STSJ Comunidad de Madrid 122/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:800
Número de Recurso834/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución122/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0018734

Procedimiento Recurso de Suplicación 834/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 446/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 122/2017

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a uno de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 834/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JUSTO CONDE GONZALEZ en nombre y representación de D. /Dña. Irene, contra la sentencia de fecha 9.5.2916 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 446/2012, seguidos a instancia de D. /Dña. Irene frente a AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DѪ Irene ha prestado servicios por cuenta y dependencia del AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA desde el 24-04-2001, con la categoría profesional de periodista y percibiendo un salario diario de 83,13 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se ha formalizado a través de los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de trabajo en prácticas de fecha 24-04-2001 a tiempo parcial de 25 horas semanales.

-Contrato de trabajo de duración determinada por acumulación de tareas desde el 4 de junio hasta el 3 de octubre de 2003, con jornada parcial de 25 horas semanales.

Este contrato fue objeto de prórroga hasta el 3 diciembre de 20103.

-Contrato de trabajo de interinidad de fecha 4 de febrero de 2004 para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, con jornada completa

(Folios 216 a 234)

TERCERO

El 9 de diciembre de 2011 el Ayuntamiento de Collado Villalba presentó ante la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid solicitud de extinción colectiva de cincuenta y cinco contratos de trabajo al amparo del artículo 51.1 ET

CUARTO

Con fecha 3 de febrero de 2012 se dictó por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid resolución por la que se autorizó al Ayuntamiento de Collado Villalba para extinguir los contratos de trabajo de 39 trabajadores, relacionados en la propuesta final aportada por la Corporación Local el día 20 de enero de 2012, que se adjunta a la resolución y forma parte integrante de la misma, entre los que se hallaba incluida la demandante (folios 170 a 182)

QUINTO

En fecha 17 de febrero de 2012 el Ayuntamiento de Collado Villalba notifica a la demandante la extinción de su contrato de trabajo con efecto de 15 de febrero de 2012, en virtud de la anterior resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, carta que obra en autos y que se da íntegramente por reproducida (folios 19 y 20)

SEXTO

Frente a dicha resolución de 3 de febrero de 2012 varios trabajadores entre los que se encontraba la demandante, así como agrupaciones sindicales interpusieron recurso de alzada que fue desestimado por resolución del Viceconsejero de Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 28 de mayo de 2012.

SEPTIMO

La demandante en fecha 26 de julio de 2012 interpuso ante los Juzgado de lo Social de Madrid demanda de impugnación de la resolución administrativa de fecha 28 de mayo de 2012 de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid autos 903/2012 (folios 51 y 68)

OCTAVO

En fecha 14 de junio de 2012 los sindicatos UGT y CCOO interpusieron demanda en impugnación de las resoluciones administrativas de 3 de febrero y 28 de mayo de 2012, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid autos 692/2012 .

El 16 de mayo de 2013 el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid dictó sentencia por la que se declaró ajustada a derecho la resolución impugnada de fecha 3 de febrero de 2012 ratificada vía de alzada por otra de 28 de mayo de 2012, con las consecuencias inherentes a ello, sentencia que consta en autos y que se da íntegramente por reproducida (folios 348 a 371)

NOVENO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2014, desestimando el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de fecha 16 de mayo de 2013 (folios 137 a 156)

DECIMO

Por auto de 25 de noviembre de 2015 del Tribulan Supremo se acordó la inadmisión del recurso de casación para la unificación de la doctrina (folios 157 a 165)

UNDECIMO

La demandante interpuso demanda en reclamación de cantidad por estimar que no se ha calculado correctamente la indemnización por extinción del contrato de trabajo a consecuencia del ERE al estimar que no se había computado correctamente la antigüedad, demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid autos 461/2012, que en fecha 25 de enero de 2013 dictó sentencia estimando la demanda, sentencia que se da por reproducida (folios 324 a 347)

DUODECIMO

La demandante cuando se le comunica el cese se encontraba en situación de licencia por maternidad, al haber tenido una hija el día 10 de febrero de 2012 (folios 241, 242)

DECIMOTERCERO

Los criterios para la determinación del personal afectado por el ERE constan en autos y se dan por reproducidos (folios 272 a 275)

DECIMOCUARTO

La demandante durante el tiempo en que estuvo prestando servicios para el Ayuntamiento de Collado Villalba realizaba funciones de periodista para el Ayuntamiento redactando notas de prensa, artículos periodísticos, discursos, organizaba ruedas de prensa, y se encargaba de recoger toda la información que generaba el Ayuntamiento para emitirla a través de la radio que gestionaba el citado Ayuntamiento (interrogatorio de los testigos Socorro, Mario )

DECIMOQUINTO

En el mes de junio de 2011 el Ayuntamiento de Collado Villalba contrató a una directora de comunicación con un salario de 40.000 euros (folio 378 e interrogatorio del testigo Olegario que ocupaba entonces el cargo de Alcalde)

DECIMOSEXTO

La radio municipal finalmente no fue cerrada continuando prestando servicios en la misma D. Mario técnico de sonido

DECIMOSEPTIMO

Se presentó reclamación previa en fecha 12-03-2012

La demanda ha sido presentada el 12-04-2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Estimo la excepción de inadecuación de procedimiento en relación con la demanda interpuesta por DѪ Irene contra el AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, y en consecuencia sin entrar en el fondo del asunto absuelvo en la instancia al citado demandado".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01.2.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconforme la actora con la sentencia de instancia, interpone recurso de suplicación en que denuncia en primer lugar, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la infracción de la jurisprudencia que cita, en relación con los artículos 51.4 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, y a continuación, al amparo del apartado a) del antecitado artículo de la LRJS, la infracción del artículo 102 de la LRJS, en relación con el artículo 24.1 de la CE .

Al recurso se opone la demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la...

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