STSJ Castilla-La Mancha 10029/2017, 30 de Enero de 2016

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2016:3612
Número de Recurso97/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10029/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10029/2017

Recurso de apelación núm. 97/2015, numeración Sección 2ª

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo (suplente).

SENTENCIA Nº 29

En Albacete, a 30 de enero de 2016

Vistos por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación seguidos bajo el número 97/2015, siendo parte apelante el SESCAM, representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, y como parte apelada D. Nazario, representado por la Procuradora Sra. Zamora Martínez y defendido por el Letrado Sr. López Poyatos, contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Ciudad Real, nº 346/2014, de fecha 15 de diciembre de 2014, recaída en el procedimiento abreviado número 405/2012, en materia de reconocimiento de grado profesional.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 15 de diciembre de 2014, recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 405/2012 por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Ciudad Real, con la siguiente parte dispositiva: "Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Nazario contra la resolución del SESCAM que se describe en el primer antecedente de esta sentencia, al que se condena a convocar el Comité de Selección para que se evalúe y resuelva la solicitud del demandante. Se imponen las costas a la parte demandada".

Segundo

Formalizado el recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelante, en el que suplica que; "Dicte sentencia por la que revoque la de instancia".

Los motivos de impugnación aducidos en el recurso de apelación son los siguientes; La sentencia infringe el principio de legalidad establecido en el artículo 9.1 y 3 CE, por considerarse por esta parte que se infringe la Ley 1/2012 de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales en su Disposición Derogatoria, apdos. 4 y 5, infringiéndose además la regulación de la convocatoria del procedimiento ordinario para el acceso a los grados I, II, III y IV de carrera profesional para el personal licenciado y diplomado sanitario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha establecida por Resolución de 4 de octubre de 2010 y modificada por Resolución de 5 de octubre de 2011 de la Dirección General (DOCM de 8 de octubre de 2010 y 17 de noviembre de 2011). Mantiene que es evidente que la Administración, que inicialmente podía dictar resolución hasta el 31 de marzo de 2012, por efecto de la Disposición Derogatoria citada no podía dictar resolución alguna en esa fecha, pues se habían suspendido el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV. Que la sentencia, a pesar de reconocer que el plazo se cumplía el 31 de marzo de 2012, y de reconocer también el tenor de la Ley 1/2012, establece una obligación de resolver de 10 meses, que es contradictoria con lo afirmado con el párrafo anterior y con la base 9ª.2 párrafo 2 de la convocatoria (Resolución de 4 de octubre de 2010 modificada por resolución de 5 de octubre de 2011 que lo fija en 15 meses). Que la sentencia dice que la Ley se puede interpretar de forma adecuada indicando que "sólo es aplicable desde su entrada en vigor y, por tanto, respetando las solicitudes ya presentadas con anterioridad, que deben ser resueltas", mientras que la actuación administrativa debía respetar el tenor literal de la Ley que impedía tal reconocimiento o abono. Sostiene que la sentencia resulta contradictoria al reconocer al mismo tiempo la ampliación del plazo y el tenor de la Ley 1/2012 y, sin embargo, afirmar que se debería haber resuelto antes, desconociendo el plazo que antes afirma; ello, aduce, sería contrario a la exigencia del artículo 218 LEC (de precisión, claridad y congruencia) de aplicación supletoria conforma a la LJCA, y afectaría al artículo

24 CE, por coexistir con la infracción del principio de legalidad.

Tercero

Contestado el recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelada, solicitó se dicte sentencia confirmando la de instancia.

Aduce que es en la citada Ley 1/2012, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales en su Disposición Derogatoria, apdos, 4 y 5, la que vulnera los principios de legalidad, especialidad, competencia y jerarquía normativa, así como el artículo 30.2.2. de la Ley 10/2012, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, vulnera el artículo 9.3 CE respecto a la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, pues se dirige contra una norma, la Resolución de 4 de octubre de 2010, que...

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