ATSJ Comunidad de Madrid 18/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:64A
Número de Recurso137/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2016/0254302

Diligencias Previas 137/2016.

Denunciante: D. Jose Pedro .

Denunciado: D. Alexis , Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 .

A U T O Nº 18/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a treinta y uno de enero del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de diciembre de 2016 se registra en este Tribunal escrito presentado por D. Jose Pedro , interno preventivo en el Centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real), en el que denuncia hechos que entiende constitutivos de presunto delito de prevaricación cometidos por el Ilmo. Sr. D. Alexis , titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , actuante en funciones de guardia. En particular, alude a que el denunciado habría incurrido en delito de prevaricación -y abuso de autoridad- al haber consentido irregularidades en el devenir de su detención por agentes de la Guardia Civil: invoca, en concreto, la infracción de los arts. 520 y 303 de la LECrim , y de los arts.1.a , 1.b , 1.d ), 2 , 4 y 5 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo , reguladora del procedimiento de Habeas Corpus. Solicita, por otrosí, " Abogado y Procurador de los turnos de oficio para que me represente por esta DENUNCIA si hiciera falta y para que la denuncia fuera o fuese firmada por dicho Letrado ".

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 30 de diciembre de 2016 se da traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre la competencia para el enjuiciamiento de esta denuncia y, en su caso, sobre la posible naturaleza penal de los hechos relatados en ella.

TERCERO

Mediante escrito registrado el 9 de enero de 2017, el Ministerio Público entiende, en primer lugar, que la competencia para conocer de los hechos denunciados corresponde a la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia conforme a lo dispuesto en el art. 73.3.b) LOPJ ; sin embargo, considera el Fiscal que no procede la admisión a trámite de la denuncia por razones de forma, al no reunir los requisitos establecidos en los arts. 406 LOPJ y 270 y ss. LECrim , que exigen la presentación de querella por Procurador con poder bastante y firmada por Letrado, y por razones de fondo, al carecer los hechos denunciados absolutamente de relevancia penal : precisa el Ministerio Público que los hechos denunciados no revisten caracteres de delito, pues no acredita en modo alguno, ni siquiera de forma indiciaria, la comisión del delito de prevaricación... No existe ninguna resolución del Juez de...

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