STSJ País Vasco 143/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2017:39
Número de Recurso2365/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución143/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2365/2016

N.I.G. P.V. 20.05.4-16/000646

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2016/0000646

SENTENCIA Nº: 143/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de enero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Tres de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha Uno de septiembre de 2016, dictada en proceso sobre RLS, y entablado por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a DIPYME MEDIA NETWORKS S.L. y ENDESA ENERGIA S.A., AC SOLVENCY SLP y D. Felix .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. Que D. Felix, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa DIPYME MEDIA NETWORKS S.L. como distribuidor independiente, desarrollando una labor comercial a nivel provincial de los servicios y productos ofrecidos por la empresa ENDESA ENERGIA S.A.: gas natural, luz, mantenimiento de calderas, etc.

SEGUNDO

Que el Sr. Felix se dio de alta el IAE, y en el RETA durante el período comprendido entre el mes de abril 2012 a febrero 2013.

TERCERO

Que el Sr. Felix acudía a las oficinas de la empresa DIPYME MEDIA NETWORKS S.L. situadas en la c/ Gros y en la c/ Easo, de Donostia-Sán Sebastián, sobre las 09:30 o las 10:00 horas en la que se impartía formación y se distribuía el trabajo por zonas, así como se daba cuenta del realizado el día anterior. Que tras finalizar la jornada diaria cada distribuidor debe acceder por sus propios medios a la Oficina Virtual que DIPYME tiene establecida en su página web para la introducción on-line de la producción realizada, cobrando Dipyme por su uso la suma de 6 euros al mes a cada distribuidor.

CUARTO

Que el Sr. Felix no disponía de teléfono, ni coche, ni tarjetas de visita, desplazándose a las zonas asignadas en vehículo particular o transporte público.

QUINTO

Que DIPYME MEDIA NETWORKS, S.L., era la que proporcionaba los contratos, formularios y manuales con utilización de una plataforma informática a través de la cual se enviaban a Barcelona las solicitudes de alta de los clientes, debiéndose reportar la actividad realizada diariamente.

SEXTO

Que el Sr. Felix percibía una cantidad económica por sus servicios en función de un rapel, de modo que a mayor número de contratos realizados mayor ingreso obtenido. Las facturas eran elaboradas por la empresa y se cobran quincenalmente.

SEPTIMO

Que la mercantil La mercantil DIPYME MEDIA NETWORKS S.L., N.I.F. B63022107 (en adelante "DIPYME"), con domicilio social en Plaça d'Europa (Torre INBISA), Nº 9-11, planta 12ª, código Postal 08908, de L'Hospitalet de Llogregat (Barcelona), fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el día 8 de noviembre de 2002, siendo su objeto social "La comercialización y distribución de contratos y productos relacionados con internet y telecomunicaciones; el asesoramiento para la comercialización y distribución de los productos antes citados; la comercialización y prestación de servicios de telecomunicaciones e informática, con exclusión tanto de los servicios de telecomunicaciones cuya explotación está reservada a Entes Públicos, como los servicios de telecomunicación que pudiendo prestarse por particulares están sujetos a requisitos especiales".

OCTAVO

Que esta empresa ha sido declarada en situación concursal mediante Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona de fecha 26 de mayo de 2015 en procedimiento registrado con el nº 417/2015, publicado en el BOE de fecha 13 de julio de 2015.

NOVENO

Que desde el 01-10-2014, y de manera ininterrumpida, ENDESA ENERGÍA, SAU, CIF A81948077, con domicilio en C/ Ribera del Loira, 60, de Madrid, ha venido celebrando "Contratos de Prestación de Servicios" con DIPYME en desarrollo de acuerdos marcos existentes entre ambas compañías para la "prestación de servicios de una fuerza de venta" para la contratación de servicios de gas y electricidad dirigidas al gran público y pequeño negocio.

DECIMO

Que en la cláusula primera, referida al Objeto y Alcance del contrato suscrito entre ambas mercantiles, se establece que ENDESA ENERGÍA encomienda a DIPYME "1) La realización de ofertas comerciales de los productos y servicios ofrecidos por ENDESA ENERGÍA. 2) La captación de nuevos clientes del servicio de suministro energético, el mantenimiento de los existentes y la formalización, en nombre y representación de ENDESA ENERGÍA, de los preceptivos contratos. 3) La comercialización de los productos y servicios de valor añadido ofrecidos por ENDESA ENERGÍA".

