STSJ Comunidad de Madrid 61/2017, 2 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha02 Febrero 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0039093

Procedimiento Recurso de Suplicación 555/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 896/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 61/2017-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 2 de febrero de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 555/2016 formalizado por el letrado DON EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS en nombre y representación de DON Alberto, contra la sentencia número 381/2015 de fecha 16 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, en sus autos número 896/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Alberto suscribió en fecha 1 de octubre de 2012 con la empresa municipal MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, SA, contrato de trabajo especial de alta dirección al amparo de lo establecido en el artículo 2.1. a) del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto; para el cargo de Director Financiero, pactándose una retribución bruta anual por todos los conceptos de 77.959,74 euros. Por addenda de 25 de octubre de 2012 se elevó la remuneración bruta anual por todos los conceptos equiparándose a la retribución fijada para los Directores Generales del Ayuntamiento de Madrid, a 85.670,04 euros anuales (doc. 1 de la parte demandada, al folio 163 que damos íntegramente por reproducido).

El salario que viene percibiendo DON Alberto asciende a la suma de 7139,17 euros brutos mensuales.

SEGUNDO

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión de 30 de julio de 2013, acordó la fusión de las empresas municipales MADRID VISITORS & CONVENTION BUREAU, SA y MADRID ARTE Y CULTURA, SA dando lugar a la entidad MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, SA. Es esa misma fecha acordó la liquidación de la entidad MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, SA, y que el personal de dicha entidad, junto con los servicios que se prestaban a través de la misma, se integraron en MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, SA; llevándose a efecto con fecha 1 de enero de 2014.

TERCERO

Tras la fusión de MADRID VISITORS & CONVENTION BUREAU, SA Y MADRID ARTE Y CULTURA, SA, doña Belinda -que fuera Directora Financiera de la entidad MADRID VISITORS & CONVENTION BUREAU, SA- pasó a ser Directora Financiera de la nueva entidad MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, SA, y quien fuera Directora Financiera de MADRID ARTE Y CULTURA, SA doña Serafina, pasó a ser Directora de Administración. Tras la integración del personal y servicios de MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, SA, el Consejero Delegado de la empresa resultante, don Eduardo

, asignó nuevas responsabilidades, poniendo al frente de la Dirección Económica Financiera de MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, SA a DON Alberto .

CUARTO

El 9 de enero de 2014 don Eduardo, Consejero Delegado de MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, SA otorgó poder general a favor de DON Alberto, como Director Financiero de la entidad, para que en nombre y representación de la Sociedad, pueda ejercitar de forma solidaria o mancomunada, y con los límites y cuantías que se indicaran en dicho poder, facultades de Relaciones con las Administraciones Públicas, Administración, Cobros e ingresos de la sociedad, para la realización de contratos y convenios para ejercitar acciones de tipo legal, solicitud de expedición de certificados de Firma Electrónica y facultades de apoderamiento.

QUINTO

En noviembre de 2014 DON Alberto fue nombrado Consejero del Consejo de Administración de la Sociedad MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, SA; siendo destituido como Consejero el 25 de junio de 2015.

SEXTO

El 15 de enero de 2015 la trabajadora doña Lorenza, que prestaba servicios en el departamento financiero presentó escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la entidad MADRID DESTINO CULTURA TURISMO y NEGOCIO, SA, aludiendo aun situación de hostigamiento y acoso hacia su labor por parte de D. Alberto (documento al folio 149 que damos íntegramente por reproducido). A raíz de dicho escrito se inició por la empresa demandada un procedimiento de averiguación con expediente instructor en fecha 22 de enero de 2015, notificando a DON Alberto el 23 de enero de 2015 la apertura del expediente. Dicho expediente se archivó tras escrito de retirada de manifestaciones de la Sra. Lorenza .

En marzo de 2015 causó baja en la empresa por incapacidad temporal doña Serafina, que prestaba servicios en el Departamento Financiero, comunicando a la entidad demandada su baja el 31 de marzo de 2015 -al folio 115 de los autos que se da íntegramente por reproducido- en el que indica "el motivo que me obliga a causar baja voluntaria se fundamenta en la imposibilidad de continuar soportando el acoso laboral al que he sido sometida por el Director de Finanzas S. Alberto (...)". Presentada demanda de resolución contractual, siendo turnada al Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid dando lugar a los autos 392/2015, en fecha 3 de septiembre de 2015 la trabajadora y la entidad MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO y NEGOCIO, SA alcanzaron un acuerdo, desistiendo de la demanda dirigida frente a DON Alberto .

El Comité de Empresa de la entidad MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, SA presenta escrito el 26 de marzo de 2015 a la Directora de Recursos Humanos aludiendo a situaciones atípicas en el departamento financiero, habiendo mantenido la empresa reunión con distintos trabajadores el 16 de abril de 2015.

SÉPTIMO

Por escrito de 13 de julio de 2015 la entidad MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, SA, puso en conocimiento de DON Alberto que procedía a la extinción de su contrato de trabajo a través de su despido disciplinario, con efectos desde la notificación de dicha comunicación, por incumplimiento grave y culpable consistente en: (i) ofensas verbales y físicas a las personas que trabajan en Madrid Destino, y (ii) transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, según documental obrante en autos a los folios 63 a 67 y doc. 3 de la parte demandada a los folios 182 a 190 que damos íntegramente por reproducidos. En dicha carta de despido, que damos por reproducida en su totalidad, hacía referencia a los siguientes hechos:

Ha mantenido contactos físicos inapropiados con trabajadoras de Madrid Destino (...).

Ha utilizado expresiones ofensivas con trabajadoras de uno de sus departamentos (...)

Ha venido utilizando calificativos inapropiados para referirse a determinadas trabajadoras de la empresa (...).

Ha consentido la deliberada retirada de funciones de trabajadoras que se encuentran dentro del ámbito de su responsabilidad (...).

No ha llevado a cabo, con la diligencia debida y que le es exigida, las tareas que, como director financiero son inherentes a su cargo (...).

Los anteriores hechos que se le imputan han motivado un clima de trabajo infrahumano y un ambiente de gran hostilidad teniendo un papel activo, siendo el principal responsable de la situación de tensión que se vive (...).

Como consecuencia de lo anterior, durante el año 2015 han solicitada su baja en la empresa dos trabajadoras (...) y hasta tres trabajadoras han estado en situación de incapacidad temporal (...).

OCTAVO

En fecha 10 de agosto de 2015 la entidad MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, SA remitió por burofax a DON Alberto, al domicilio del mismo que consta en el escrito de demanda, escrito de 10 de agosto de 2015 ampliando la carta de despido disciplinario de 13 de julio de 2015; constando en la certificación de la entidad Correos "No entregado por Sobrante (no retirado en oficina).

NOVENO

En fecha 18 de agosto de 2015 se celebró ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid (SMAC) acto de conciliación, indicando la entidad demandada que intentó hacer entrega por burofax de ampliación de la carta de despido, reiterándose en dicho acto.

DÉCIMO

En fecha 19 de agosto de 2015 la entidad MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, SA remitió nuevamente burofax a DON Alberto, al domicilio del mismo que consta en el escrito de demanda, con escrito de 19 de agosto de...

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