STSJ Comunidad de Madrid 45/2017, 23 de Enero de 2017
Ponente | MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ |
ECLI | ES:TSJM:2017:929 |
Número de Recurso | 342/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 45/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0004537
Procedimiento Ordinario 342/2016
Demandante: D. /Dña. Baldomero
PROCURADOR D. /Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA
Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A Nº 45/2017
Presidente:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados/as:
D. José Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
Dª María Dolores Galindo Gil
Dª María del Pilar García Ruiz
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 342/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre y representación de D. Baldomero, contra la Resolución de 10 de diciembre de 2015, del Consulado General de España en Dakar (Senegal), desestimatoria de las solicitudes de pasaporte inicial ordinario español presentadas por el ahora recurrente (de nacionalidad española) y su esposa Dª María Rosa (de nacionalidad senegalesa) en representación de sus mejores hijos Onesimo y Jacinta .
Ha sido parte la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible o, en su defecto, se desestime íntegramente el recurso.
No habiéndose considerado necesario el recibimiento a prueba a la vista de las propuestas por las partes (el expediente administrativo, al producir los mismos los efectos que le son propios), no siendo por ello necesario tampoco el trámite de vista o formulación de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 19 de enero de 2017, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala
Se impugna en el presente recurso la Resolución de 10 de diciembre de 2015, del Consulado General de España en Dakar (Senegal), desestimatoria de las solicitudes de pasaporte inicial ordinario español presentadas por el ahora recurrente, D. Baldomero (de nacionalidad española) y su esposa Dª María Rosa (de nacionalidad senegalesa) en representación de sus mejores hijos Onesimo y Jacinta .
La Administración demandada denegó la expedición de los pasaportes solicitados basándose en el hecho de que el padre, D. Baldomero, cuando adquirió la nacionalidad española por residencia en fecha 6 de octubre de 2014, no hizo mención a los solicitantes -ya nacidos en tal fecha-, incumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 220.2 del Reglamento del Registro Civil, declarando, por el contrario, no tener hijos.
La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
En concreto, solicitó en su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 18 de Junio de 2019
...de un pacto que mejora la indemnización mínima legal. QUINTO Para el tercer motivo invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de enero de 2017 (R. Supl. 763/16 ). En el escrito de preparación la recurrente se limitaba a señalar que la sentencia recurr......