasaportes solicitados basándose en el hecho de que el padre, D. Baldomero, cuando adquirió la nacionalidad española por residencia en fecha 6 de octubre de 2014, no hizo mención a los solicitantes -ya nacidos en tal fecha-, incumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 220.2 del Reglamento del Registro Civil, declarando, por el contrario, no tener hijos.

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su...

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