UNDECIMO

Que entre las obligaciones de ENDESA ENERGÍA se encuentra "Poner a disposición de DIPYME, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, folletos, tarifas y demás documentos necesarios para la prestación de los servicios objeto de este Contrato". Que por su parte, entre las obligaciones de DIPYME se encuentran "Formalizar, en nombre y representación de ENDESA ENERGÍA, los preceptivos contratos de suministro de energía, mantenimiento y de otros productos y servicios que ofrezca, comercialice o pueda ofrecer o comercializar en un futuro ENDESA ENERGÍA", "Realizar el Control de Calidad del 100% de las solicitudes firmadas según el procedimiento establecido por ENDESA ENERGÍA (Procedimiento de implantación del Control de Calidad en Origen y Auditoría de Calidad) o el que establezca ENDESA ENERGÍA en cada momento", "Formar a su personal para la realización, de las tareas que tiene encomendadas en virtud de este Contrato y para el correcto cumplimiento de todas sus obligaciones, comprometiéndose a que el mismo tenga la cualificación y la experiencia necesarias para una adecuada prestación de dichas tareas,. de acuerdo con los estándares aceptados por la industria en actividades análogas a la misma" y "Asumir, con carácter exclusivo, la dirección, retribución, disciplina y demás facultades y obligaciones correspondientes al empresario recogidas y reguladas en la legislación laboral y de la Seguridad Social, quedando por tanto exonerada de forma expresa ENDESA ENERGÍA de cualquier responsabilidad al efecto".

DUODECIMO

Que para la prestación de los servicios indicados, en el presente supuesto, comercialización de los productos de ENDESA ENERGÍA, S.Á.U., la empresa citada utilizaba los servicios de comerciales a los que denominaba "distribuidores independientes" formalizando con los mismos contratos mercantiles. Que todos ellos, de redacción idéntica, recogen las condiciones generales del contrato así como las obligaciones y responsabilidades de ambas partes.

DECIMOTERCERO

Que según las condiciones generales DIPYME ofrece al profesional indicado en la hoja de Solicitud de Agencia (en adelante "Empresario Independiente") la distribución de los productos y servicios que se ofrecen desde la página web ubicada en la URL www.dipyme.com, en nombre y por cuenta de DIPYME o del empresario independiente cuyos bienes o servicios distribuye, asumiendo el riesgo y ventura de las operaciones. La relación establecida entre las parles, tiene un carácter meramente mercantil. El empresario Individual organiza su actividad profesional y el tiempo dedicado a la comercialización de los productos y servicios bajo sus propios criterios, disponiendo de recursos y medios suficientes' para desarrollar la mencionada actividad, cargando con los gastos y costes que ésta pueda producirle. Que igualmente, en las condiciones generales del contrato se establece que las mismas pueden ser modificadas en cualquier momento por parte de DIPYME y vincularán al Empresario Individual desde el momento en que sean accesibles desde la página web indicada

DECIMOCUARTO

Que entre las obligaciones del Empresario individual, fijadas en el contrato de empresario independiente, se encuentran las siguientes: -Abonar la suscripción anual en concepto de las herramientas de gestión de ventas facilitadas por DIPYME y cuyo precio y características se definen en su página web; -Entregar a DIPYME el certificado de alta de IAE, como paso previo y condición indispensable al inicio de sus actividades comerciales; -Consultar periódicamente en la página web de DIPYME las directrices de venta marcadas por dicha sociedad, así como las que designen para regular el Plan de Marketing vigente en cada momento; -Presentarse a los clientes como agente de ventas de DIPYME, utilizando únicamente la documentación que ésta le entregue a tal efecto; -No vender ni exhibir los Productos y Servicios en tiendas, exposiciones, ferias o cualquier otro de exhibición pública; -Recibir y reportar a DIPYME cualquier reclamación que cualquier cliente pudiera realizar sobre defectos o vicios de calidad de los Productos y Servicios; -No comercializar, en la zona donde DIPYIWE actúa, otros productos o servicios de las mismas características a los ofrecidos desde la página web de DIPYIWE, en todo caso, durante la vigencia de las condiciones generales del contrato, sí como en el...

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